|
||
|
|
|
|||||||
| Noticias del portal de temática general Sólo el staff puede publicar aquí |
![]() |
|
|
Herramientas |
|
#1
|
||||
|
||||
Multa de 70.000€ a empresa por añadir a empleada a WhatsApp en vacaciones
Multa de 70.000€ a empresa por añadir a empleada a WhatsApp en vacaciones ![]() La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que no quería formar parte de grupos de WhatsApp corporativos usando su número personal. El caso pone de relieve los límites del uso de herramientas como WhatsApp en el entorno laboral, especialmente cuando se utilizan sin consentimiento y durante periodos de vacaciones. La trabajadora comunicó a la empresa, tanto verbalmente como por correo electrónico, su deseo de abandonar todos los grupos laborales de WhatsApp antes de iniciar sus vacaciones. La compañía, que le había prometido un móvil corporativo que nunca llegó a entregar, volvió a añadirla a uno de estos grupos mientras estaba de vacaciones. Poco después, fue despedida. En la denuncia, la empleada aportó pruebas claras, como capturas de pantalla y correos electrónicos, que demostraban su negativa a seguir utilizando su número personal con fines laborales. La AEPD considera que la empresa incumplió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al tratar los datos personales de la trabajadora sin base legal suficiente. Además, recalca que durante los periodos de descanso, como las vacaciones, debe respetarse el derecho a la intimidad y a la desconexión digital. La multa inicial fue de 70.000 euros, aunque se redujo a 42.000 euros por pronto pago. Este caso refuerza la creciente tendencia legal que defiende que nadie puede ser obligado a formar parte de grupos laborales con su teléfono privado, especialmente si ha manifestado su negativa y más aún cuando está fuera del horario laboral o de vacaciones. fuente |
| Gracias de parte de: | ||
|
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Multa de 70.000€ a empresa por añadir a empleada a WhatsApp en vacaciones ![]() La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que no quería formar parte de grupos de WhatsApp corporativos usando su número personal. El caso pone de relieve los límites del uso de herramientas como WhatsApp en el entorno laboral, especialmente cuando se utilizan sin consentimiento y durante periodos de vacaciones. La trabajadora comunicó a la empresa, tanto verbalmente como por correo electrónico, su deseo de abandonar todos los grupos laborales de WhatsApp antes de iniciar sus vacaciones. La compañía, que le había prometido un móvil corporativo que nunca llegó a entregar, volvió a añadirla a uno de estos grupos mientras estaba de vacaciones. Poco después, fue despedida. En la denuncia, la empleada aportó pruebas claras, como capturas de pantalla y correos electrónicos, que demostraban su negativa a seguir utilizando su número personal con fines laborales. La AEPD considera que la empresa incumplió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al tratar los datos personales de la trabajadora sin base legal suficiente. Además, recalca que durante los periodos de descanso, como las vacaciones, debe respetarse el derecho a la intimidad y a la desconexión digital. La multa inicial fue de 70.000 euros, aunque se redujo a 42.000 euros por pronto pago. Este caso refuerza la creciente tendencia legal que defiende que nadie puede ser obligado a formar parte de grupos laborales con su teléfono privado, especialmente si ha manifestado su negativa y más aún cuando está fuera del horario laboral o de vacaciones. fuente ![]() Saludos y buenas tardes, compañeros.
__________________
Samsung GALAXY A55, Samsung GALAXY WATCH ULTRA, Amazfit BALANCE 2.
A los administradores no es gusta las críticas hacia ellos. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
El importe de la multa es para la administración. Si la empleada ha demandado a la empresa por despido improcedente, (lo más probable) entonces ella cobrará.
__________________
Ni trolls ni fans
|
| Los siguientes 2 usuarios han agradecido a porquet666 su comentario: | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
En la antigua Roma cuando hacía falta dinero, se condenaba a quien tuviese bastante dinero, y se le expropiaba todo para el estado. Y a seguir gastando.
Las sanciones son una evolución de ese sistema, siempre termina justo donde no debe terminar, en la administración. Toda sanción, por ir contra los derechos de una persona o personas deberían ir a esa persona o personas, que al final son quienes han visto sus derechos vulnerados. |
| Los siguientes 4 usuarios han agradecido a su comentario: | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Sea como sea, la que cobra seguro es la administración, la otra parte, ya veremos, eso es otra cuestión, pero mientras la administración hace caja, con "tú desgracia". Saludos
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Propongo que todas las multas que ponga la DGT, a final de año se distribuyan equitativamente entre todos los conductores que tenemos los 15 puntos. Y todas las incautaciones de dinero de la droga, se distribuyan entre los que llevamos vidas limpias. Y que todas las sanciones que se ponen por delitos fiscales se repartan entre los que pagamos impuestos. Viva el estado hippie comunista
Última edición por carapapa Día 14/06/25 a las 09:10:54. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Yo creo que habría que ver qué dice el juzgado en cuanto a cómo ha definido el despido.
Lo normal es que sea un despido improcedente, en cuyo caso los 70k serán para ella. De todos modos, considero que el mero hecho de que te añadan a un grupo de WhatsApp con tu número personal no es el problema, porque directamente te sales del grupo y lo bloqueas, la cuestión es que el despido esté motivado por ese hecho, es decir, te despiden por no haber aceptado la invitación al grupo. Este hecho es el realmente importante y que justifica la demanda y la sanción. Y no vale decir que porque has dado tu número personal a la empresa, eso es algo que en la mayoría de las empresas es obligatorio ante cualquier comunicación oficial por parte de la compañía. |
| Gracias de parte de: | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Yo creo que habría que ver qué dice el juzgado en cuanto a cómo ha definido el despido.
Lo normal es que sea un despido improcedente, en cuyo caso los 70k serán para ella. De todos modos, considero que el mero hecho de que te añadan a un grupo de WhatsApp con tu número personal no es el problema, porque directamente te sales del grupo y lo bloqueas, la cuestión es que el despido esté motivado por ese hecho, es decir, te despiden por no haber aceptado la invitación al grupo. Este hecho es el realmente importante y que justifica la demanda y la sanción. Y no vale decir que porque has dado tu número personal a la empresa, eso es algo que en la mayoría de las empresas es obligatorio ante cualquier comunicación oficial por parte de la compañía. ![]() |
| Los siguientes 2 usuarios han agradecido a carapapa su comentario: | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Lo que yo mantengo es que si el despido está motivado por el hecho de que no ha atendido al grupo de WhatsApp, lo puede reclamar y por tanto, si lo saca adelante, puede cobrar indemnización. Independientemente de que la sanción la recaude el estado. Todo esto entendiendo que estamos en la legislación española que no sé si es el caso porque he leído la noticia muy en diagonal. Pero vamos, que la conclusión es que aquí hay algo más que no está claro y no tenemos datos objetivos. Al final es valorar si la despiden por no contestar y aceptar la inclusión en el grupo o por otra causa, si es por lo primero, es totalmente reclamable. |
| Gracias de parte de: | ||
|
#15
|
||||
|
||||
|
__________________
Ni trolls ni fans
|
|
#16
|
||||
|
||||
|
|
![]() |
Estás aquí
|
||||||
|
||||||