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#1
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LaLiga vuelve a ganar una batalla contra el streaming no autorizado: 90.000€ de multa para latelete
LaLiga vuelve a ganar una batalla contra el streaming no autorizado: 90.000€ de multa para latelete ![]() Leemos en xataka.com "LaLiga ha conseguido una nueva victoria en los tribunales contra las emisiones ilegales de partidos de fútbol. El Juzgado N.º 1 de Zamora ha condenado al titular de la web latele.tv a 6 meses de prisión y a 90.000 euros de multa por un delito contra la propiedad intelectual al retransmitir encuentros por internet sin licencia, según informa la institución deportiva en una nota. No es primera vez que la justicia española condena a individuos relacionados con la retransmisión ilegal de partidos de fútbol. En 2019 un juzgado de Málaga ya multó con casi medio millón de euros a los integrantes de una red dedicada a la venta de decodificadores que emitían distintos contenidos de forma ilegal, entre ellos encuentros de LaLiga, según informó el diario Hoy." fuente: xataka.com |
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#2
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#3
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Fíjate que estoy a favor de que se compartan contenidos, pero que un sinvergüenza se aproveche de otros para hacer caja, me resulta paradójico. Bien hecho, al chabolo una temporada.
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#4
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La innovación distingue a los líderes de los seguidores.
steve jobs |
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#5
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Pero vamos que no estaría mal que se tirara una temporadilla. Por cara dura. Nota: por cierto, estaría bien que antes de hablar intentarais informaros antes de hacer el completo ridículo. Así va el país. Última edición por xmigoll Día 02/04/22 a las 00:01:28. |
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#6
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LeTelete sigue viva?
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#7
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Depende. Ser el primer delito o ser condenas de menos de dos años, no te garantiza permanecer en la calle. Todo depende del juez, del fiscal y de la alerta social que haya levantado el caso .
Pero vamos que no estaría mal que se tirara una temporadilla. Por cara dura. Nota: por cierto, estaría bien que antes de hablar intentarais informaros antes de hacer el completo ridículo. Así va el país. ![]() En este país si no tienes antecedentes penales con 6 meses no entras en la cárcel y también depende de estos. Informate bien anda.
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#8
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Raramente entras a la cárcel por una condena de 6 meses. Lo normal es que te comas una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
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#9
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Alehooooop. Doble mortal con voltereta hacia atrás.
Hemos pasado desde cuándo a depende de estos, ¿cuál será el próximo? Este es el nivel de Anubis1979 Sí, efectivamente, así va el país. Última edición por xmigoll Día 02/04/22 a las 04:37:52. |
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#10
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A un conocido lo condenaron 6 meses y un día. La pena de prisión se conmutó por una multa, pero al negarse a pagar la multa se chupó los 6 meses de prisión.
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#11
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La liga española ya esta sobre valorada ,va perdiendo interés y caché . Desde que se fueron Cristiano y Messi. Lo que me parece un robo es cobrar a un bar 380 euros por ver 4 partidos,sacando pasta a costa de los autónomos, se merecen que los pirateeen hasta en Alemania que son países pudientes
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#12
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Depende. Ser el primer delito o ser condenas de menos de dos años, no te garantiza permanecer en la calle. Todo depende del juez, del fiscal y de la alerta social que haya levantado el caso .
Pero vamos que no estaría mal que se tirara una temporadilla. Por cara dura. Nota: por cierto, estaría bien que antes de hablar intentarais informaros antes de hacer el completo ridículo. Así va el país. ![]()
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#13
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La liga española ya esta sobre valorada ,va perdiendo interés y caché . Desde que se fueron Cristiano y Messi. Lo que me parece un robo es cobrar a un bar 380 euros por ver 4 partidos,sacando pasta a costa de los autónomos, se merecen que los pirateeen hasta en Alemania que son países pudientes
![]() Ahora mismo LaLiga es el chiringuito de movistar y tebas, la venden como la mejor del mundo pero no lo es ni de coña. Repartición de derechos de tv irriosrios (Madrid y Barça se llevan ellos 2 la mitad) el resto muy desigualado lo que siempre inclinará la balanza hacia estos 2 de cara a títulos. En el resto de ligas la repartición de los derechos de tv está más igualada, lo que ayuda económicamente a todos los clubes casi por igual y esto a su vez hace que la liga sea más competitiva (Si que es cierto que en varias ligas ayuda a ciertos clubs tener dueños jekes/oligarcas, pero eso es tema aparte)
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#14
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Sacaros el palillo de la boca. #emosidoengañaos https://solutia-abogados.es/el-mito-...os-de-prision |
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#15
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Pero tan difícil es buscar la información en San Google. ¿De verdad? A ver si hacéis lectura comprensiva por favor.
Sacaros el palillo de la boca. #emosidoengañaos https://solutia-abogados.es/el-mito-...os-de-prision ![]() El Código Penal recoge en el art. 80.1 y 80.2 la suspensión de la ejecución ordinaria de las penas privativas de libertad. Este artículo dice que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad que no sean superiores a 2 años cuando sea razonable. En el art. 80.2 del Código Penal, encontramos las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y que tiene que valorar el juez o tribunal: - Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que el condenado no tenga antecedentes penales no cancelados por delitos de igual naturaleza, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. - Que la pena o suma de las impuestas (en caso de que haya más de una) no sea superior a dos años. - Que se haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta. Hay que valorar la capacidad económica del reo, si carece de capacidad económica, responderá con los bienes que tenga. Resumiendo, si no has delinquido anteriormente te pondrán una multa en el 99% de los casos. Si, esto es a elección del juez, pero cuantos casos se han visto que entren en la carcel por el primer delito con una condena inferior a 24 meses?
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Última edición por robertron Día 02/04/22 a las 11:03:24. |
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#16
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Cogemos el código penal y:
El Código Penal recoge en el art. 80.1 y 80.2 la suspensión de la ejecución ordinaria de las penas privativas de libertad. Este artículo dice que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad que no sean superiores a 2 años cuando sea razonable. En el art. 80.2 del Código Penal, encontramos las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y que tiene que valorar el juez o tribunal: - Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que el condenado no tenga antecedentes penales no cancelados por delitos de igual naturaleza, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. - Que la pena o suma de las impuestas (en caso de que haya más de una) no sea superior a dos años. - Que se haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta. Hay que valorar la capacidad económica del reo, si carece de capacidad económica, responderá con los bienes que tenga. Resumiendo, si no has delinquido anteriormente te pondrán una multa en el 99% de los casos. Si, esto es a elección del juez, pero cuantos casos se han visto que entren en la carcel por el primer delito con una condena inferior a 24 meses? ![]() Y no voy a entrar en la cuñez de decir que conozco o no conozco. Ahí está la ley. Informaros antes de hablar. Fin. |
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#18
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#20
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No, para acabar que no tengo tiempo para que me trolees.
Si hubieras intentado leer y entender algo desde el principio, cosa que no has hecho, verás que desde el primer momento escribí DEPENDE. Pero como venís del bar, de hablar con el cuñado y os cegáis, os pasa lo que os pasa . Aquí enlazo con lo que ya dije hace unos días. Es más peligroso el idiota y el imbécil -esto no va por ti en exclusiva- que el malvado. Siento no darte más bola pero ya está todo dicho. Deberías reflexionar sobre esta actitud de no saber reconocer la equivocación y seguir para adelante aunque os lo pongan con capturas, enlaces en los morros. Un saludo. |
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