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Programación y Desarrollo para Android Subforo exclusivo para temas de programación de software para PDAs y desarrollo de aplicaciones, interfaces, etc bajo Android |
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Herramientas |
#1
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Declarar impuestos por vender en market
Hola a todos.. no se si este tema ya ha sido tratato, si es así, pido discuplas, he buscado por el foro y no he visto nada.
Estoy a punto de lanzar mi primera aplicación para android, y mi intención es ponerla de pago. Tengo dos dudas a este respecto:
Gracias! |
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#2
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Tan sólo piensa una cosa, darse de alta como autónomo cuesta más de diez veces esos 20€ al mes. Y por otro lado, la obligación de estar dado de alta como autónomo está sujeta a dedicación exclusiva. Pregunta a un buen asesor, pero si no te dedicas exclusivamente a esto, ni siquiera estás obligado a darte de alta.
Otra cosa es el IVA y el IRPF, que si "deberías" declararlos trimestralmente. Para eso te das de alta como profesional en Hacienda (creo que el modelo 034, declaracion censal de inicio de actividad). |
#3
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Tan sólo piensa una cosa, darse de alta como autónomo cuesta más de diez veces esos 20€ al mes. Y por otro lado, la obligación de estar dado de alta como autónomo está sujeta a dedicación exclusiva. Pregunta a un buen asesor, pero si no te dedicas exclusivamente a esto, ni siquiera estás obligado a darte de alta.
![]() Hay un hilo que trat el tema aquí: http://www.android-spa.com/viewtopic.php?t=12782
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Saludos
![]() -Pedro- http://www.maicas.net/ (desarrollo de software) http://droid.maicas.net/ (solo android) |
#4
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Leete este blog, tiene toda la documentacion que necesitas, incluso los modelos que hacen falta.
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OnePlus 8T 12Gb/256Gb LPDDR5 Aquamarine Green
Rom: lineage-22.2-20250425, Android 15 Gapps: MindTheGapps-15.0.0 v20250214_082511 Extras: Magisk v28.1, PlayIntegrityFix v19.0, playcurlNEXT v1.15, Widevine L1 |
#5
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Lo que si es seguro es que habrá que pagar a hacienda al hacer la renta, como no hay retención la cantidad será una buena tajada de lo cobrado, así que entre comisiones de google, y lo que se lleve hacienda ... en fín, por lo menos lo hacemos porque nos gusta.
![]() Por cierto, creo que era un epigrafe del grupo 9 para desarrollo de aplicaciones. No estoy seguro, porque hace mucho tiempo que no lo miro. Como se cuenta en el Blog (lo he leido por encima), el alta en la seguridad social es obligatoria aunque se cotice en otro regimen. Pero solo si es una actividad "habitual", y se suele tomar como referencia el Salario Minimo Interprofesional. Aunque esto es cosa de jurisprudencia... o sea, si nos denuncian y a pesar de todo no queremos pagar. La Seguridad Social siempre va a intentar que paguemos, asi que ojito con ellos. |
#6
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He leido algo mejor el articulo del Blog. Os aconsejo que, mucho mejor, pregunteis a un asesor, ya que hay cosas que quizás no nos son del todo aplicables. Cito:
![]() Al estar dado de alta con el 036, tenéis la obligación de presentar trimestralmente el formulario 303 de autoliquidación de IVA (pones facturas de compra, facturas de venta y pagas la diferencia de IVA entre las ventas y las compras. Anualmente también hay que presentar el formulario 380 (que es un resumen recapitulativo del IVA).
En la declaración de la renta, en la sección de ingresos por estimación directa, pones los ingresos, gastos, pagos a la seguridad social como autónomo y pagas por los beneficios dependiendo del tramo de renta en el que estés. ![]() Además, cada trimestre, a la vez que el del IVA, se presenta el modelo 130, que es un adelanto de la renta. Si no se hace, se puede liquidar en la renta (que es obligatoria se llegue o no a los minimos). Eso si, hacerlo asi nos puede llevar a una sancion. Por eso mejor el de cada tres meses, que no es tan complicado. Asi que, además de lo que dice el segundo parrafo que he citado, presentad cada tres meses el IRPF. Os ahorrareis muchos dolores de cabeza. Lo de hacerlo por Impuesto de Sociedades no es tan rentable como parece. Se paga un 20% por "autonomos" y mas del 30% por sociedades. Tiene otras ventajas, pero no economicas. Ah! y no olvidemos que TODAS estas ventas están, además, sujetas a la LSSI, que posiblemente nos obliga a otras cosas. Por otro lado, puede haber otras leyes relacionadas con el comercio electrónico, pero no deben afectar a lo estrictamente económico. Última edición por iliberis Día 25/08/11 a las 00:27:29. Razón: Ampliar informacion |
#7
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Muchas gracias por las respuestas..veamos si lo he entendido..
Según parece hay una pequeña laguna donde no se sabe muy bien lo q es legal o no..
Y otra cosilla, Iliberis ha escrito: ![]() Con retenciones o sin ellas, el 20% del beneficio, y el IVA. Al precio del programa le quitamos el IVA, las comisiones de Google, etc... y de lo que queda, el 20% se lo ingresamos a Hacienda puntualmente cada 3 meses. Si hubiera retenciones, por hacer un trabajo para alguien en particular, se restan del total de ese 20%. En caso de salir negativo, nos lo devuelven en la declaracion de la renta.
![]() Gracias de nuevo! |
#8
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Voy a intentar aclararlo un poco más. Resumo:
Para dedicarse a cualquier actividad económica, hay que darse de alta en Hacienda como profesional, y en la Seguridad Social como Autónomo. Obligaciones con la Seguridad Social:
Obligaciones con la Hacienda:
Cada tres meses:
Anualmente:
Si no te das de alta como autónomo, te la juegas. En caso de que los ingresos sean poca cosa, sencillamente no creo que se molesten, porque saben que pueden perder. Pero si pasas de esa cantidad, algún día se pueden dar cuenta. Esto me ha despistado..quiere decir que el precio final que nosotros indicamos en el market para la venta de apicaciones ya lleva incluido el IVA.. es decir si x ejemplo yo pongo mi aplicación a 1€. Al usuario se le cobraría 1€ impuestos incluidos que luego se me descuentan a mí..o es 1€ +18% lo que pagaría el comprador???
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#10
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Casualmente, y para aclararnos dudas a más de uno, ha aparecido una consulta relativa al tema que nos ocupa en la revista "Dinero y Derechos" de la OCU, en su número 126 de Sep/Oct 2011, en la página 46. Vamos, que parece que estuvieran leyendonos, jejejeje
Adjunto JPG donde, especialmente, nos detallan el importe del SMI para 2011, y alguna duda. Por ejemplo, el cómputo de ingresos para la obligatoriedad, sería de forma anual, no mensual. Además, podemos darnos de baja en los momentos de inactividad. |
#11
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Yo me lo he leido todo, y todavía no comprendo mi situación.
Soy estudiante (apunto de terminar). Y NO TRABAJO. Quiero hacer aplicaciones android, por gusto, y subirlas al marker. Con publi, pero vamos, que no espero forrarme ni mucho menos. Nunca he hecho la declaración de la renta, y espero terminar pronto (en meses) la carrera, y ponerme a trabajar de lo mio (es fácil, en medicina no hay mucho paro). Tendría que declarar lo que gano, teniendo en cuenta, que si es que la apli la subo al market, y si me da algo, no creo que suba de 5 ó 10 euros? Porque si trabajase, pues sí, se añade a lo que gano trabajando, pero como no es el caso... He leido que por norma general, no es obligatorio hacer la declaración de la renta si no se sobrepasa un umbral (que yo no llegaría ni de lejos), pero con todo esto, pos como que me estoy liando un poco... Gracias por vuestra respuesta, por anticipado ;)
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#12
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En tu caso, aunque debieras darte de alta como profesional, y facturar, y declarar, etc... pues no es del todo obligatorio. Se entiende como venta entre particulares al ser cantidad pequeña, y puedes facturarle a Google por los ingresos de la publicidad sin miedo a que te "empapelen". Espero haber resuelto tus dudas. |
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