Discusión general sobre smartphones y tecnología Charla sobre smartphones y tecnología en general

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  #41  
Viejo 13/09/22, 14:21:28
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tetsuoshima41 tetsuoshima41 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero ese simil no es comparable a un producto electrónica precintado. Precintado significa sin uso. Un coche ya partes de segunda mano, y es mucho mas complejo que eso, porque incluso probándolo aun asi muchas veces te meten vicios ocultos por todos lados y te lo comes igual, y luego vienen a buscar abogado y procurador para procedimiento judicial y demás que si te denuncio porque me has vendido un coche que a los 100km ha empezado a echar humo y todo eso, ese simil que has puesto es mucho mas complejo que comprar un móvil precintado u reloj u otro dispositivo.
No lo entiendes. Un particular nunca puede vender productos nuevos

Un saludo
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  #42  
Viejo 13/09/22, 14:23:34
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Javi_Er Javi_Er no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
Hablo en general, no en tu caso concreto. Si alguien confía en ti como vendedor hasta el punto de creer que les puedes dar la misma confianza y/o garantías que ECI o FNAC, pues bien por él y por ti.
Como he dicho, puede ser que el producto esté defectuoso o incluso que no esté y no tiene por qué ser picardía tuya, no se si lo entiendes. Puede ser picardía de otro para contigo o incluso de un error del proveedor original, que yo como recomprador no estoy dispuesto a asumir a nivel riesgo.
Trabajando en ECI he desprecintado cajas sin producto dentro o rotos.

Te puedo poner un ejemplo, para ver si empatizas con la tienda o con el comprador:

Enviamos a domicilio un portátil y al día siguiente el cliente vino a reclamar con la caja y dentro había un paquete de folios. ¿Qué harías? ¿Puedes estar seguro de quién ha sido el pícaro (vendedor, transportista, cliente)?
No te voy a decir cuál fue el resultado

Yo hablo de lo que yo nunca haría

Un saludo
Compañero ese caso que tu me planteas de envíos a domicilio te lo soluciono yo rápido. Cuando compres algo de donde sea, te sientas con un café, o lo que sea que tomes tranquilamente, y como si fueras a hacer un Unboxing lo grabas, asi no hará falta que tengamos que hablar de picarescas ni demas historias. Desde que se inventaros los móviles con tan bunas cámaras se acabaron las historias de gente que le aparecía la virgen de noche no se si me explico… Saludos
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  #43  
Viejo 13/09/22, 14:25:48
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tetsuoshima41 tetsuoshima41 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero ese caso que tu me planteas de envíos a domicilio te lo soluciono yo rápido. Cuando compres algo de donde sea, te sientas con un café, o lo que sea que tomes tranquilamente, y como si fueras a hacer un Unboxing lo grabas, asi no hará falta que tengamos que hablar de picarescas ni demas historias. Desde que se inventaros los móviles con tan bunas cámaras se acabaron las historias de gente que le aparecía la virgen de noche no se si me explico… Saludos
Me alegra que lo tengas tan claro. Yo he dado mi opinión.

Suerte

Un saludo
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  #44  
Viejo 13/09/22, 14:29:10
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
No lo entiendes. Un particular nunca puede vender productos nuevos

Un saludo
Compañero mira te cito esto si sabes algo de leyes:
Tribunal de Justicia de la UE : Los derechos exclusivos conferidos por las marcas solo pueden invocarse en principio frente a operadores económicos. (STJUE 12 de Julio de 2011, C-324/09)
Por tanto el titular de una marca no puede invocar su derecho frente al particular que, de forma no profesional, revende un producto con ella marcado.

Saludos
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  #45  
Viejo 13/09/22, 14:33:50
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
Me alegra que lo tengas tan claro. Yo he dado mi opinión.

Suerte

Un saludo
Gracias compañero, no lo tengo claro. Es el sentido común… Si compro algo de un valor aceptable para evitar el supuesto practico que tu me has planteado, lo grabo mientras lo abro y problema solucionado, y si no se denuncia y tranquilo que en juicio si se admite como prueba la grabación. Ahí no hay trampa ni cartón.
Un saludo
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  #46  
Viejo 13/09/22, 14:59:16
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tetsuoshima41 tetsuoshima41 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero mira te cito esto si sabes algo de leyes:
Tribunal de Justicia de la UE : Los derechos exclusivos conferidos por las marcas solo pueden invocarse en principio frente a operadores económicos. (STJUE 12 de Julio de 2011, C-324/09)
Por tanto el titular de una marca no puede invocar su derecho frente al particular que, de forma no profesional, revende un producto con ella marcado.

Saludos
No entiendo esto que dices ni qué tiene que ver. Lo que tú haces al fin y al cabo es una VENTA ENTRE PARTICULARES, y se rige por esa normativa, sea o no "nuevo" el producto.
Si cualquiera de las dos partes acepta unas condiciones diferentes, como no revisar el producto por parte del comprador, pues eso ya es cosa de ese particular.
Como he dicho, apuesto lo que quieras a que ni el 5% de lan ventas de segunda mano de este foro hacen documento de compra venta (y creo que soy generoso con el porcentaje)
La mayoría "se fía", y eso está bien, hasta que hay un problema.

No tiene por qué haberlo, ojo

Un saludo
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  #47  
Viejo 13/09/22, 15:15:49
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
No entiendo esto que dices ni qué tiene que ver. Lo que tú haces al fin y al cabo es una VENTA ENTRE PARTICULARES, y se rige por esa normativa, sea o no "nuevo" el producto.
Si cualquiera de las dos partes acepta unas condiciones diferentes, como no revisar el producto por parte del comprador, pues eso ya es cosa de ese particular.
Como he dicho, apuesto lo que quieras a que ni el 5% de lan ventas de segunda mano de este foro hacen documento de compra venta (y creo que soy generoso con el porcentaje)
La mayoría "se fía", y eso está bien, hasta que hay un problema.

No tiene por qué haberlo, ojo

Un saludo
Eso que digo tiene que ver a tu cita de que un particular no puede vender productos nuevos... En base a que yo no puede vender un producto nuevo? Es que me dices que no puedo hacer algo te respondo y te me has ido por otro lado y ya ahi nos hemos perdido los dos compañero. No entiendo eso que dices porque aquí mismo en este foro los particulares venden mogollón de productos nuevos y precintados. Menudo sección de ventas tiene este foro es gigante.
Saludos
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  #48  
Viejo 13/09/22, 15:35:45
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Eso que digo tiene que ver a tu cita de que un particular no puede vender productos nuevos... En base a que yo no puede vender un producto nuevo? Es que me dices que no puedo hacer algo te respondo y te me has ido por otro lado y ya ahi nos hemos perdido los dos compañero. No entiendo eso que dices porque aquí mismo en este foro los particulares venden mogollón de productos nuevos y precintados. Menudo sección de ventas tiene este foro es gigante.
Saludos
En qué no tienes la licencia de distribuidor, aunque el terminal sea totalmente nuevo.
Sea o no nuevo, es un producto de segunda mano. Creo que eso es lo que no entiendes

Por cierto, la venta de profesionales (tiendas) está prohibida en el foro, según creo. De hecho, lo pone "solo para particulares"

Un saludo

Última edición por tetsuoshima41 Día 13/09/22 a las 15:38:02.
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  #49  
Viejo 13/09/22, 15:46:04
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
En qué no tienes la licencia de distribuidor, aunque el terminal sea totalmente nuevo.
Sea o no nuevo, es un producto de segunda mano. Creo que eso es lo que no entiendes

Por cierto, la venta de profesionales (tiendas) está prohibida en el foro, según creo. De hecho, lo pone "solo para particulares"

Un saludo
Compañero estas muy perdido... Pasame la ley donde pone eso por favor. Como he echo yo. O la fuente es la tuya y es un creedme porque lo digo yo? Licencia de distribuidor de que? Que acaso yo ejerzo la venta de manera regular? Demuestra si es algo regular o esporádico no es fácil compañero. Entonces si en el foro es para particulares según tu, todos tendrán la licencia de distribuidor para vender no? Porque aquí se venden cosas de segunda mano aunque sean nuevas... Por mi parte lo dejo aquí compañero porque vas muy perdido y esto ya hace rato que dejó de ser un debate. Ya se está divagando mucho. Saludos y gracias por tus aportes.
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  #50  
Viejo 13/09/22, 15:51:14
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero estas muy perdido... Pasame la ley donde pone eso por favor. Como he echo yo. O la fuente es la tuya y es un creedme porque lo digo yo? Licencia de distribuidor de que? Que acaso yo ejerzo la venta de manera regular? Demuestra si es algo regular o esporádico no es fácil compañero. Entonces si en el foro es para particulares según tu, todos tendrán la licencia de distribuidor para vender no? Porque aquí se venden cosas de segunda mano aunque sean nuevas... Por mi parte lo dejo aquí compañero porque vas muy perdido y esto ya hace rato que dejó de ser un debate. Ya se está divagando mucho. Saludos y gracias por tus aportes.
No entiendo que hagas un hilo de opinión sobre la compra venta de segunda mano, en el foro general, te de mi opinión y aún así te disgustes.

Ok, vende como quieras y espero que siempre tengas suerte

Te puedo preguntar algo, responde si quieres: ¿en todas tus ventas has rellenado el documento legal de compra/venta?

Un saludo
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  #51  
Viejo 13/09/22, 16:06:06
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
No entiendo que hagas un hilo de opinión sobre la compra venta de segunda mano, en el foro general, te de mi opinión y aún así te disgustes.

Ok, vende como quieras y espero que siempre tengas suerte

Te puedo preguntar algo, responde si quieres: ¿en todas tus ventas has rellenado el documento legal de compra/venta?

Un saludo
Compañero no me disgusto disculpame, pero es que no sabes por donde vas... Que quien que ver la licencia de la que hablas con una venta casual entre particulares eso lo primero.. Y de ser así lo segundo entonces el foro de compra y venta que hay aquí entre particulares el ilegal no? Ni me has respondido a esa pregunta que te acabo de hacer ahora y antes... En mis ventas compañero que han sido pocas la verdad no suelo vender, comprar si, solo he rellenado contrato de compra y venta en motos y coches... En móviles no, relojes tampoco. No se de que te puede servir esa información o que la vincula al tema pero no tengo problema en contestarte ni mucho menos.
Un saludo
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  #52  
Viejo 13/09/22, 18:00:45
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salonso35 salonso35 no está en línea
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Al hilo de lo que comentáis, os de dejo un texto legal y perdón de antemano por el tocho:


El tratamiento legal de la compra venta de productos de segunda mano es diverso si la operación se realiza entre particulares o si se realiza entre éstos y empresas cuya actividad sea la venta de artículos de segunda mano, tanto off line como en Internet.

Vamos a ver, no obstante, cómo “Casi nada es del todo blanco o del todo negro” .

En las operaciones de compra venta de segunda mano en las que no se produce un problema legal posterior, lo normal es que el comprador haya tenido ocasión de revisar el producto a conciencia, que el producto respondiera a las características presentadas por el vendedor y conocidas por el comprador y por el vendedor. El problema legal se plantea cuando, tras formalizarse la compra venta, el comprador “descubre” que el producto fue vendido ya defectuoso, que ha sido engañado por el vendedor al ocultarle un defecto que el comprador no tuvo modo de advertir.

En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.

Lo primero que hemos de tener claro es que si la compra venta se realiza entre particulares no se aplica la legislación para la defensa de consumidores y usuarios, ni la Ley de garantías de bienes de consumo, que sí son de aplicación a las compraventas entre particulares y empresas o profesionales.

En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares es de aplicación el Código Civil, por lo que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses (art. 1.490) contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:


Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).

Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.


¿QUÉ SE ENTIENDE POR “VICIO OCULTO”?.
En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).

Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.

El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.


El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.
Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.

La dificultad probatoria existente en este tipo de reclamaciones, nos lleva a recomendar que estas operaciones sean siempre en contrato escrito, debidamente asesorado por abogado, en el que dejar clara la voluntad de las partes:

Con el contrato podemos probar precisamente cuales son las características conocidas por el comprador y las manifestaciones del vendedor respecto del estado en que se adquiere el bien o producto y,
Por otra parte, conviene tener especial cuidado en advertir y no firmar cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad del vendedor respecto del derecho del comprador al saneamiento de vicios ocultos.


Legalmente (art. 1.485 CC) el vendedor es responsable frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase; si bien, en el contrato puede eximirse de dicha responsabilidad en el caso de acredite que ignoraba el vicio o defecto, existiendo sentencias en las que – en este último supuesto – se desestima la reclamación del comprador incluso respecto de su opción de desistir del contrato con el reintegro de gastos, prevaleciendo la libertad de pactos entre las partes.



DEFECTOS QUE CONLLEVAN LA PÉRDIDA DEL BIEN O PRODUCTO ADQUIRIDO.
¿Qué ocurre cuando no se trata de un defecto que hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad, sino que el vicio o defecto conlleva la pérdida del objeto vendido?


Si se prueba que el vendedor conocía antes de la compra venta los vicios o defectos que han ocasionado la pérdida del producto, podrá ser condenado a devolver o restituir el precio al comprador más los gastos que el contrato o la operación le hubieran ocasionado, así como los daños y perjuicios reales y económicamente evaluados que el comprador pruebe que le ha supuesto la compraventa en relación directa causa-efecto entre el defecto, la pérdida del objeto y dichos perjuicios reales (art. 1.487 CC).
Y si se prueba que el vendedor no conocía tales defectos capaces de causar la pérdida del producto de la venta, podrá ser condenado a devolver el precio y abonar los gastos que el comprador hubiera pagado por el contrato, pero no a indemnización por daños y perjuicios.
Si se prueba que el producto tenía el defecto en el momento de la compra venta, pero que su pérdida no obedece a dicho vicio o defecto, sino que ha sido producido por caso fortuito o por culpa del comprador, éste podrá reclamar el reconocimiento del derecho a percibir el precio que pagó con rebaja del valor que el producto tenía en el momento de su pérdida; salvo que se pruebe que el vendedor obró de mala fe, en cuyo caso, es factible solicitar el reconocimiento al comprador del derecho a percibir el importe de los daños que acredite reales, económicamente cuantificados y relacionados directamente con la pérdida, así como de los intereses (art. 1.488 CC).

No contamos con un régimen de garantías especialmente protectoras en la compra venta de bienes de segunda mano entre particulares y, además, la dificultad probatoria de todos los requisitos que deben concurrir tiene un peso directo en el resultado de la reclamación, por lo que la recomendación es siempre verificar bien el estado de los bienes que adquirimos a particulares y ser precavidos en la redacción del contrato de compra venta en previsión de las múltiples opciones que pudieran presentarse.
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Gracias de parte de:
  #53  
Viejo 13/09/22, 18:46:51
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 Cita: Originalmente Escrito por salonso35 Ver Mensaje
Al hilo de lo que comentáis, os de dejo un texto legal y perdón de antemano por el tocho:


El tratamiento legal de la compra venta de productos de segunda mano es diverso si la operación se realiza entre particulares o si se realiza entre éstos y empresas cuya actividad sea la venta de artículos de segunda mano, tanto off line como en Internet.

Vamos a ver, no obstante, cómo “Casi nada es del todo blanco o del todo negro” .

En las operaciones de compra venta de segunda mano en las que no se produce un problema legal posterior, lo normal es que el comprador haya tenido ocasión de revisar el producto a conciencia, que el producto respondiera a las características presentadas por el vendedor y conocidas por el comprador y por el vendedor. El problema legal se plantea cuando, tras formalizarse la compra venta, el comprador “descubre” que el producto fue vendido ya defectuoso, que ha sido engañado por el vendedor al ocultarle un defecto que el comprador no tuvo modo de advertir.

En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.

Lo primero que hemos de tener claro es que si la compra venta se realiza entre particulares no se aplica la legislación para la defensa de consumidores y usuarios, ni la Ley de garantías de bienes de consumo, que sí son de aplicación a las compraventas entre particulares y empresas o profesionales.

En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares es de aplicación el Código Civil, por lo que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses (art. 1.490) contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:


Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.
O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).

Sin embargo, entre particulares, y salvo acuerdo entre las partes, en la reclamación judicial por este tipo de defectos o vicios, el comprador no tiene una garantía legalmente establecida que le dé la opción de exigir la sustitución por otro producto de las mismas características en caso de fallo o disconformidad.


¿QUÉ SE ENTIENDE POR “VICIO OCULTO”?.
En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).

Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.

El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.


El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.
Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.

La dificultad probatoria existente en este tipo de reclamaciones, nos lleva a recomendar que estas operaciones sean siempre en contrato escrito, debidamente asesorado por abogado, en el que dejar clara la voluntad de las partes:

Con el contrato podemos probar precisamente cuales son las características conocidas por el comprador y las manifestaciones del vendedor respecto del estado en que se adquiere el bien o producto y,
Por otra parte, conviene tener especial cuidado en advertir y no firmar cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad del vendedor respecto del derecho del comprador al saneamiento de vicios ocultos.


Legalmente (art. 1.485 CC) el vendedor es responsable frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase; si bien, en el contrato puede eximirse de dicha responsabilidad en el caso de acredite que ignoraba el vicio o defecto, existiendo sentencias en las que – en este último supuesto – se desestima la reclamación del comprador incluso respecto de su opción de desistir del contrato con el reintegro de gastos, prevaleciendo la libertad de pactos entre las partes.



DEFECTOS QUE CONLLEVAN LA PÉRDIDA DEL BIEN O PRODUCTO ADQUIRIDO.
¿Qué ocurre cuando no se trata de un defecto que hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad, sino que el vicio o defecto conlleva la pérdida del objeto vendido?


Si se prueba que el vendedor conocía antes de la compra venta los vicios o defectos que han ocasionado la pérdida del producto, podrá ser condenado a devolver o restituir el precio al comprador más los gastos que el contrato o la operación le hubieran ocasionado, así como los daños y perjuicios reales y económicamente evaluados que el comprador pruebe que le ha supuesto la compraventa en relación directa causa-efecto entre el defecto, la pérdida del objeto y dichos perjuicios reales (art. 1.487 CC).
Y si se prueba que el vendedor no conocía tales defectos capaces de causar la pérdida del producto de la venta, podrá ser condenado a devolver el precio y abonar los gastos que el comprador hubiera pagado por el contrato, pero no a indemnización por daños y perjuicios.
Si se prueba que el producto tenía el defecto en el momento de la compra venta, pero que su pérdida no obedece a dicho vicio o defecto, sino que ha sido producido por caso fortuito o por culpa del comprador, éste podrá reclamar el reconocimiento del derecho a percibir el precio que pagó con rebaja del valor que el producto tenía en el momento de su pérdida; salvo que se pruebe que el vendedor obró de mala fe, en cuyo caso, es factible solicitar el reconocimiento al comprador del derecho a percibir el importe de los daños que acredite reales, económicamente cuantificados y relacionados directamente con la pérdida, así como de los intereses (art. 1.488 CC).

No contamos con un régimen de garantías especialmente protectoras en la compra venta de bienes de segunda mano entre particulares y, además, la dificultad probatoria de todos los requisitos que deben concurrir tiene un peso directo en el resultado de la reclamación, por lo que la recomendación es siempre verificar bien el estado de los bienes que adquirimos a particulares y ser precavidos en la redacción del contrato de compra venta en previsión de las múltiples opciones que pudieran presentarse.
A ver qué opina el compi sobre esto, que le debió dar pereza buscar

Un saludo
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  #54  
Viejo 13/09/22, 18:50:20
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero no me disgusto disculpame, pero es que no sabes por donde vas... Que quien que ver la licencia de la que hablas con una venta casual entre particulares eso lo primero.. Y de ser así lo segundo entonces el foro de compra y venta que hay aquí entre particulares el ilegal no? Ni me has respondido a esa pregunta que te acabo de hacer ahora y antes... En mis ventas compañero que han sido pocas la verdad no suelo vender, comprar si, solo he rellenado contrato de compra y venta en motos y coches... En móviles no, relojes tampoco. No se de que te puede servir esa información o que la vincula al tema pero no tengo problema en contestarte ni mucho menos.
Un saludo
Eso pregúntale a los moderadores o administradores. Las normas de compra/venta del foro están a disposición de cualquiera que quiera leerlas

Un saludo
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  #55  
Viejo 13/09/22, 19:00:26
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Ivan1998 Ivan1998 está en línea ahora
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
Hablo en general, no en tu caso concreto. Si alguien confía en ti como vendedor hasta el punto de creer que les puedes dar la misma confianza y/o garantías que ECI o FNAC, pues bien por él y por ti.
Como he dicho, puede ser que el producto esté defectuoso o incluso que no esté y no tiene por qué ser picardía tuya, no se si lo entiendes. Puede ser picardía de otro para contigo o incluso de un error del proveedor original, que yo como recomprador no estoy dispuesto a asumir a nivel riesgo.
Trabajando en ECI he desprecintado cajas sin producto dentro o rotos.

Te puedo poner un ejemplo, para ver si empatizas con la tienda o con el comprador:

Enviamos a domicilio un portátil y al día siguiente el cliente vino a reclamar con la caja y dentro había un paquete de folios. ¿Qué harías? ¿Puedes estar seguro de quién ha sido el pícaro (vendedor, transportista, cliente)?
No te voy a decir cuál fue el resultado

Yo hablo de lo que yo nunca haría

Un saludo
Cual fue el resultado?

 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Compañero ese caso que tu me planteas de envíos a domicilio te lo soluciono yo rápido. Cuando compres algo de donde sea, te sientas con un café, o lo que sea que tomes tranquilamente, y como si fueras a hacer un Unboxing lo grabas, asi no hará falta que tengamos que hablar de picarescas ni demas historias. Desde que se inventaros los móviles con tan bunas cámaras se acabaron las historias de gente que le aparecía la virgen de noche no se si me explico… Saludos
Bueno es muy relativo también se puede trampear el vídeo, si puedes similar un precinto original piensas que no pueden hacer lo mismo con el paquete?
__________________
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  #56  
Viejo 13/09/22, 19:05:43
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tetsuoshima41 tetsuoshima41 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Ivan1998 Ver Mensaje
Cual fue el resultado?
Hablamos de ECI de hace más de una década, ¿tú que crees?

Un saludo
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  #57  
Viejo 13/09/22, 19:13:38
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Javi_Er Javi_Er no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
A ver qué opina el compi sobre esto, que le debió dar pereza buscar

Un saludo
Hola compi, que va no me dio pereza buscar, la diferencia es que en Internet hay de todo, pero luego hay que saber interpretarlo, eso de arriba es un tocho que viene a resumir que entre particulares las ventas no tienes las garantía que ofrecen tiendas o profesionales "viva la obviedad" y sobre los vicio ocultos donde no vamos a entrar. A quien veo que le ha dado pereza buscar la fuente de que los particulares no podemos vender eso a ti no compi?

Un saludo
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Gracias de parte de:
  #58  
Viejo 13/09/22, 19:15:17
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Javi_Er Javi_Er no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
Eso pregúntale a los moderadores o administradores. Las normas de compra/venta del foro están a disposición de cualquiera que quiera leerlas

Un saludo
Ay pero si tu eres el que me has dicho que entre particulares no se puede vender... Y aquí se vende entre particulares y tu eres colaborador? No te entiendo.. Se está creando confusión.. Mejor dicho estas creando confusión y un debate que poco tiene que ver con el hilo.. Ya hace rato que hemos perdido el hilo de echo... Yo creo que lo dejaste aquí compañero es que esto ya no se con que finalidad estamos extendiendo la conversación y las citas...
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  #59  
Viejo 13/09/22, 20:10:37
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tetsuoshima41 tetsuoshima41 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Javi_Er Ver Mensaje
Ay pero si tu eres el que me has dicho que entre particulares no se puede vender... Y aquí se vende entre particulares y tu eres colaborador? No te entiendo.. Se está creando confusión.. Mejor dicho estas creando confusión y un debate que poco tiene que ver con el hilo.. Ya hace rato que hemos perdido el hilo de echo... Yo creo que lo dejaste aquí compañero es que esto ya no se con que finalidad estamos extendiendo la conversación y las citas...
¿Qué no se puede vender? Capacidad lectura normalita compi

Un saludo
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  #60  
Viejo 13/09/22, 20:20:52
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Javi_Er Javi_Er no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por tetsuoshima41 Ver Mensaje
¿Qué no se puede vender? Capacidad lectura normalita compi

Un saludo
Mira compi voy a decírtelo claro y zanjó contigo porque no llevas a ningun lado y solo haces que marear el hilo. Desde que has entrado no has aportado nada al hilo solo que marear creando controversia y sin aportar fuente de lo mucho que has dicho. Parece mentira que en tu perfil ponga colaborador porque dejas mucho que desear como tal porque eres el que más intervenciones ha tenido en el hilo sin aportar nsda con sentido... No entiendo para nada que pretendes pero por mi parte es momento de dejarlo aquí por favor.
Gracias por tus intervenciones/ aportes o lo que haya sido eso..

Un saludo compi

Última edición por Javi_Er Día 13/09/22 a las 20:25:08.
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