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#21
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Veremos si llega en castellano...
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Apple es un estilo de vida. Think Different!
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#23
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Eso sí, una cosa es grabar y otra difundir la grabación. Compartir la grabación con otras personas, sin el consentimiento de aquellos que forman parte de la conversación grabada, sí es un delito. En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial Última edición por robereto Día 17/06/24 a las 06:57:01. |
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#24
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Da gusto la educación que tienes para responder. Otros compañeros me han corregido con educación y sin faltar. Igual el que te tienes que informar eres tú. Es verdad que se puede grabar pero no compartirla sin el consentimiento.
Eso sí, una cosa es grabar y otra difundir la grabación. Compartir la grabación con otras personas, sin el consentimiento de aquellos que forman parte de la conversación grabada, sí es un delito. En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial ![]() Te contestan mal porque es un asunto que tu mismo te puedes informar fácilmente pero no,lo mejor es venir aqui a soltar la primera tontería que se te ocurre.. Es legal compartir las llamadas siempre y cuando seas participe.Es ilegal cuando no lo eres.. Cita:¿Cuándo es un delito grabar una conversación telefónica?
Está prohibido y, por tanto, es ilegal grabar cualquier conversación de la que no se es partícipe. Es decir, las grabaciones a terceros, y puede acarrear penas incluso de prisión. A fin de cuentas, se está vulnerando la intimidad de otras personas o descubriendo secretos, sin contar con su consentimiento. En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución Española establece que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.” ![]() Cita:Así lo reconoció una sentencia del Tribunal Supremo en 2016 (STS 3585/2016): «La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación».
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La innovación distingue a los líderes de los seguidores.
steve jobs Última edición por anubis1975 Día 17/06/24 a las 20:36:49. |
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#25
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Y sigues haciendo el ridiculo,luego dices que te contestan mal..
Te contestan mal porque es un asunto que tu mismo te puedes informar fácilmente pero no,lo mejor es venir aqui a soltar la primera tontería que se te ocurre.. Es legal compartir las llamadas siempre y cuando seas participe.Es ilegal cuando no lo eres.. Toma una sentencia en la cual tu contestacion no sirve.. ![]() Y por cierto no generalices, el único que me ha contestado con insulto eres tú. Los demás me han corregido cosa que agradezco. Última edición por robereto Día 18/06/24 a las 06:50:34. |
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