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| Offtopic Juegos, temas personales, trabajo, aficiones, trucos, etc |
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#21
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Fácil manera de lavarse las manos y tener a los inquilinos a disgusto
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#22
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Yo llevo ya 8 años fuera de casa entre estudios y trabajo, viviendo con compañeros siempre. Además conozco gente que ha estado en tu misma situación.
Mi consejo, ser mínima cortes con ella, hola y adiós que tal bien gracias, y poco más. Llevarte bien con el otro compi que te queda. Hacer tu vida y centrarte en estudiar, sobre todo ahora que estarás de exámenes si estas en la universidad. Pasar todo el tiempo en tu cuarto, o en el salón si ella esta en su cuarto. Viendo la tele, con el pc o lo que sea. También salir todo lo que puedas con la gente de clase o con amigos por ahí. Así te distraes y desconectas. Aguanta ahí hasta final de curso y ya ves buscando gente conocida para el próximo curso. Espero ser de ayuda y ánimo. No te rayes que eso que te ha pasado pasa Muchas veces. Suerte! Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2 ![]() Sé que me podía pasar, por supuesto, pero una vez que estas dentro: tela marinera |
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#28
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Muchas gracias a todos por vuestras palabras!
Lo he comentado con ellos que me voy a marchar, previamente revisando el contrato y hablando con la casera, y lo que me ha pedido es que ponga a alguien en mi lugar, que se pueda quedar aquí. El chico búlgaro se ha asustado un montón y ha hablado de abogados - como si yo no tuviera libertad para poder irme del piso si me da la gana - por el asunto de que si me voy yo, ellos tienen que pagar más, pero no es a mí a quien le tienen que decir algo... Tengo la conciencia súper tranquila! Mañana comienza la fase de búsqueda de compañero nuevo! |
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#30
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Re: Difícil convivencia en piso compartido
Muchas gracias a todos por vuestras palabras!
Lo he comentado con ellos que me voy a marchar, previamente revisando el contrato y hablando con la casera, y lo que me ha pedido es que ponga a alguien en mi lugar, que se pueda quedar aquí. El chico búlgaro se ha asustado un montón y ha hablado de abogados - como si yo no tuviera libertad para poder irme del piso si me da la gana - por el asunto de que si me voy yo, ellos tienen que pagar más, pero no es a mí a quien le tienen que decir algo... Tengo la conciencia súper tranquila! Mañana comienza la fase de búsqueda de compañero nuevo! ![]() |
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#31
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Pero tampoco me parece justo que yo tenga que irme y si no encuentro a nadie, me quede sin fianza, por no mencionar lo que me van a odiar si tienen que pagar más ellos para poder vivir aquí. |
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#34
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Que gritará de dolor
![]() Yo te iba a poner que te la tirases, pero al ir leyendo la conversación (que ya se me han adelantado ) y ver tu orientación sexual... Creo que no lo ves viable ![]() Hablar los dos chicos con el propietario del piso y le exponéis vuestro problema, a ver si decide apartar a esa chica y meter a otra/o. Creo que es lo mejor ![]()
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| Gracias de parte de: | ||
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#35
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Por cierto, chicos, que ya que veo que la cosa se ha caldeado en mi piso...
Les anuncié ayer por la noche mi decisión de abandonar el piso, diciéndome la casera que no tenía problema siempre y cuando yo buscase otra persona y estuviésemos TODOS de acuerdo en que así fuera, que esa persona me sustituyera. Después de esto, vienen con que no tienen la seguridad de que la otra persona vaya a pagar (es una renta común, y si no paga uno, tienen que amortizarlo el resto), pero es que acaso yo les he dado alguna garantía? o ellos a mí? De momento hemos pagado todos, y no creo que alguien se meta en un 'fregao' de firmar un contrato del cual estoy F_L_I_P_A_N_D_O sobre lo que leo. Iré por partes: 1. La falta de pago de una mensualidad será causa inmediata de rescisión del contrato, viviendo la parte arrendataria (los alquilados) a dejar a disposición de la parte arrendadora (el casero) el piso arrendado sin ningún otro trámite. La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que se devuelva la vivienda y sus instalaciones a la parte arrendadora o sus causahabientes en buen estado de uso. (Esto es, si no pagas, además de ire, tienes que seguir pagando hasta que se finalice el contrato!!) 2. El contrato dice que el piso queda conforme por ambas partes en que es completamente habitable. Da la casualidad de que nos ha salido humedad en las paredes de las habitaciones, ¿Eso es habitabilidad? Porque a mí me parece que no. Nos echó en cara que no ventilábamos (cuando yo llego a tener la ventana abierta hasta 3 veces al día) y que tendíamos dentro de casa (da la casualidad de que un día llovía, y tendimos dentro, y casualmente vino ella a ver el piso... ) No obstante, vino un perito de la compañía de seguros de la vivienda, y dijo que era porque se filtraba desde la fachada. ¿Es mi problema? Lo veo bastante claro, por lo que el casero también está incumpliendo el contrato. 3. Actualización de la renta según el índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo. (algo que no es legal) 4. Fianza: Pago de dos mensualidades, que será devuelta a la finalización del presente contrato, una vez cumplidas por la parte arrendataria las obligaciones contradigas, a cuya responsabilidad queda afecta, así como al resarcimiento de daños y perjuicios. (Por ley, sólo debe cobrarse una mensualidad, y se puede exigir la otra parte en caso de haber cobrado más). 5. Y LA MAS GORDA DE TODAS: El arrendatario hace expresa y formal renuncia (RENUNCIA) a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato. (O sea, que me han quitado toda la libertad?) ¿Es legal este último punto? ¿Eximir de recurrir a lo legal? ¿No es un poco contradictorio? ¿En realidad tengo alguna posibilidad de ganar algo? Lo que sí que tengo claro, es que si me deja marcharme del piso, es que me ponga expresamente que me he marchado, y que estoy exento de toda responsabilidad en lo que concierne al alquiler de este piso. Eso, y desearle mucha suerte a los que se queden y que no ocurra nada malo! Edito: He consultado lo referente a la cláusula que se refiere a que renunciamos a todos derechos y beneficios de la Ley 24/1994, y en la página personal de un abogado cita lo siguiente: "NOVENA.- El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato." A lo que el abogado responde: La parte subrayada es nula de pleno derecho por aplicación del artículo 6 LAU 1994 en relación con el artículo 25 de la citada Ley, ya que el contenido de la cláusula sólo es válido para contratos de arrendamiento de vivienda con una duración inicialmente pactada superior a 5 años. Por no hablar de que una persona ya se ha retrasado en el pago de una mensualidad (incumplimiento inmediato del contrato) y que la casera no ha solucionado el problema de la humedad (incumplimiento del contrato). Última edición por cowboss Día 19/01/13 a las 12:48:02. |
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