HTC Sensation / Sensation XE Todo sobre el terminal más potente de HTC

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  #21  
Viejo 06/03/12, 19:11:40
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bugatti bugatti no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por partisano Ver Mensaje
Deberías leer con más atención y no inventarte historias. En primer lugar yo no dije que ocurriera estas últimas semanas sino que incluso UN MES Y
PICO DESPUÉS decidimos dar el IMEI de baja. En segundo lugar mi novia no fue a esas concentraciones. Te digo todo esto como consejo para el futuro: no digas que los demás perciben otra realidad cuando tú te montas películas solito y te inventas las cosas. Menos ibuprofeno y más leer correctamente.

Respecto a los demás simplemente añadir que al ser hurto le dijeron 2 policías (uno al poner la denuncia y otro cuando le insistí en que volviera para que les dijera que hicieran lo necesario para conseguir esa orden judicial) que nada de vía judicial y, por tanto, tampoco tendría la orden judicial para que las operadoras españolas desvelaran a la policía los datos de quien tuviera el móvil (si era operadora española, claro).
Por eso preguntaba si el negarse a hacer parte de su trabajo es o no denunciable.

Enviado desde mi Samsung Galaxy S II usando Tapatalk
Sigo insistiendo en "CSI", "el mentalista" y tantos tiroteos han hecho a la gente percibir otra realidad y sé de lo que hablo.
Depende de la ciudad donde se pierda, robe o hurte el móvil, acabará en unas manos u otras.
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  #22  
Viejo 06/03/12, 19:16:49
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 Cita: Originalmente Escrito por acor_olaba Ver Mensaje
Aclarar una cosa para navegantes que es igual de ilegal el robar o hurtar algo que encontrárselo.
El robo ( hecho realizado con violencia, intimidación, con fuerza, escalo, fractura de ...) y el hurto ( hecho realizado al descuido por decirlo así ) están tipificados en el código penal como delito en el caso del robo y como falta o delito según el valor de lo sustraído en el caso del hurto.

En el caso de "encontrárselo" y quedarse con él es un hecho que viene tipificado en el código civil en el que se estipula la obligatoriedad de que el objeto debe ser entregado a las autoridades competentes las que pasado un año sin ser reclamado por su legítimo dueño podrá ser titularidad del que lo encontró o del estado..

Los plazos y eso no lo sé seguro al cien por cien dado que yo de código civil ando pelado y estoy escribiendo de memoria pero bueno más que nada es para que el que se piense que por encontrarlo no va a pasar nada se equivoca, sería imputado por realizar un hecho tipificado como ilegal en el código civil.

Ser solidarios y entregar las cosas, a ti te gustaría que lo hiciesen con algo tuyo verdad?? pues hazlo tú con lo de los demás.

Recordad, no os quedéis las cosas ,
""""él no lo haría"""
Apropiación indebida:
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Faltas contra el patrimonio
Artículo 623
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

Que si vale más de 400€ puedes tener bastantes problemas.
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Gracias de parte de:
  #23  
Viejo 06/03/12, 21:15:40
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acor_olaba acor_olaba no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por bugatti Ver Mensaje
Apropiación indebida:
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Faltas contra el patrimonio
Artículo 623
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

Que si vale más de 400€ puedes tener bastantes problemas.

El encontrar un móvil y quedárselo pienso que para nada esta encuadrado en lo que el código penal establece como apropiación indebida.
La apropiación indebida es para otros casos.
Pongo un ejemplo:
Digamos que vives en un piso de alquiler y debes dos meses del mismo.Decides abandonar el piso pero el dueño no te deja llevar tus cosas hasta que pagues lo que debes.Esto es apropiación indebida.

La diferencia está en lo del ánimo de lucro, te quedas con la cosa para lucrarte, conseguir algo a cambio.

Si lo encuentras y simplemente decides quedarte con ello el encuadre perfecto sería el estipulado en el código civil.
Voy a ver si encuentro el articulado del código civil y lo cuelgo.
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  #24  
Viejo 06/03/12, 21:31:04
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Javier Gil Javier Gil no está en línea
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Re.

 Cita: Originalmente Escrito por jebs Ver Mensaje
Joé....

Pues yo soy de Cáceres. Lo mismo me voy a Mérida y lo denuncio allí como en Cáceres no me hagan caso.

Aunque una duda que tengo es la siguiente:

Este móvil lo perdí en el mes de octubre....Sí, ya sé que ha pasado tiempo, pero estuve buscando información y no encontraba. En algunos foros decían que desactivase el I-MEI.

En fin, ¿Creeréis que me harán caso en comisaría cuando les diga que "lo perdí" en el mes de Octubre?

Lo mismo me mandan a la porra.
Busca por aquí a ver que te pone.

http://www.numberingplans.com/?page=analysis&sub=imeinr

Si continúa activo creo que deberías denunciar diciendo que ha sido ese mismo día y en un lugar público.
Si te pasan con la policía judicial mejor que mejor.

Suerte y nos cuentas.
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  #25  
Viejo 06/03/12, 22:50:30
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bugatti bugatti no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por acor_olaba Ver Mensaje
El encontrar un móvil y quedárselo pienso que para nada esta encuadrado en lo que el código penal establece como apropiación indebida.
La apropiación indebida es para otros casos.
Pongo un ejemplo:
Digamos que vives en un piso de alquiler y debes dos meses del mismo.Decides abandonar el piso pero el dueño no te deja llevar tus cosas hasta que pagues lo que debes.Esto es apropiación indebida.

La diferencia está en lo del ánimo de lucro, te quedas con la cosa para lucrarte, conseguir algo a cambio.

Si lo encuentras y simplemente decides quedarte con ello el encuadre perfecto sería el estipulado en el código civil.
Voy a ver si encuentro el articulado del código civil y lo cuelgo.
Yo que tú lo devolvía que el que tiene que dar explicaciones eres tú, y seguro que te aplican alguno de los artículos citados y no el que viene debajo.

Código civil:
Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

Saludos y como consejo instalar un programa que facilite encontrar el móvil que la justicia pone muchos impedimentos para investigar a los chorizos. Hay ejemplos a saco y actuales.
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  #26  
Viejo 06/03/12, 22:53:10
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Cooker Cooker no está en línea
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Yo que tú lo devolvía que el que tiene que dar explicaciones eres tú, y seguro que te aplican alguno de los artículos citados y no el que viene debajo.

Código civil:
Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

Saludos y como consejo instalar un programa que facilite encontrar el móvil que la justicia pone muchos impedimentos para investigar a los chorizos. Hay ejemplos a saco y actuales.
Y esto es una ley o articulo de cuando ivan los trobadores cantando y haciendo pantomimas por las plazas del pueblo predicando de forma oral un hecho importante para que el pueblo se enterase.

[Substituamos trobadores por alcaldes y sitúese a finales del siglo XI ]
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  #27  
Viejo 07/03/12, 00:17:16
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 Cita: Originalmente Escrito por bugatti Ver Mensaje
Yo que tú lo devolvía que el que tiene que dar explicaciones eres tú, y seguro que te aplican alguno de los artículos citados y no el que viene debajo.

Código civil:
Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

Saludos y como consejo instalar un programa que facilite encontrar el móvil que la justicia pone muchos impedimentos para investigar a los chorizos. Hay ejemplos a saco y actuales.

1º decir que si lees todos los mensajes del tema verás que soy el primero en decir que lo hay que devolver.
2º gracias por poner el artículo que yo mencionaba, me has ahorrado el trabajillo
3º si te lo encuentras este es el artículo que te van empaquetar, pues te lo has encontrado, no robado ni hurtado.El hecho que has realizado se encuadra en este artículo no en los otros.
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  #28  
Viejo 07/03/12, 01:44:14
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1º decir que si lees todos los mensajes del tema verás que soy el primero en decir que lo hay que devolver.
2º gracias por poner el artículo que yo mencionaba, me has ahorrado el trabajillo
3º si te lo encuentras este es el artículo que te van empaquetar, pues te lo has encontrado, no robado ni hurtado.El hecho que has realizado se encuadra en este artículo no en los otros.
Tú eres el primero que dices lo de devolver. Pero eso de que lo has encontrado o "encontrado" se lo dices al policia, que depende de la denuncia que hayan puesto.
Saludos e instalar cerberus u otro.

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  #29  
Viejo 07/03/12, 10:54:14
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Gracias x la información. Yo era de la idea que hay que bloquearlo por imei enseguida jeje. Aclaradas muchas dudas, seguramente me hago con cerberus

Un saludo
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