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El modelo kenzo no se va a poder homologar porque solo cuenta con certificado CCC.
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ya la homologacion en colombia es gratuita
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No se en cuanto vender el redmeme. |
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Viendo en Aliexpress me encontre con este letv en version internacional y en descuento https://www.aliexpress.com/store/pro...69898.1.1izIdE pero surge la pregunta, sera homologable, y adicional que esa marca no aparece ni el primero homologado en Colombia. ![]()
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Viendo en Aliexpress me encontre con este letv en version internacional y en descuento https://www.aliexpress.com/store/pro...69898.1.1izIdE pero surge la pregunta, sera homologable, y adicional que esa marca no aparece ni el primero homologado en Colombia.
![]() ![]() ![]() Enviado desde mi Redmi Note 3 mediante Tapatalk |
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#90
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No hay de otra, esperar que homologuen el dichoso Xiaomi Redmi Note 3 Pro Prime edicion especial (vaya nombre tan largo),
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¿Alguien sabe si eso de "presenta tu equipo para ser candidato a homologacion" en la pagina de la CRC, es verdad?.
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En foro laneros informan que ya homologaron el 2015161
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De acuerdo con una ley a mediados de este 2016, dice que la homologación de un terminal no puede tener costo alguno, solo que hay que llenar un formulario con datos del terminal, que se encuentran en cualquier página
Ya oficialmente se ha homologado el Xiaomi redmi note 3 , Animo Amigos a homologarloSaludos ![]()
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Me salio en 500, en aliexpress el de 32 gb de rom y 3 de ram. Esperar unos dias y te ahorras bastante, con lo que compras uno aqui facilmente te compras 2 por aliexpress
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Les voy a dar mi experiencia colegas, yo lo compre por gearbest a mediados de abril, fue por free-shiping se tardo 1 mes y medio. Cuando entro a Colombia, empezo a viajar por 4-72, se demoro mucho en llegar y fui personalmente a recogerlo a la oficina de mi ciudad (Bucaramanga). No tuve problema por nada. Mi operador es Virgin Mobile Colombia, personalmente me acerque a una oficina en un centro comercial, registre mi imei y todo salio en orden. Llevo con el telefono desde entonces, es un excelente modelo.
Por otro lado, el boton del encendido empezo a fallarme y no fue problema porque siempre lo encendia con el sensor de huella. Ayer empezo a fallar el sensor de huella, creo que es de hardware porque llevaba con la misma rom mas de dos meses. No lo desmerito, lo he usado bastante y ha recibido sus golpes, tengo en mente buscar los elementos por separado y investigar como arreglarlo (El sensor y el boton). Lo recomiendo 10/10. |
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Xiaomi Redmi Note 4 no registrado
Hola!
Creo que es el único sitio donde me puedan guiar. Compre para navidad un Xiaomi redmi note 4 de regalo de navidad para mi mamá ![]() Pero hoy me dicen en Tigo que el celular no está habilitado según la CRC yo no sé qué... ![]() Total parece ser que el celular no coge bien las bandas. Lo compré por Aliexpress y llegó sin problemas. Alguna solución para esto? Ayoooooouda.
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Hola!
Creo que es el único sitio donde me puedan guiar. Compre para navidad un Xiaomi redmi note 4 de regalo de navidad para mi mamá ![]() Pero hoy me dicen en Tigo que el celular no está habilitado según la CRC yo no sé qué... ![]() Total parece ser que el celular no coge bien las bandas. Lo compré por Aliexpress y llegó sin problemas. Alguna solución para esto? Ayoooooouda. ![]() ![]() Enviado desde mi Nexus 6P mediante Tapatalk |
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#98
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Hola!
Creo que es el único sitio donde me puedan guiar. Compre para navidad un Xiaomi redmi note 4 de regalo de navidad para mi mamá ![]() Pero hoy me dicen en Tigo que el celular no está habilitado según la CRC yo no sé qué... ![]() Total parece ser que el celular no coge bien las bandas. Lo compré por Aliexpress y llegó sin problemas. Alguna solución para esto? Ayoooooouda. ![]() ![]() |
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#99
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respuesta a peticion ante crc solicitud
hace aproximadamente un mes envie un correo a la CRC refiriendo el tema respecto a lo que con homologacion de celulares con identificacion diferente a la de FCC, lo citado en el mensaje es el siguiente texto.
Buenas noches tengo una inquietud frente a la posible homologación de un teléfono celular de procedencia china, este no cuenta con un código FCC-ID, por lo contrario dicho terminal cuenta con un numero de identificación CMIIT ID, por lo anterior el equipo aún no se ha importado, frente a la normatividad vigente quiero asegurarme que dicho dispositivo se pueda homologar, mil gracias por su atención. Anexo imagen con el código que el vendedor proporciono, Quedo atento a su respuesta, Atentamente, ANDRES ORTEGA LA RESPUESTA DE LA CRC ANTE MI SOLICITUD , CON LA QUE PRENTENDE ACLARAR LAS DUDAS FRENTE A ESTE PROBLEMA PARA LOS USUARIOS FINALES QUIENES VEMOS LIMITADO EL ACCESO A LOS DIFERENTES DISPOSITIVOS QUE DIFERSIFICAN LA OFERTA DE SMARTPHONES EN EL PAIS. REF. Consulta sobre el estado del trámite de presentación de un equipo terminal como candidato para homologación por oficio que no posee un código FCC ID. Estimado Usuario, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2017802401 en la cual nos solicita información sobre el estado del trámite de presentación de un equipo terminal móvil como candidato a homologación por oficio por la CRC, el cual no posee un código FCC ID y/o solo posee un código CMIIT. Inicialmente le reiteramos que desde el año 2011 esta Entidad ha adoptado medidas con el fin de reducir el hurto de equipos terminales móviles en Colombia y prevenir conductas que atenten contra la vida, seguridad e integridad de los ciudadanos, esto como parte de las políticas del Gobierno Nacional. Dentro de las medidas comentadas se encuentra la implementación de las bases de datos positivas y negativas de códigos IMEI como identificadores únicos de los equipos terminales. A través del registro en las bases de datos positivas de los equipos que ingresan, se fabrican o son ensamblados legalmente en el país se busca que todo equipo que se active o se use en las redes móviles corresponda a un equipo con un identificador válido, debidamente homologado y que no esté alterado ni duplicado, esto para evitar que los equipos hurtados que son alterados ingresen nuevamente al mercado. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 105 de la Resolución CRC 3066 de 2011, los usuarios de equipos terminales móviles en Colombia están obligados a hacer uso únicamente de terminales homologados en Colombia, razón por la cual hacer uso de un terminal móvil que no se encuentre en el listado de terminales homologados es un incumplimiento a la regulación actual. En línea con lo anterior, mediante la Resolución CRC 3128 de 2011, compilada en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones y reglas de las bases de datos positivas y negativas para la restricción de los equipos reportados como hurtados y/o extraviados. Esta norma establece que los proveedores deben activar ÚNICAMENTE los equipos que se encuentren homologados por la CRC, de acuerdo con el listado de equipos terminales móviles homologados, el cual se encuentra en el siguiente enlace: http://www.siust.gov.co/siic/publico...nal-homologada. En cuanto al trámite de homologación, le informamos que las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad están contenidas en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual compila las modificaciones realizadas por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016 y 5068 de 2016. Sin embargo, considerando el uso de equipos no homologados por parte de algunos usuarios, dicha norma dispuso una fase de transición en la cual se permitió el registro de equipos no homologados hasta el día 9 de septiembre de 2016, situación de la que se hizo amplia difusión a través de los medios de comunicación. Después de la mencionada fecha, cuando su operador detecte que su equipo no ha sido homologado, debe enviarle un mensaje de texto en el que se indique tal situación y se informe que el equipo será bloqueado si no procede a realizar el trámite de homologación ante la CRC dentro de los siguientes 90 días calendario. Con la finalidad de permitir que todos aquellos usuarios que, pasado el período de transición, quisieran regularizar sus equipos pudieran homologarlos, la CRC dispuso que el trámite de homologación de equipos que estaba destinado principalmente a los fabricantes, comercializadores e importadores de equipos pudiera realizarse de oficio, es decir, por cuenta de la Entidad a petición de un usuario persona natural. Lo anterior, siempre que el usuario aportara un mínimo de información, que es accesible por cualquier usuario común (código IMEI y etiqueta de su propio teléfono), para así proceder a recolectar los demás requisitos documentales que exige la Resolución CRC 5050 de 2016. Es importante resaltar que sin este mínimo de información, no es posible realizar el trámite de homologación, ya que sin ellos la Entidad no puede ubicar, suplir y recolectar la información y documentación exigida por la regulación para que un solicitante convencional pueda dar cumplimiento a los requisitos del trámite. Así las cosas, en cuanto a la solicitud puntual de aceptar el trámite de homologación de un equipo que no cuenta con FCC ID, le informamos que el hecho de que el equipo que se desea homologar en Colombia no cuente con el FCC ID hace que el trámite de homologación de oficio sea inviable de conformidad con las normas establecidas en la Tabla 1 del Artículo 7.1.1.2.7. del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016. El artículo 7.1.1.2.8 de la misma norma establece que "frente a los certificados que sean emitidos por organismos que no se encuentren en los listados indicados, el solicitante deberá realizar una petición de aceptación a la CRC en forma escrita, siempre y cuando se presenten condiciones equiparables a las indicadas anteriormente, incluyendo la publicación en Internet de los organismos reconocidos por las Autoridades Designadoras de cada país. Frente a la petición, la CRC procederá a evaluar dichas condiciones con el fin de aceptar o rechazar la solicitud." De acuerdo con lo anterior, en caso que el solicitante de homologación de oficio postule equipos que cuentan con códigos de otras autoridades certificadoras, por ejemplo el CMIIT, no podrá llevarse a cabo el trámite de homologación mediante el mecanismo destinado a personas naturales ya que el citado artículo 7.1.1.2.8 exige que el solicitante asuma la carga probatoria que permita comprobar la equiparabilidad entre los estándares que cumple el certificado expedido por una autoridad diferente a la FCC y los que se miden cuando existe un código FCC ID. Como consecuencia de lo anterior, el trámite de homologación de éstos equipos móviles no puede realizarse de oficio y deberá adelantarse por el mecanismo convencional dispuesto para los comercializadores, importadores o fabricantes, anexando todos los requisitos documentales adicionales que se exigen y que puede consultar en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/tr-mites. Es importante que tenga presente que la razón para que la norma se encuentre asociada al código FCC ID radica en que la FCC (US Federal Communications Commission), como autoridad certificadora estadounidense, ha establecido estándares de medición específicos para la mayoría de frecuencias utilizadas en Colombia en la prestación de servicios de comunicaciones, esto teniendo en cuenta que Colombia, al igual que Estados Unidos, hacen parte de la Región 2 que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) determinó a nivel mundial para la asignación y distribución de frecuencias. Así pues, dado que su solicitud no establece la equivalencia entre las mediciones de emisión radioeléctrica realizadas por los diferentes organismos certificadores y la FCC, no puede entenderse aportada la equivalencia entre los dos estándares en la forma y alcance que exige la regulación nacional vigente. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en este enlace. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Coordinadora de Relacionamiento con Agentes Comisión de Regulación de Comunicaciones Calle 59A Bis # 5-53 Piso 9 Edificio Link Siete Sesenta Teléfono: 3198300/ Fax: 3198301 Página web: http://www.crcom.gov.co Email: [email protected] |
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respuesta a peticion ante crc solicitud
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Última edición por andresortega123 Día 21/02/17 a las 20:33:25. Razón: duplique un mismo mensaje |
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