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| ROMs y desarrollo Samsung Galaxy Note 4 SM-N910F ROMs y desarrollo Samsung Galaxy Note 4 SM-N910F (Snapdragon 805) |
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#141
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Buenos días compañeros yo voy a rootear el mio sin miedo ya que la ley en España y Europa dice lo siguiente:
Cualquier producto vendido en Europa tiene una garantía obligatoria de dos años. Cualquiera. Da igual si se llama Apple, Samsung o Sony. Todos tienen una garantía de dos años como mínimo. Si la empresa ofrece otra, esa es adicional, pero todas las compañías tienen que cumplir con la garantía de los dos años. Esta garantía, eso sí, tiene limitaciones. A partir del segundo año, el usuario está obligado a demostrar que el error del producto es un defecto de fábrica. Sin embargo, en el primer año no es así. Durante el primer año, se da por sentado que el error es un defecto de fábrica, y tiene que ser sustituido. Es responsabilidad de la compañía demostrar que el defecto no es de fábrica, sino por culpa del usuario. ¿Cómo se demuestra esto? Si hablamos de unos auriculares, y el cable está roto, es fácil afirmar que el defecto es por un mal uso. Sin embargo, en un smartphone es diferente. Si se detectara por ejemplo que el smartphone ha sido sumergido en agua, es obvio que ahí sí que hemos perdido la garantía, porque está claro que el agua puede estropear componentes. Todo dependería de la avería, pero un altavoz que ya no funciona no sería cubierto por la garantía si el terminal ha sido sumergido en agua. Si una pantalla deja de funcionar, y el cristal está roto, es lógico que la garantía quede anulada. Pero si el smartphone está rooteado, y la pantalla ha dejado de funcionar, no hay motivos para pensar que es por culpa del root. Si la compañía es capaz de demostrar que, en efecto, el usuario ejecutó algún tipo de aplicación cuyo resultado puede ser el de dañar el altavoz, entonces sí se pierde la garantía. Sin embargo, asumir que ha sido culpa del usuario simplemente por haber rooteado el smartphone no es válido para anular una garantía.. EDIT: (Algo mas de información sobre la garantía) No obstante, el usuario debe conocer en todo momento qué tipo de garantías le amparan y en qué consisten las mismas. Por ejemplo, algo a tener en cuenta es que el primer responsable de asumir la garantía es el vendedor. Si lo habéis comprado en un centro comercial, este es el que debe responsabilizarse en primera instancia del problema, e incluso están obligados a sustituir el terminal por uno nuevo, y no simplemente a repararlo, eso es algo que indica claramente la ley. Y los gastos deben ser inexistentes. No obstante, incluso los grandes comercios se desentienden de los productos defectuosos, afirmando que es algo de lo que se tiene que encargar la compañía. Eso no es así. La responsabilidad es del vendedor, que después tendrá que ajustar cuentas con el proveedor. Todo queda muy claro en el Artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es el vendedor el que debería demostrar que es un fallo causador por un mal uso del usuario. Y junto al vendedor, el fabricante, que probablemente es quien lo puede probar. No hay que permitir que la ignorancia nos haga desconocer las leyes que nos respaldan en este caso, pues en realidad, lo que hacen es dejar en evidencia las condiciones de los propios fabricantes, que en muchos casos, llegan a ser no legales. Última edición por Draztil Día 27/11/14 a las 20:45:36 |
| Los siguientes 7 usuarios han agradecido a su comentario: | ||
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#142
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Cuidado con las normas que pones que fue objeto de modificación el año 2014. Ahora es el art. 123 y dice:
Artículo 123 Plazos 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada. 4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto. 5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido". El art. 120 habla de la reparación o sustitución y su régimen: Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo. f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano". Todo esto se modificó el 13 de julio de 2014. Última edición por jgomezdi Día 28/11/14 a las 00:15:44 |
| Los siguientes 8 usuarios han agradecido a jgomezdi su comentario: | ||
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#144
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Resumen por favor!
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#145
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Resumen: No es un tema fácil y seguramente si el servicio técnico se niega tendréis problemas.
Hay dos temas: el del teléfono y el del servicio de llamadas y datos. TELEFONO: 2 años de garantía. En los de segunda mano se puede pactar menos, si no se pacta nada son dos años. El mínimo es seis meses. Es un tema de prueba de porqué se ha producido el daño. En los primeros seis meses le corresponde probar al servicio técnico que es tu culpa, después a los dueños del teléfono que es culpa del teléfono.Hay que probar que no ha causado el fallo al teléfono el root. Si es así, no pueden negar la garantía. Si la niegan tendrás que reclamar, y esto lleva su tiempo y a veces su coste. SERVICIO DE TELEFONIA Y DATOS: si va vinculado al teléfono te lo tienen que prestar y facilitar la reparación y si el coste es excesivo tienes derecho a reducción del precio del servicio o a su cancelación, es decir dejar de pagarlo. Es decir si pagas más porque tienes un móvil especial y no te lo pueden reparar en un tiempo razonable ni a un coste asumible no tienes porque pagar como si lo tuvieras. |
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#146
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He rooteado el cacharro para cambiar el csc y qh8ra no consigo desrootearlo para que me actualice por ota. Una ayudita?
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#147
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que towelroot saque una actualizacion para el note 4 yaaaaaaaaaa. porfavorrrrrr y asi menos problemas, o eso creo jijijijij
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#148
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instalar la rom stock otra vez xd. Aunque el root en si no elimina la posiblidad de actualizar por ota, sino las modificaciones de la carpeta system. EJ: xposed, recovery etc.
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#149
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Jo pues que raro he rooteado el cacharro por que era libre españa pero me lo dieron con el knox ya en 0x1 y con met irlandesa. Despues de rootearlocon el programilla ese que hay por hay le cambio csc a phe miro y sigue en met y encima no me deja quitar root. Ni me salta actualizacion por ota.
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#150
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Venga ya me ha dejado desrrotear, pero sigo en irlanda.jeje. Voy a por la de 4 archivos a ver si vuelvo a España que es como salio del MM......
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#151
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hola necesito una ayudita resulta q compre una note4 en ebay modelo SM-N910F pero altratar de ponerlo en modo download me sale un menu mo se si es chino coreano o japones y pues no me atrevo a meterme en ninguno. y altratar de poner en recovery sale el android con la tapa abierta pero con una leyenda q dice no comand.
alguna idea?? desde ya gracias |
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#152
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Sí que puede que no sea original. Puedes poner una foto del menú ?
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| Gracias de parte de: | ||
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#153
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no se sabe si towelroot esta trabajano en alguna actualizacion para que nos sirva en el note 4?
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#154
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si por favor, a mi me interesa también Q_Q
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#155
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Me parece a mi que eso va estar dificil, ya me conformaría yo aunque hubiera triangle away para pasarlo y ponerlo a 0 lo peror de todo es que la espera pueda ser larga.
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#156
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Root normal y ya está, pese a que se active KNOX ya está más que hablado que si lo mandas al sat oficial no te ponen pegas. En thp o propias de vodafone, movistar etc... sí.
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#157
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Cita:
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#158
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Cita:
Como hay que hacerlo? Un saludo! |
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#159
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Cita:
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| Gracias de parte de: | ||
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#160
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Cita:
Compi, siento decirte que el terminal que has comprado, no es Samsung opriginal. A mi me pasó lo mismo a mediados de Abril de este año, queriendo comprar un galaxy S5, era de Amazon, el chico qe me lo vendía me lo traia con su factura de amazon coincidia su IMEI y pero efectivamente cuando lo arranque en dowload y en recovery me paso lo mismo que a ti. Ese Note 4 que tienes no es ORIGINAL. |
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