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No pierdas el tiempo con los de 470 , te van a marear con que no tienen tus datos , que te esperes 6 meses para poder cambiar de tarifa ... ( verídico ) , llama a 2270 hasta que te pongan a uno que te quiera cambiar sin la penalización extra .
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#63
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Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk |
#64
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Cuando solicite la porta para pilalr el SGS3, tenia mucha ilusion, pero ahora, con tanto pega (que si retrasos, que si ahora te la queremos colar, que si ...), solo tengo ganas de mandarlo todo a tomar viento, ya no tengo ganas ni de telefono, ni de ná
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#66
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ola wenas ami me llega el movil el lunes por la mañana el s3 blanco,por portabilidad,que me recomendais hacer abrir el paquete y poner la sim de ora2nge y todo y llamar i intentar bajr la tarifa o irme de orange pero con las penalizaciones que estan puestas en el contrato o no abro el paquete,esque mira que ahora querernos cobrar una penalizacion extra como si fuera el iphone.... o si los de orange no quieren bajar del burro,llamo a cmt a ver que me dicen?? esp+ero vuestra opinion gracias!!!!
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#67
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Pandurin no sé cual es la mejor opción, yo estoy llamando desde la sim que me han dado nueva para ver si me bajan la tarifa sin la penalización premium.
Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk |
#69
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Bueno, tercera llamada al 2270 y me han dado de nuevo la razón PERO que llame al 470 para abrir una incidencia para que me arreglen dicha penalización, en fin voy a llamar otra vez al 470 a ver que me dicen estoy ya hasta los *%·%&·
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#70
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Para darse de baja en el contrato pone esto: ![]() "El contrato se extinguirá o resolverá por las causas previstas en las presentes
Condiciones Generales, de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. El Cliente tendrá derecho a resolver en cualquier momento el contrato, acreditando para ello su identidad mediante copia de su documento nacional de identidad o documento equivalente que lo identifique, remitiendo un breve escrito firmado en el que solicite la baja con la Ref: BAJAS si es cliente particular al número de fax 912065308, y si es cliente empresa al Apdo. de Correos 50618, 28080 Madrid. Asimismo, los clientes particulares también podrán cursar la baja llamando al número 470 o al (+34) 656 001 470 si llama desde un número de otro operador o número fijo y los clientes empresa al número 1414 (en este caso, conserve el número de referencia de su baja que le facilitaremos para el control y seguimiento de la misma). Una vez recibida su solicitud, se tramitará la baja en el plazo máximo de dos días hábiles. ![]() ![]() "El Cliente podrá dirigirse a ORANGE, previa su identificación y acreditación de circunstancias
personales, a través de su Servicio de Atención al Cliente mediante llamada al número 470, si llama desde un número de Orange, al (+34) 656 001 470 si llama desde un número de otro operador o desde el extranjero, al correo electrónico: [email protected], a través de correo postal con la Referencia Reclamaciones al domicilio más abajo indicado o, en su caso, sus oficinas comerciales, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio de Atención al Cliente, se informa a éste último de que podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación. Formulada la reclamación expresa dirigida a ORANGE, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de ORANGE en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo a las que ORANGE esté adherida. ORANGE le informa que en la actualidad está adherida al arbitraje de consumo de las Comunidades Autónomas bajo el distintivo oficial 270 del Instituto Nacional de Consumo. En caso de que la reclamación exceda del ámbito de sumisión al sistema de arbitraje de consumo adherido, el Cliente, en el plazo de tres meses desde la respuesta de ORANGE o la finalización del plazo para responder, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El plazo para resolver y notificar Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente. 5.- suspensión del servicio Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, ORANGE quedará facultada para restringir las llamadas salientes o la conexión de datos y/o suspender la prestación del Servicio correspondiente al Contrato y sus Anexos asociados a dicho documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. ORANGE restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. En caso de suspensión del servicio telefónico, se mantendrá el servicio de llamadas entrantes y el de llamadas salientes de emergencia al número único 112 para ponerse en contacto con los servicios de urgencia en todos los países de la Unión Europea, que recibirán información sobre la posición geográfica del usuario. Si el Cliente tuviera contratada una línea de conexión de datos, tras la suspensión, el Cliente únicamente podrá recibir SMS. El Cliente deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del Servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del Cliente con la facturación de servicios de tarificación adicional salvo que el Cliente pague el importe del mismo excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones. Para evitar la supensión o interrupción definitiva el Cliente deberá justificar la presentación de reclamación ante las instancias expresadas en la Condición 8 de este pliego y la consignación fehaciente del importe adeudado. 6.- condiciones del servicio El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de ORANGE relativas al uso correcto de los servicios, y respetar la normativa vigente. ORANGE no será responsable en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público. ORANGE prestará los servicios soporte para prestadores de servicios de tarificación adicional de acuerdo al Código de Conducta aplicable. En caso de interrupción del servicio telefónico, por causa de fuerza mayor ORANGE se limitará a compensar al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota y otras independientes del tráfico prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. ORANGE prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que el mismo esté implantado en cada momento y según la información sobre cobertura de su red que se facilita al Cliente previo a la firma del contrato. ORANGE se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, ORANGE no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación, ni de los contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o provistos por la misma y que se deriven de servicios suplementarios. No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al incumplimiento grave del Cliente, por fraude, mora en el pago, a daños en la Red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo a la normativa vigente o al incumplimiento de los códigos de conducta que se hayan establecido cuando el Cliente sea un prestador de servicios de tarificación adicional. Sin perjuicio de lo anterior, ORANGE realizará sus mejores esfuerzos para dotar de la máxima calidad a todas las comunicaciones objeto del Servicio. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas y acceso a datos (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de ORANGE y no tarificados en la red de ésta. En caso de producirse una interrupción del servicio de telefonía móvil, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización automática, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, al menos igual a la mayor de las dos siguientes, siempre y cuando el importe que resulte sea superior a un Euro: A.- Promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo en que se produzca la interrupción; si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura que hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. B.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Si la interrupción fuera del servicio de acceso a datos, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización que se determina prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturación superior a seis horas en horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. Adicionalmente, ORANGE ofrece al Cliente en relación con la calidad del servicio el compromiso individual de compensar al mismo de forma que ORANGE indemnizará al Cliente a partir de que se produzca una interrupción del servicio acumulada de ocho horas en un período de facturación determinado. Los clientes que deseen solicitar la indemnización deberán dirigir su petición, previa su identificación, indicación del número de teléfono móvil y acreditación de circunstancias personales, en un plazo máximo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, siendo SJ1.05POSla resolución será de seis meses. Las reclamaciones derivadas de la adecuación, corrección o calidad de los bienes o servicios solicitados a través del Servicio Pago ORANGE deberán ser dirigidas contra los proveedores respectivos, toda vez que la intervención de ORANGE se limita única y exclusivamente al pago de los mismos por su cuenta e interés" ![]()
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Última edición por funkyboy Día 09/06/12 a las 18:23:21. |
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Pues sí, no resuelven nada, me dicen una y otra vez que tengo un movil gama premium, hasta les he leido las condiciones de penalización y finalmente me han dado un teléfono para que envíe una copia de contrato al fax 912065318. Voy a llamar al 2270 de nuevo para que me digan si debo proceder así ya que no han querido abrirme una incidencia.
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Pues sí, no resuelven nada, me dicen una y otra vez que tengo un movil gama premium, hasta les he leido las condiciones de penalización y finalmente me han dado un teléfono para que envíe una copia de contrato al fax 912065318. Voy a llamar al 2270 de nuevo para que me digan si debo proceder así ya que no han querido abrirme una incidencia.
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Gracias de parte de: | ||
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Estoy empezando a pensar que lo mejor es irse de orange. Mandas el fax de baja y en dos dias fuera.
Luego reclamas pero ya no te estan cobrando. Y ahora con lo de la portabilidad en 24h es mas comodo que la baja.
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#76
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¿Qué os parece el siguiente escrito para mandarlo por fax?
"Por medio de la presente me dirijo a esta compañía en virtud de lo establecido en el artículo el artículo 26 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, para reiterar la solicitud realizada por esta parte para eliminar la penalización adicional por subvención de teléfono I-Phone que no procede en mi caso ya que se me ha subvencionado el modelo Samsung Galaxy SIII, adscrito a la línea de teléfono - nº - El problema surge cuando, al completarse la portabilidad, observo de que por cambio de tarifa se me aplicaría una penalización adicional de 130€ (IVA no incluído) por I-Phone subvencionado, la cual no es aplicable en mi caso ya que no se me ha subvencionado dicho terminal. Por ello solicito: Que se proceda por parte de su compañía a realizar las actuaciones necesarias tendentes a eliminar la penalización adicional de 130€ (más iva) que no corresponde en mi caso. En el supuesto de que no procedan de conformidad con lo expresado, se ejercerán las acciones legales oportunas tendentes a la defensa de mis derechos, poniendo todo lo indicado en conocimiento de la Junta Arbitral de Consumo o en su caso, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tal y como prevé el artículo 27 del Real Decreto 899/2009 y la Orden ITC 1030/2007, de 12 de abril. Les adjunto copia del contrato y de las condiciones. Pueden ponerse en contacto conmigo a través del teléfono .... En la confianza de una solución favorable de este asunto quedo a la espera de su respuesta. Sin otro particular, les saluda atentamente." |
#78
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Mira que lo adverti... no hagais esto, que u que a... ni caso!!! Ahora a reclamar y a perder vuestro tiempo. Total para q? Para nada... esto ya estaba estudiado y os lan metio mas q doblada. Ya sabia yo de lo que hablaba que trabajo para orange...
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