No hace falta avisar para grabar una llamada siendo un particular, en cambio, si eres empresa, tienes que avisar. Os pongo una aclaración que dijo un abogado respecto a este tema.
Lo ilegal es grabar una conversación en la que uno no es parte y los demás no lo saben, o bien, habiendo grabado una en la que sí se es parte, facilitar el contenido a alguien que no lo fue y que no ha sido autorizado para ello.
Como ves, lo ilegal es el acceder - o facilitar su acceso - a contenidos sin la autorización del titular que los genere.
Tú puedes grabar perfectamente dicha conversación, pues eres parte en ella, al igual que puedes tomar notas escritas, variando en este caso nada más que el soporte usado para registrar lo acontecido. Lo que no podrías, pues sería delito, es facilitar a terceras personas el contenido de la misma, pues te faltaría el consentimiento de la otra parte.
La base legal de todo ello está en el Código Penal, y en la ley que regula el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
A su vez, si tal grabación la hicieses no en el ámbito doméstico o particular, sino en el desarrollo de una actividad profesional, se aplicaría la normativa de protección de datos: alta del fichero en el Registro ÇGeneral de Protección de DAtos, confección del Documento de Seguridad, y un largo montón de matices y obligaciones, que ahora sería largo y prolijo enumerar.