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#21
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pues al ver la nueva captura, se ve que paypal tiene retenido los dos pagos, el de 220 esta cancelado, y el de 330 esta bloqueado. por lo que no a cobrado
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#22
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Con todo el respecto tanto para el vendedo como para el comprador el que miente es el vendedor,segun las capturas los 330 euros ya estan en la cuenta bancaria del vendedor y la cuenta paypal esta en rojo ,lo que semnifica que no tiene los 330 euros en esta cuenta
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| Gracias de parte de: | ||
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#23
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La transferencia de 330€ a tu cuenta está completada, listillo, por eso debes 330€ a Paypal porque ese dinero no lo tiene Paypal, "lo tienes tú"
Vamos a ver quien me llama mentiroso a mi, jajaja, lo que hay que leer por dios... |
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#28
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primero pone completada, y luego pone retenida, si estuviera en mi cuenta no pondria retenida. pero da igual en mi cuenta no esta y se puede demostrar si me denuncia.
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#31
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En tu cuenta no son los 220 que de verdad han sido retenidos pero los 330 el proximo lunes seguro van estar en tu cuenta( la transferencia tarda unos tres dias y teniendo en cuenta los dias festivos y el fin de semana te aseguro que lunes ahi van estar
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| Gracias de parte de: | ||
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#32
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que el saldo este en rojo es normal en las reclamaciones de paypal, yo al ver la captura interpreto que primero completan el pago, pero al recivir la reclamacion, lo retienen, por eso sale retenido. mientras alla una retencion paypal no envia el dinero
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#35
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Mira la primera captura, yo todavia no habia reclamado:
http://www.subeimagenes.com/img/222-481385.png |
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#37
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Los he visto las dos,te digo de verdad yo he tenido una problema similar en paypal y por no tener dinero en cuenta me aparecia la suma en rojo con el signe de resta delante,despues cuando ya tenia dinero estaba en negro y ponia retenido hasta que se a resulta la problema
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#40
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Lo Barato sale caro...
navasfer, no lo dudes. Planta la denuncia y adelante... Es delito estafar o intentar estafar. Engañar u intentar engañar, con beneficio propio. ************** CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. 2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Artículo 251. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. Artículo 251 bis. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas: Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33. *************************+ Así que ya lo sabes. Adelante con esa denuncia. Desde aquí mi apoyo. Suerte. Salu2
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