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hola
me acaba de contestar el eci despues de estar dos semanas mandandoles papeles capturas, tickets de otras devoluciones que la respuesta oficial para toda españa es que si el movil funciona bien no hay sustitucion ya que el movil segun huawei soporta no lleva ufs 2.1. esto a pesar de que por lo menos a dos usuarios si les habian hecho la devoucion. |
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Las devulociones creo y estoy seguro que nunca han sido explicitamente por las memorias ufs, si no han delegado en problemas de funcionamiento.
Creo que a lo mejor me equivoco no expicifican nada de memorias ufs en concreto a la hora del cambio Última edición por zenc Día 09/06/17 a las 18:54:45. |
Gracias de parte de: | ||
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Esperamos a que aportes algo de luz y argumentación sobre la INvalidez de los "términos de uso" ("legal disclaimer") en la página web. Estaría bien saber en qué nos basamos a la hora de afirmar algo, porque si no, no podemos reutilizar esa información en un proceso de reclamación, o denuncia (no vamos a decir "hay un tio en un foro que es abogado o sabe un montón").
http://www.huaweispain.com/terminos-de-uso (apartado "descargo de responsabilidad") o cualquier tipo de cláusula limitativa de la responsabilidad no tienen validez legal en España cuando contravengan disposiciones legales vigentes, como por ejemplo la obligatoria responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos, en caso de notoria negligencia o intencionalidad probadas ni van a ser tenidos en cuenta por un Juez o Magistrado en juicio. Incluso podría utilizarse en juicio contra el demandado (en este caso, contra Huawei). Los "disclaimers" sólo tendrían validez en España si hubieran sido cláusulas mutuamente pactadas por las partes dentro de un contrato, lo que no es el caso. El hecho de incluir una de ellas en un contrato o en el embalaje del producto no exime automáticamente de toda responsabilidad al fabricante o prestador del servicio y, en la mayor parte de las ocasiones, los jueces los declaran no válidos por extralimitarse (el vendedor o fabricante) en la exclusión de responsabilidad. El artículo 3 (apartados 1 y 2) de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1993-80526 Dice expresamente: "1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. 2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión." Y el artículo 6.1 de la mencionada Directiva establece expresamente: "1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas." El proceso de transposición de esta Directiva (de obligado cumplimiento) a la legislación española se ha hecho a través de la legislación vigente sobre defensa de los derechos de los consumidores y sobre las condiciones generales de contratación: 1) Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-3329 2) Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789 |
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#2446
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La publicidad engañosa que es la que de algún modo, incluida su presentación, puede inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico.
Última edición por DiscoveryMx Día 14/06/17 a las 01:15:20. |
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Ya no compraba nada ahí, pero ahora, aún menos..... Realmente y para tener total garantía, solo se puede comprar en Amazon....Es una pena que las demás tiendas no se pongan las pilas y luego se quejarán de competencia desleal, por parte de las tiendas virtuales.....venga hombre! ECI..... ESPAVILAR! Enviado desde mi MHA-L29 mediante Tapatalk |
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Joder, dos dias sin pasar por aqui y sigue tan entretenido como siempre.
Es evidente que aqui todo huele muy raro, y veo mas ansia de perjudicar que de solucionar. Todos sabemos que todo esto aparece en un momento importante para huawei a nivel internacional y comienzan a chirriar demasiadas cosas. Esperare al especial verano y a ver si tenemos una segunda temporada con desenlace positivo para todos aquellos que se sientan perjudicados ante la presunta estafa |
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La publicidad engañosa que es la que de algún modo, incluida su presentación, puede inducir a error a sus destinatarios y afectar a su comportamiento económico.
Última edición por DiscoveryMx Día 14/06/17 a las 01:14:47. |
Gracias de parte de: | ||
#2450
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Inicialmente con la posible estafa todos estábamos de acuerdo, los que querían reclamar , se les indicaba como hacerlo. La labor que has hecho y el trabajo debe ser encomiable, pocos lo dudan. Solo tú y los que te conocen sabrán las cantidad de horas que le dedicas a este asunto diariamente, y ya son varias semanas. Debes de estar agotado. Hace semanas que pienso que esto se te ha ido de las manos también, y que estás completamente obsesionado ( multicuentas, varios nicks etc ) Intentas multiplicar por todos los canales posibles, proclamar a los cuatro vientos esta presunta estafa de Huawei , lo haces por todos los medios audio visuales posibles Cualquier pequeño avance, cualquier "like", "twits" es para ti una batalla ganada. Cuantos compradores de este móvil pueden haber reclamado en España , (80- 100) siendo generoso. Cuantos foreros de HTCmanía han reclamado ( 20-25) ? . Cuantos Mate 9 habrán vendido en España, infinitamente mas, una inmensa mayoría no sabe de este asunto, y otros que lo saben no desean complicarse la vida. Me parece muy bien que los poseedores reclamen y se animen a hacer hacerlo , están en su derecho, y también lo están quienes no quieran hacerlo. Sobre este hilo pocos de los que entren podrán aclararse qué hacer. La mayor información está en la primera página, la mayoría entra para entretenerse con este delirante hilo, pero en realidad aporta poco. Puedes hacer con tu tiempo lo que quieras, pero créeme que te vendría bien un descanso. Este asunto seguirá su curso de todas formas y posiblemente repercuta para bien en tu salud, pero esto es cosa tuya. Algunos de los que nos hemos posicionado en contra lo ha sido por tanta insistencia, repetición, spam , etc etc. y por alguna intolerancia a aceptar que otros piensan a veces de otra manera. Esto último fue lo que me ha motivado a intervenir, aquí todos cabemos, y todo opinamos siempre dentro del respeto. Última edición por doner03 Día 09/06/17 a las 23:16:28. |
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#2452
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El respeto al forero y consumidor será la piedra angular para no ser cómplice de publicidad engañosa.
Última edición por DiscoveryMx Día 14/06/17 a las 01:07:12. |
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#2453
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Desde hace semanas, me pregunto muchas veces que te puede motivar a hacer de este asunto una cruzada de vida o muerte por demostrar que Huawei ha estafado .
Inicialmente con la posible estafa todos estábamos de acuerdo, los que querían reclamar , se les indicaba como hacerlo. La labor que has hecho y el trabajo debe ser encomiable, pocos lo dudan. Solo tú y los que te conocen sabrán las cantidad de horas que le dedicas a este asunto diariamente, y ya son varias semanas. Debes de estar agotado. Hace semanas que pienso que esto se te ha ido de las manos también, y que estás completamente obsesionado ( multicuentas, varios nicks etc ) Intentas multiplicar por todos los canales posibles, proclamar a los cuatro vientos esta presunta estafa de Huawei , lo haces por todos los medios audio visuales posibles Cualquier pequeño avance, cualquier "like", "twits" es para ti una batalla ganada. Cuantos compradores de este móvil pueden haber reclamado en España , (80- 100) siendo generoso. Cuantos foreros de HTCmanía han reclamado ( 20-25) ? . Cuantos Mate 9 habrán vendido en España, infinitamente mas, una inmensa mayoría no sabe de este asunto, y otros que lo saben no desean complicarse la vida. Me parece muy bien que los poseedores reclamen y se animen a hacer hacerlo , están en su derecho, y también lo están quienes no quieran hacerlo. Sobre este hilo pocos de los que entren podrán aclararse qué hacer. La mayor información está en la primera página, la mayoría entra para entretenerse con este delirante hilo, pero en realidad aporta poco. Puedes hacer con tu tiempo lo que quieras, pero créeme que te vendría bien un descanso. Este asunto seguirá su curso de todas formas y posiblemente repercuta para bien en tu salud, pero esto es cosa tuya. Algunos de los que nos hemos posicionado en contra lo ha sido por tanta insistencia, repetición, spam , etc etc. y por alguna intolerancia a aceptar que otros piensan a veces de otra manera. Esto último fue lo que me ha motivado a intervenir, aquí todos cabemos, y todo opinamos siempre dentro del respeto. Felicidades por tu comentario, doner03. Aquí tenemos cabida todos, se reclame o no se reclame, se esté contento con el móvil o no se esté. Absolutamente todos. Última edición por mario123 Día 09/06/17 a las 23:58:59. |
#2455
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Los "disclaimers" (renuncia), "descargo de responsabilidad" como aparece aquí:
http://www.huaweispain.com/terminos-de-uso (apartado "descargo de responsabilidad") o cualquier tipo de cláusula limitativa de la responsabilidad no tienen validez legal en España cuando contravengan disposiciones legales vigentes, como por ejemplo la obligatoria responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos, en caso de notoria negligencia o intencionalidad probadas ni van a ser tenidos en cuenta por un Juez o Magistrado en juicio. Incluso podría utilizarse en juicio contra el demandado (en este caso, contra Huawei). Los "disclaimers" sólo tendrían validez en España si hubieran sido cláusulas mutuamente pactadas por las partes dentro de un contrato, lo que no es el caso. El hecho de incluir una de ellas en un contrato o en el embalaje del producto no exime automáticamente de toda responsabilidad al fabricante o prestador del servicio y, en la mayor parte de las ocasiones, los jueces los declaran no válidos por extralimitarse (el vendedor o fabricante) en la exclusión de responsabilidad. El artículo 3 (apartados 1 y 2) de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1993-80526 Dice expresamente: "1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. 2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión." Y el artículo 6.1 de la mencionada Directiva establece expresamente: "1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas." El proceso de transposición de esta Directiva (de obligado cumplimiento) a la legislación española se ha hecho a través de la legislación vigente sobre defensa de los derechos de los consumidores y sobre las condiciones generales de contratación: 1) Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-3329 2) Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789
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Yo no lo habría expresado mejor. Es lo que llevo pensando desde que me di cuenta de la obsesión que demuestra.
Felicidades por tu comentario, doner03. Aquí tenemos cabida todos, se reclame o no se reclame, se esté contento con el móvil o no se esté. Absolutamente todos. Yo pienso que más que obsesión lo que puede motivar al compañero es la impotencia, la misma impotencia que sentí yo en su día y que seguramente sienten todos los afectados que están reclamando. La misma impotencia que te da que se rían en tu cara mediante las conversaciones a través de HiCare donde dicen de forma reiterada que el Mate 9 "soporta UFS 2.1", enviándote a una página donde claramente pone que trae UFS 2.1. Y si esto mediante un chat ya es bastante exasperante, ni te cuento mediante llamada telefónica donde al decirte la famosa frase y tú replicar que trae y soporta no son lo mismo, vuelven y te sueltan que el "Mate 9 soporta UFS 2.1" Y así durante todo el tiempo que dure la conversación. La impotencia que da que intentes contactar con Huawei a través de diferentes vías y no obtengas respuesta alguna. Tú que según tengo entendido has reclamado, debes saber esto bien. Eres abogado, sabes cómo defenderte, pero la mayoría de aquí no, algunos optan por el silencio y no reclamar, y otros por dar a conocer su situación, porque es obvio que cuanta más gente se entere, más gente reclamará a Huawei y más presión sentirá el fabricante, por eso veo lógico también que un reclamante al que Huawei no da ninguna solución y encima quien le ha vendido el móvil devuelve la pelota al fabricante, sienta tal desesperación. Esta situación no es agradable para nadie, nadie saca provecho de esto, al contrario, desgasta, te estresa, te hace perder tiempo y peor aún, sin ninguna garantía de que todo te será favorable. En serio alguien cree que el objetivo de este hilo es desprestigiar a Huawei? No compañeros, si Huawei no estafa, si Huawei no responde como debe ante la evidencia, se desprestigia por si misma. Samsung con el Note 7 (evidentemente más peligroso) respondió bien al final por la presión y la difusión que se hizo de la noticia en todos y absolutamente todos los medios audiovisuales, cosa que por lo visto no va a pasar con Huawei. Debido a que esta noticia no tiene "repercusión", aunque para unos pocos sí que tenga. Hoy vivimos a golpe de clics y de visitas, y no tendrás el mismo resultado con un titular como " Los Galaxy Note 7 explotan provocando heridos " a "Huawei engaña a los propietarios del Mate 9 con las memorias UFS " término que la gran mayoría desconoce su significado. Desgraciadamente los clics y las visitas marcan la pauta a seguir a la hora de informar. Por favor que nadie piense que aquí hay un interés oculto, el colmo sería que te estafen y encima te acusen de querer hacer caer una marca en crecimiento, para crecer no vale todo, si no engañas ni estafas no tienes de qué preocuparte. Por cierto Mario, puedes compartir con nosotros cómo va tu reclamación? En que fase te encuentras? Esperando por la respuesta de la omic o vas directo a los tribunales? Compartid un poco, de eso se trata, de aunar fuerzas y arrojar luz sobre esto. Saludos
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#2457
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Si va por mi te conviene repasar lo que comenté, si me equivoqué con respecto a lo del albritraje ,pero jamás dije que podías seguir luego la vía judicial si no todo lo contrario, por lo tanto mientes.
Como haces contigo mismo |
#2458
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ESTO ES SOLO EN CASO DE ARBITRAJE
yo ya puse esto hace algunos días, esto para lo que esta pasando con lo de la no publicitado y con la publicidad engañosa no vale pierdes la opción de ir judicialmente . Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario. Si no se soluciona en la fase previa de mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta el arbitraje, para ese caso concreto, un órgano arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que resuelve la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial. |
#2459
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No me menteis ni con inderectas vale que estoy muy tranquilo y paso de todo esto. Y lo que he puesto esta hay y se puede leer.
Y tampoco me pongáis como ejemplo. Siempre recures a lo mismo ya se te acabaron los discursoso plomizos y me tienes que meter a mi otra vez ,para levantar la cabecita y decir que llevas razón. Déjame ya en paz ,vale . Todo el hilo ya sabe quién eres. Última edición por zenc Día 12/06/17 a las 10:58:19. |
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#2460
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Todo esto está muy bien y ojalá llegue a buen puerto.
Pero muy mal manejado,denuncias,amenazas,insultos,faltas de respeto, coacciones........ Y a saber por los mensajes privados. Ahora estáis algo más suaves. Esto tiene su importancia, claro está ,pero solo es un móvil, seguramente que en la vida vivida ya habréis tenido casos muchísimos más graves que este y no habéis hecho ni caso. Dejad que cada uno haga lo que le de la gana. Última edición por zenc Día 12/06/17 a las 10:58:55. |
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