Sony Xperia Z3 Sony Xperia Z3. Fecha de presentación: septiembre de 2014

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Viejo 26/08/15, 23:12:42
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3lcoco69 3lcoco69 no está en línea
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A ver... básicamente:

La garantía que ofrece la marca sobre un bien de consumo y según la legislación española, sólo afecta al titular de la garantía.

Cuando tu vendes un coche de segunda mano con garantía oficial esta queda anulada por cambio de titular y porque la transacción se realiza entre particulares.

La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo (oficial o no) se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular, es decir un consumidor tal como define la Ley.

Esto no quiere decir que las operaciones entre particulares no tengan garantías, pero se rigen por el Código Civil, no tiene rango de Ley. Creo que son 6 meses (1 año, no estoy seguro) y no tienen que dartela en papel ya que va adscrita al propio contrato de compra-venta, que puede cerrarse perfectamente de palabra.

A ver si nos informamos mejor, que no cuesta nada.

Saludos.

P.d.: Pido el borrado del post al que hago referencia ya que aconseja el cambio de imei, delito tipificado: Ley 25891 del 28/04/2004, artículos 4, 7, 10, 13 y 14 del Codigo Penal que afecta a las telecomunicaciones. Ojito Htcmania! que no están las cosas como para andar jugando con estos temas.
No dice cambiar imei, le dice que lo ponga el en la factura, tambien ilegal obviamente

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Última edición por 3lcoco69 Día 26/08/15 a las 23:15:47.
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  #22  
Viejo 27/08/15, 10:51:51
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 Cita: Originalmente Escrito por jeeser Ver Mensaje
A ver... básicamente:

La garantía que ofrece la marca sobre un bien de consumo y según la legislación española, sólo afecta al titular de la garantía.

Cuando tu vendes un coche de segunda mano con garantía oficial esta queda anulada por cambio de titular y porque la transacción se realiza entre particulares.

La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo (oficial o no) se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular, es decir un consumidor tal como define la Ley.

Esto no quiere decir que las operaciones entre particulares no tengan garantías, pero se rigen por el Código Civil, no tiene rango de Ley. Creo que son 6 meses (1 año, no estoy seguro) y no tienen que dartela en papel ya que va adscrita al propio contrato de compra-venta, que puede cerrarse perfectamente de palabra.

A ver si nos informamos mejor, que no cuesta nada.

Saludos.

P.d.: Pido el borrado del post al que hago referencia ya que aconseja el cambio de imei, delito tipificado: Ley 25891 del 28/04/2004, artículos 4, 7, 10, 13 y 14 del Codigo Penal que afecta a las telecomunicaciones. Ojito Htcmania! que no están las cosas como para andar jugando con estos temas.

...disculpa, pero no creo que lo que dices sea del todo correcto.

En qué Ley (o reglamento) te basas??

Por regla general, el bien afectado por la garantía es el teléfono, no la persona.

...Yo tramitaría la garantía por Sony directamente (incluso, registraría el IMEI primero para asegurarte que no está registrado), no deberían darte muchos problemas. Y el servicio parece que es mejor (es Arvato, pero parece que se aplican más al venir de Sony directo...por lo menos esa ha sido mi experiencia).

Última edición por artbcn Día 27/08/15 a las 10:55:43.
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  #23  
Viejo 27/08/15, 14:52:40
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 Cita: Originalmente Escrito por artbcn Ver Mensaje
...disculpa, pero no creo que lo que dices sea del todo correcto.

En qué Ley (o reglamento) te basas??

Por regla general, el bien afectado por la garantía es el teléfono, no la persona.

...Yo tramitaría la garantía por Sony directamente (incluso, registraría el IMEI primero para asegurarte que no está registrado), no deberían darte muchos problemas. Y el servicio parece que es mejor (es Arvato, pero parece que se aplican más al venir de Sony directo...por lo menos esa ha sido mi experiencia).
Estás disculpado.

Ya he dicho en mi anterior post en que ley me baso, sólo hay que leer detenidamente.

Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Ley 23/2003 del 10 de julio.

https://www.boe.es/boe/dias/2003/07/...7160-27164.pdf

P.d.: Doy por cerrada mi participación en este hilo.

Última edición por jeeser Día 27/08/15 a las 14:55:47.
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  #24  
Viejo 27/08/15, 19:11:24
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Una cosa es la ley española y otra cosa es las garantías que tiene cada empresa, hoy en día con la globalizacion es muy normal que la garantía este asociada al producto, por ejemplo muchas veces cuando compras un portátil o un disco duro la garantía va asociada al número de serie.
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  #25  
Viejo 28/08/15, 09:50:06
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...volviendo a leer la Ley, es tan ambigua como mal redactada (igual que casi tooodas nuestras leyes redactadas por nuestra Gran Casta), pero se puede ver que penaliza la garantía en caso de "segunda mano" (más ambiguo imposible).

Pero claro, sólo será de segunda mano cuando así conste en algún registro oficial, entendemos cuando se trata de un coche...etc.

En el caso de los teléfonos, no existe este registro oficial. Sí que actúa como tal si el primer propietario lo ha registrado en Sony Web, por ejemplo.

Por eso se aconseja que lo intente registrar en SonyMobile y aún en caso de que ya estuviera registrado, se podría forzar la ejecución de la garantía porque no está tan claro que la garantía sea exclusivamente personal.
Sony no es una marca española, y por tanto las marcas no españolas suelen dar más facilidades para dejar satisfecho al consumidor.

Esto nos pasa por votar a unos paletos durante tantos años (engañados estábamos) y que nos han redactado unas leyes tan pésimas.
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