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  #41  
Viejo 10/04/22, 15:57:45
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NixxxoN NixxxoN no está en línea
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Por esa regla de tres tampoco se puede cambiar de marcha, subir o bajar ventanillas, apagar o encender los limpias, las luces... Yo no entiendo como sigue estando ahi al mando de la DGT Pere Navarro, deberían sacarlo de ahí y meterlo directamente al manicomio

Última edición por NixxxoN Día 10/04/22 a las 18:54:26.
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Gracias de parte de:


  #42  
Viejo 10/04/22, 16:22:17
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Sr_Vash Sr_Vash no está en línea
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Por eso están fabricando cada vez más coches automáticos. Cambiar de marcha en un cambio manual acabará siendo infracción.
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  #43  
Viejo 11/04/22, 08:31:25
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julian.j julian.j no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Jasaky Ver Mensaje
Me parece perfecto que no estés de acuerdo, pero solo estás dando tu opinión y en este caso es irrelevante para determinar lo que se puede hacer y lo que no.

Se pueden soltar las manos del volante para manejar las distintas cosas del salpicadero.

El navegador está homologado para conducir ya que si no lo has manipulado solamente podrás hacer determinadas acciones en el una vez estas en movimiento, y nunca será la introducción de texto por ejemplo, para eso se puede hacer por voz o estando parado en los modelos más antiguos.

Pero que si no estás de acuerdo con esto, puedes escribir un Twitt preguntando a la DGT y gustosamente te contestaran.

Otra opción es leer el código de circulación claro esta, pero visto lo visto es bastante complicado.
Vale para usted la perra gorda. Pero en cuanto a su recomendación de leer el Reglamento General de Circulación le puedo asegurar que sobre este le puedo dar bastantes lecciones veo que sobre todo en su Capitulo III Art. 17 y 18, que efectivamente y como ya ha quedado expuesto en este foro son bastante ambiguos y por lo tanto sujetos a distintas interpretaciones la última por cierto a criterio de los jueces.
Un saludo
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  #44  
Viejo 11/04/22, 09:49:10
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Moreta Moreta no está en línea
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Supongamos que voy a 120Km/h en una autovía y que, en un momento dado, estornudo.
Cierro los ojos por ese movimiento involuntario 1 segundo (creo que es imposible estornudar y dejar los ojos abiertos), recorriendo la friolera de 33m con los ojos cerrados...
¿Puede el señor agente de la autoridad multarme por no prestar atención en la conducción?

Ya no hablo de los posibles daños colaterales del estornudo, como los mocos colgando o limpiarte la camiseta con una mano o la bronca de la parienta por haber estornudado.
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  #45  
Viejo 11/04/22, 10:15:27
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Jasaky Jasaky no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por julian.j Ver Mensaje
Vale para usted la perra gorda. Pero en cuanto a su recomendación de leer el Reglamento General de Circulación le puedo asegurar que sobre este le puedo dar bastantes lecciones veo que sobre todo en su Capitulo III Art. 17 y 18, que efectivamente y como ya ha quedado expuesto en este foro son bastante ambiguos y por lo tanto sujetos a distintas interpretaciones la última por cierto a criterio de los jueces.
Un saludo
Para saber tanto como para poder ir dando lecciones les veo a ustedes inventando e improvisando mucho.

Espero ansioso los artículos en los que se prohíbe soltar las manos para manipular la radio, el aire, rascarse la cabeza, sacarse un moco o encender un cigarro.

Aquí espero.
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  #46  
Viejo 11/04/22, 10:50:59
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m1ja1l m1ja1l no está en línea
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Algunos decís cosas tremendamente pueriles y demostráis no tener ni pajolera idea de cómo funciona una norma jurídica.

Una ley es una disposición de carácter general, se aprueba para establecer una norma aplicable a una generalidad de casos, y lógicamente no puede dar respuesta por sí sola a todas y cada una de las circunstancias particulares que pueden darse en cada caso concreto. Si un artículo de la Ley de Tráfico regula las cosas que no se pueden hacer mientras vas conduciendo un vehículo a motor, a la fuerza tiene que estar redactada en unos términos lo suficientemente abiertos, de forma que al ser aplicada el operador tenga un cierto margen interpretativo. De no ser así el artículo que regula las cosas que no se pueden hacer sería interminable y encima daría lugar a consecuencias absurdas e injustas, porque es imposible enumerar de forma taxativa todas las cosas que no se pueden hacer al volante por generar peligro de distracción.

No se trata de recaudar ni de dar un "comodín" a los agentes para que te puedan multar cuando quieran, entre otras cosas porque no necesitan ningún comodín, si te quieren multar lo van a hacer inventándose cualquier pretexto. Se trata de que los conductores no se distraigan al volante, y el fundamento de la norma es de lógica aplastante, cosa distinta es que en la vida real te puedas encontrar agentes de tráfico que la apliquen de forma absurda e injusta, pero eso es imposible de evitar. Lo que sí se puede hacer es recurrir ante los tribunales las multas injustas, que sí, está claro que es un coñazo, pero no exista otra manera de hacerlo.

Saludos
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  #47  
Viejo 11/04/22, 11:44:56
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xmigoll xmigoll no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Moreta Ver Mensaje
Supongamos que voy a 120Km/h en una autovía y que, en un momento dado, estornudo.
Cierro los ojos por ese movimiento involuntario 1 segundo (creo que es imposible estornudar y dejar los ojos abiertos), recorriendo la friolera de 33m con los ojos cerrados...
¿Puede el señor agente de la autoridad multarme por no prestar atención en la conducción?

Ya no hablo de los posibles daños colaterales del estornudo, como los mocos colgando o limpiarte la camiseta con una mano o la bronca de la parienta por haber estornudado.
¿Te van a multar si sufres de un ataque al corazón mientras conduces?
Jurídicamente vas a ser responsable de los daños que ocasiones, el seguro se hará cargo, pero no te van a quitar ni puntos ni te va a suponer un quebranto en tu libertad, por norma general. Excluido quedan todas las recomendaciones o prohibiciones que vengan dadas por instituciones médicas a la persona que sufre ese accidente vascular.
Aquí hay dos cosas claras, nos parezca o no correcto. Cuando tengamos que apartar las manos del volante, para lo o que sea y no esté relacionado con la conducción directa, debemos interrumpir la conducción en un lugar que no suponga peligro para los demás usuarios de las vías.
Si se nos cae un móvil y lo cojenos conduciendo, sanción, si tengo que todas co. La mano el GPS aunque sea para decir que sí, sanción, si me entran ganas de beber y pego un trato, sanción.
Hay que dejar de lado lo que creemos que está bien con lo que la ley dice.
No estoy de acuerdo con la ley de los 20 kmh para adelantar, pero hay que respetarla porque si no, sanción.
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  #48  
Viejo 11/04/22, 11:49:01
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Jasaky Jasaky no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por m1ja1l Ver Mensaje
Algunos decís cosas tremendamente pueriles y demostráis no tener ni pajolera idea de cómo funciona una norma jurídica.

Una ley es una disposición de carácter general, se aprueba para establecer una norma aplicable a una generalidad de casos, y lógicamente no puede dar respuesta por sí sola a todas y cada una de las circunstancias particulares que pueden darse en cada caso concreto. Si un artículo de la Ley de Tráfico regula las cosas que no se pueden hacer mientras vas conduciendo un vehículo a motor, a la fuerza tiene que estar redactada en unos términos lo suficientemente abiertos, de forma que al ser aplicada el operador tenga un cierto margen interpretativo. De no ser así el artículo que regula las cosas que no se pueden hacer sería interminable y encima daría lugar a consecuencias absurdas e injustas, porque es imposible enumerar de forma taxativa todas las cosas que no se pueden hacer al volante por generar peligro de distracción.

No se trata de recaudar ni de dar un "comodín" a los agentes para que te puedan multar cuando quieran, entre otras cosas porque no necesitan ningún comodín, si te quieren multar lo van a hacer inventándose cualquier pretexto. Se trata de que los conductores no se distraigan al volante, y el fundamento de la norma es de lógica aplastante, cosa distinta es que en la vida real te puedas encontrar agentes de tráfico que la apliquen de forma absurda e injusta, pero eso es imposible de evitar. Lo que sí se puede hacer es recurrir ante los tribunales las multas injustas, que sí, está claro que es un coñazo, pero no exista otra manera de hacerlo.

Saludos
Ejemplo:

"Articulo 18-3: se prohíbe hacer uso de funciones no esenciales para la conducción durante la misma."

Lo que buscan esos artículos no es lo que se comenta en este hilo, porque es un absurdo literal, no puede ser una norma tan abierta para algo supuestamente tan crucial y prohibido.

Se está atribuyendo a una norma cosas que no le corresponden, sobre todo por cosas que no son denunciarles bajo ningún concepto, ni a criterio del agente me va a poder denunciar por subir el volumen o por poner el aire, es de psiquiátrico pensar lo contrario.

Para otras cosas si hay artículos bien detallados con lo que se puede y lo que no, y más fuera del código de circulación.
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  #49  
Viejo 11/04/22, 12:26:00
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julian.j julian.j no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Jasaky Ver Mensaje
Para saber tanto como para poder ir dando lecciones les veo a ustedes inventando e improvisando mucho.

Espero ansioso los artículos en los que se prohíbe soltar las manos para manipular la radio, el aire, rascarse la cabeza, sacarse un moco o encender un cigarro.

Aquí espero.
A ver si podemos terminar ya con esta conversación, voy a intentar explicárselo de la forma más simple posible.

NO HAY NIGUN ARTICULO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION QUE PROHIBAN EXPRESAMENTE LAS ACTUACIONES QUE USTED INDICA.

Pero todas esas actuaciones se pueden englobar, (y aquí viene el problema), a criterio del señor guardia en los Artículos 17 y 18 del mencionado reglamento, en el momento que el piense que usted no esta prestando la debida atención a la conducción.
Pero ya veo que la mejor forma de que usted lo entienda no es la explicación que yo le pueda dar, el que mejor se lo va a explicar es mi primo el guardia cuando un día le denuncie por ejemplo por: ir comiendo, bebiendo, fumando, rascándose la oreja, sacándose un moco, o llevar el brazo por fuera de la ventanilla, por poner algunos ejemplos.
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  #50  
Viejo 11/04/22, 12:35:30
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Jasaky Jasaky no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por julian.j Ver Mensaje
A ver si podemos terminar ya con esta conversación, voy a intentar explicárselo de la forma más simple posible.

NO HAY NIGUN ARTICULO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION QUE PROHIBAN EXPRESAMENTE LAS ACTUACIONES QUE USTED INDICA.

Pero todas esas actuaciones se pueden englobar, (y aquí viene el problema), a criterio del señor guardia en los Artículos 17 y 18 del mencionado reglamento, en el momento que el piense que usted no esta prestando la debida atención a la conducción.
Pero ya veo que la mejor forma de que usted lo entienda no es la explicación que yo le pueda dar, el que mejor se lo va a explicar es mi primo el guardia cuando un día le denuncie por ejemplo por: ir comiendo, bebiendo, fumando, rascándose la oreja, sacándose un moco, o llevar el brazo por fuera de la ventanilla, por poner algunos ejemplos.
A tu primo el guardia le deseo suerte en los juicios, la va a necesitar, y mucho tiempo para acudir a los juzgados por cada denuncia que ponga, para que al final, sin aportar ninguna prueba se las tumben todas. TODAS.
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  #51  
Viejo 11/04/22, 13:03:27
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m1ja1l m1ja1l no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Jasaky Ver Mensaje
Ejemplo:

"Articulo 18-3: se prohíbe hacer uso de funciones no esenciales para la conducción durante la misma."

Lo que buscan esos artículos no es lo que se comenta en este hilo, porque es un absurdo literal, no puede ser una norma tan abierta para algo supuestamente tan crucial y prohibido.

Se está atribuyendo a una norma cosas que no le corresponden, sobre todo por cosas que no son denunciarles bajo ningún concepto, ni a criterio del agente me va a poder denunciar por subir el volumen o por poner el aire, es de psiquiátrico pensar lo contrario.

Para otras cosas si hay artículos bien detallados con lo que se puede y lo que no, y más fuera del código de circulación.
No estoy seguro de haber comprendido bien el sentido de tu mensaje, compi.

El artículo 18.1 del Reglamento de Circulación (que no 18.3) es bastante claro, el conductor está obligado a mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar la seguridad de la circulación.

¿Te pueden multar por manejar la radio o el aire acondicionado manualmente mientras conduces? Bueno, puede resultar jurídicamente discutible, el artículo 75 de la Ley de Tráfico considera infracción leve "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo" y el artículo 76 califica como infracción grave "Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción" y también "conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación". Al final es como todo, en última instancia si recurres la multa lo decide un juez y su decisión dependerá mucho de que se logre o no probar que el conductor no estaba prestando atención permanente a la conducción, pero desde luego no me parece descabellado.

Insisto, no se puede pretender que la ley sea tan exhaustiva de recoger todos y cada uno de los supuestos que pueden darse con total precisión. No es lo mismo apartar la mano diez centímetros del volante para girar la rueda de volumen de la radio sin apartar la mirada de la circulación ni una centésima de segundo que ponerte a enredar con la pantalla táctil para buscar un "temazo" entre todas tus listas de favoritos de Spotify desviando la mirada de la carretera durante varios segundos, creo que es una cuestión de elemental sentido común.

No reduzcamos las cosas al absurdo, a nadie le van a multar por activar la función de desempañado de un parabrisas que está lleno de vaho, y si a algún policía descerebrado se le ocurre denunciar por ese motivo es casi seguro que recurriendo a la vía judicial se anule la sanción. Pero de ello tampoco se puede deducir que no te pueden multar por apartar la mirada de la carretera varios segundos para toquetear con los menús de configuración del coche, en general está prohibido realizar cualquier actividad que no permita prestar atención permanente a la conducción.

Saludos
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  #52  
Viejo 11/04/22, 15:43:40
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Jasaky Jasaky no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por m1ja1l Ver Mensaje
No estoy seguro de haber comprendido bien el sentido de tu mensaje, compi.

El artículo 18.1 del Reglamento de Circulación (que no 18.3) es bastante claro, el conductor está obligado a mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar la seguridad de la circulación.

¿Te pueden multar por manejar la radio o el aire acondicionado manualmente mientras conduces? Bueno, puede resultar jurídicamente discutible, el artículo 75 de la Ley de Tráfico considera infracción leve "incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo" y el artículo 76 califica como infracción grave "Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción" y también "conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación". Al final es como todo, en última instancia si recurres la multa lo decide un juez y su decisión dependerá mucho de que se logre o no probar que el conductor no estaba prestando atención permanente a la conducción, pero desde luego no me parece descabellado.

Insisto, no se puede pretender que la ley sea tan exhaustiva de recoger todos y cada uno de los supuestos que pueden darse con total precisión. No es lo mismo apartar la mano diez centímetros del volante para girar la rueda de volumen de la radio sin apartar la mirada de la circulación ni una centésima de segundo que ponerte a enredar con la pantalla táctil para buscar un "temazo" entre todas tus listas de favoritos de Spotify desviando la mirada de la carretera durante varios segundos, creo que es una cuestión de elemental sentido común.

No reduzcamos las cosas al absurdo, a nadie le van a multar por activar la función de desempañado de un parabrisas que está lleno de vaho, y si a algún policía descerebrado se le ocurre denunciar por ese motivo es casi seguro que recurriendo a la vía judicial se anule la sanción. Pero de ello tampoco se puede deducir que no te pueden multar por apartar la mirada de la carretera varios segundos para toquetear con los menús de configuración del coche, en general está prohibido realizar cualquier actividad que no permita prestar atención permanente a la conducción.

Saludos
Simplemente me estaba inventando otro artículo en el cual quedaría marcada la prohibición de todo lo mencionado anteriormente en el hilo, que sería tan sencillo como eso para dirimir el asunto.

Ese artículo no existe porque no hay nada que prohibir en ese aspecto, el 18.1 está para cuando la gente ya se columpia y hace subnormalidades al volante, como pueda ser ir comiendo un menú del burguer King, fumando una cachimba o sumando con un ábaco, para eso está ese artículo , no para lo que vienen proponiendo por ahí detrás que parece que hay que ir de A Coruña a Cádiz aguantando la respiración y sin parpadear.
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  #53  
Viejo 11/04/22, 17:06:30
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 Cita: Originalmente Escrito por Jasaky Ver Mensaje
Simplemente me estaba inventando otro artículo en el cual quedaría marcada la prohibición de todo lo mencionado anteriormente en el hilo, que sería tan sencillo como eso para dirimir el asunto.

Ese artículo no existe porque no hay nada que prohibir en ese aspecto, el 18.1 está para cuando la gente ya se columpia y hace subnormalidades al volante, como pueda ser ir comiendo un menú del burguer King, fumando una cachimba o sumando con un ábaco, para eso está ese artículo , no para lo que vienen proponiendo por ahí detrás que parece que hay que ir de A Coruña a Cádiz aguantando la respiración y sin parpadear.
Entre el blanco (ir de A Coruña a Cádiz aguantando la respiración y sin parpadear) y el negro (ir comiendo un menú del Burger King, fumando una cachimba o sumando con un ábaco) existe una infinita gama de grises, algunos son aceptables y otros no lo son, es tan sencillo como eso.

Cambiar de emisora de la radio o subir el volumen usando los mandos del volante o girando una ruedecilla sin apartar la vista de la carretera es aceptable, pero ponerte a cacharrear y a realizar búsquedas en el Spotify usando una pantalla táctil si te distrae o te obliga a apartar la vista de la carretera ya no es tan aceptable. Esto debería ser fácil de entender, yendo en un coche a 120 km/h al desviar la mirada de la carretera un par de segundos recorres unos 70 metros, si te encuentras con una retención imprevista eso puede ser la diferencia entre dar un frenazo y llevarte un susto o estamparte contra el coche que te precede.

Todos los que llevamos un cierto tiempo conduciendo hemos cometido en ocasiones pequeñas imprudencias de este tipo (y el que no, que tire la primera piedra), pero hay que concienciarse en tratar de evitarlas por todos los medios, ya sea pidiendo al acompañante que realice la búsqueda del tema que te apetece poner o bien parando un minuto en un área de descanso para hacerlo tú mismo si vas solo o bien fastidiándote y escuchando la música que se está reproduciendo sin cambiar nada. No me considero un Flanders de la vida, insisto, yo también he hecho estas cosas, pero sé que está mal, intento evitarlas y si me ponen una multa por hacerlas no me voy a quejar.

Saludos
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  #54  
Viejo 11/04/22, 17:28:35
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xmigoll xmigoll no está en línea
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EN aquel tiempo, Jesús se retiró al monte de los Olivos. Al amanecer se presentó de nuevo en el templo, y todo el pueblo acudía a él, y, sentándose, les enseñaba.
Los escribas y los fariseos le traen una mujer sorprendida en adulterio, y, colocándola en medio, le dijeron:
«Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. La ley de Moisés nos manda apedrear a las adúlteras; tú, ¿qué dices?».
Le preguntaban esto para comprometerlo y poder acusarlo.
Pero Jesús, inclinándose, escribía con el dedo en el suelo.
Como insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo:
«El que esté sin pecado, que le tire la primera piedra».
E inclinándose otra vez, siguió escribiendo.

De entre la muchedumbre, como flotando por encima de las cabezas de los asistentes, apareció una gran piedra, gigantesca, pesada, siendo lanzada contra la adúltera provocando su muerte.
Jesucristo levantó la cabeza y mirando a si madre gritó: "¿Cuántas veces he de decirte madre, que no me lleves la contraria en público?"
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