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Derechos como consumidor
DERECHOS COMO CONSUMIDOR: LA HOJA DE RECLAMACIÓN.
Hola gente, os escribo esto para compartir con vosotros algo de información que no nos viene mal cuando nos vemos desprotegidos frente a injusticias en nuestras gestiones. He de decir que todo lo que aqui os comunico esta contrastado con 2 amigos que trabajan en consumo, asi que podeis fiaros 100% de esto, aunque para algunas comunidades la cosa cambia un poco. Yo os cuento esto con base a lo que me he informado en la oficina de consumo en Sevilla. No os imaginais la protección que nos da estas 3 hojas, eso si siempre que ESTÉN DEBIDAMENTE ESCRITAS Y ENTREGADAS. ![]() Cuando existe una posible infracción o irregularidad en un producto o servicio recibido, o la empresa que preste el servicio o venda el producto lo haga en condiciones distintas a las pactadas inicialmente podremos recurrir a ellas, al igual que en cualquier otra situación en la que creamos que nos estan engañando, podremos solicitar este derecho que son las hojas de reclamacion. Todos los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y productos o prestación de servicios están obligados a tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones numerado y sellado. Tienen también la obligación quienes se dediquen a la venta ambulante, venta a domicilio, venta por televisión o teléfono y prestadores de servicios a domicilio. No se en que fecha exacta entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las nuevas hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 27 de marzo). El Decreto presenta ciertas novedades con respecto a la normativa hasta ahora en vigor. Las más destacadas son: - La posibilidad de que el consumidor pueda descargarse de la página web de la consejería competente en materia de Consumo la hoja de reclamaciones. De esta manera, queda obviado el habitual inconveniente de que el establecimiento obligue al consumidor a rellenar allí mismo la hoja de reclamaciones sin permitirle llevársela a su casa para cumplimentarla. Esto daba lugar a situaciones tensas e incluso violentas. No obstante, en los casos en que el consumidor utilice este procedimiento deberá a continuación acudir al establecimiento para entregar la copia correspondiente de la hoja de reclamaciones y llevarse una copia sellada y firmada, como prueba de la reclamación presentada. - La creación de un sistema de hojas electrónicas de reclamaciones, al que podrán adherirse voluntariamente las empresas que lo deseen sin que ello las exima de la obligación de disponer en sus locales de hojas de reclamaciones en soporte papel. - La inclusión en el nuevo modelo de las hojas de reclamaciones de sendas casillas en las que las empresas reclamadas y los consumidores reclamantes puedan marcar expresamente que aceptan la realización de una mediación y/o un arbitraje para resolver el conflicto. - En el caso de que ambas partes acepten la mediación, la reclamación será remitida a un órgano sectorial de concertación de ámbito provincial, si éste estuviese creado. Si no, la medaición la realizará el órgano que tramita la reclamación. - Si ambas partes aceptan someterse al arbitraje, la reclamación será inmediatamente remitida a la Junta Arbitral de Consumo que resulte competente. - Por primera vez, se contempla la posibilidad de reclamar por bienes adquiridos a distancia y obliga a las personas que prestan servicios a domicilio a llevar encima dicho documento para ofrecérselo al usuario en caso de que éste no quede satisfecho. - Si el establecimiento se niega a facilitar la hoja de reclamación o no dispone de ella, el consumidor podrá reclamar el auxilio de las autoridades competentes. Si os fijais el nuevo documento nos protege muchisimo mas. En resumen, cuando solicitemos una hoja de reclamaciones, EL PROCEDIMIENTO será: - Lógicamente, rellenarla. ![]() - Asegurarnos que queda firmada por las dos partes. (No pueden negarse, de hecho en muchos lugares ya estan selladas con anterioridad) - Nos quedaremos con dos copias (la blanca y la verde) y ellos con una. - Una de las copias es para presentarla en el organismo competente y otra para mí. - Si en 10 días hábiles no recibimos respuesta o no estamos satisfechos con la misma, habrá que cursarlas en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su municipio. Aqui podeis encontrar la de vuestra localidad: http://aplicaciones.consumo-inc.es/c...spx?tabla=omic Para mis paisanos de sevilla: Avenida de Málaga, 14, 2ª Planta, 41004 (de 10.00 a 13.00). Algunos telefonos de interés: 955472982 955472987 955472986 955472985 Una dirección de correo electrónico : omic.consumo@sevilla.org. Espero que esto os sirva de ayuda y os recuerdo una cosa: NO PEQUEIS POR VAGOS COMO SIEMPRE NOS PASA, LLEGAD HASTA EL FINAL DE VUESTRAS RECLAMACIONES, ES PESADO Y MOLESTO, LO SÉ, PERO ES LA ÚNICA MANERA DE HACER VER QUE LA ÚLTIMA PALABRA LA TENEMOS NOSOTROS. PELEAD HASTA UN P**O CENTIMO DE EURO! ![]() Hasta Otra amigos!!! |
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