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  #1  
Viejo 05/09/22, 10:10:26
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logan677 logan677 no está en línea
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Vodafone comunica la revalorizacion de sus facturas, con la modificaciones de la nueva ley

https://www.gsmspain.com/foros/h1578...IPC-anual.html


Lo cierto es que las actualizaciones en función del IPC no les ha obligado nadie, al menos en las actualizaciones no figura eso en Finetwork, lo que si menciona es la fusión de Vodafone con Vodafone Enabler España, S.L. (Lowi) a partir del 3 de Octubre.
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  #2  
Viejo 05/09/22, 10:14:13
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logan677 logan677 no está en línea
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  #3  
Viejo 15/09/22, 10:43:04
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logan677 logan677 no está en línea
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Para los que estéis pensando en daros de baja de Vodafone por la subida, en un mes desde el comunicado, tenéis derecho a daros baja sin pagar ningún tipo de compensación al operador (ni por permanencia, ni por instalación (salvo que esta se pagara de mutuo acuerdo en la primera factura)) salvo si tenéis un terminal financiado, que sólo tendríais que pagar el descuento hecho por el terminal (prorrateado) o las cuotas del terminal que falten por pagar, lo mencionan el artículo 67 de la nueva ley en el punto 10 y en el 11 dice que el prorrateo debe hacerse a favor del cliente, por lo que no puede ser ascendente por qué le perjudica más.


Por otra parte cuando hay coste de acceso (instalación) también se debe prorratear eso se menciona en el artículo 55 apartado 8, aun siendo el cliente quien incumpla el contrato.


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10757


Con la ley antigua en este sentido es muy parecida, pero la cancelación de la permanencia decía debe realizarse con cualquier cambio unilateral de la operadora, por lo que podrías darte de baja en cualquier momento sin pagar ninguna permanencia y el coste de la instalación dependiendo de que des motivos por lo que tener que pagarlos contribuya a un enriquecimiento ilícito de la operadora también puede ser considerada abusiva.

Última edición por logan677 Día 15/09/22 a las 10:50:57.
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Gracias de parte de:
  #4  
Viejo 30/09/22, 09:59:46
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logan677 logan677 no está en línea
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"Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas.

1. Los operadores de comunicaciones electrónicas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su operativa y el contenido de los contratos a formalizar con los usuarios finales a lo establecido en el capítulo IV del título III y demás disposiciones de esta ley.
2. Los operadores de comunicaciones electrónicas dispondrán de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para modificar los contratos formalizados con los usuarios finales para adaptarlos a lo establecido en el capítulo IV del título III y demás disposiciones de esta ley o, en su caso, y a petición expresa de los usuarios, proceder a su rescisión en los términos indicados en el artículo 67.8."


Para evitar sorpresas, este es un texto de la nueva ley, aunque a los clientes antiguos no se les aplique dicha ley hasta el 30 de Octubre, también tienen derecho a rescindir el contrato sin penalizaciones, salvo por terminal si lo solicitan, por lo que si hay una solicitud expresa se pueden dar de baja en un mes después de recibir la comunicación o dar de baja el 30 de Octubre, pero sino quieres aceptar la subida en función del IPC lo mejor que puedes hacer es hacer una petición a Vodafone de querer darte de baja o portar a otra compañía sin pagar ninguna penalización que no sea del terminal en el plazo de un mes desde la recepción de dicha carta en un soporte duradero, por si luego Vodafone intenta jugártela como suele hacerlo con los clientes insatisfechos que solicitan la baja.


La portabilidad es un proceso que incluye una baja en una compañía y un alta en otra con el mismo número, por lo que tienen que si portas no pueden facturarte ninguna permanencia por tarifa o instalación si por un cambio de condiciones generales solicitas la baja o la portabilidad en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, ni a los que firmaron el contrato antes de la aplicación de esta ley, ni antes de ella.
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  #5  
Viejo 12/10/22, 17:28:01
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Lord Deimos Lord Deimos no está en línea
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¿Y con permanencia por oferta de retención?

 Cita: Originalmente Escrito por logan677 Ver Mensaje
Para los que estéis pensando en daros de baja de Vodafone por la subida, en un mes desde el comunicado, tenéis derecho a daros baja sin pagar ningún tipo de compensación al operador (ni por permanencia, ni por instalación (salvo que esta se pagara de mutuo acuerdo en la primera factura)) salvo si tenéis un terminal financiado, que sólo tendríais que pagar el descuento hecho por el terminal (prorrateado) o las cuotas del terminal que falten por pagar, lo mencionan el artículo 67 de la nueva ley en el punto 10 y en el 11 dice que el prorrateo debe hacerse a favor del cliente, por lo que no puede ser ascendente por qué le perjudica más.


Por otra parte cuando hay coste de acceso (instalación) también se debe prorratear eso se menciona en el artículo 55 apartado 8, aun siendo el cliente quien incumpla el contrato.


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10757


Con la ley antigua en este sentido es muy parecida, pero la cancelación de la permanencia decía debe realizarse con cualquier cambio unilateral de la operadora, por lo que podrías darte de baja en cualquier momento sin pagar ninguna permanencia y el coste de la instalación dependiendo de que des motivos por lo que tener que pagarlos contribuya a un enriquecimiento ilícito de la operadora también puede ser considerada abusiva.
Hola, buenas tardes, quería comentarte mi caso, ayer recibí un sms contando todo el tema del cambio de condiciones, IPC y demás, dado que estoy dentro del plazo creo que voy a irme de Vodafone, el caso es que hice una portabilidad a otra compañía y ellos me hicieron un oferta de retención por tener 50% de descuento y más gigas en mi tarifa con permanencia de un año, acepté y me quedé con Vodafone, la cosa es que ese tema me vence a finales de noviembre, y ahora viene mi pregunta, siendo así... ¿puedo irme a otra compañía aunque me quede ese mes con ellos sin que me penalicen? Leyéndote entiendo que sí, porque no tengo ningún terminal a plazos con ellos, pero me gustaría que me lo aclararas, gracias de antemano. ¿Me recomiendas hacer portabilidad a alguna compañía en concreto y no llevarme esta sorpresita que nos han puesto los de Vodafone? Gracias de antemano.
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  #6  
Viejo 13/10/22, 08:43:06
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logan677 logan677 no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por Lord Deimos Ver Mensaje
Hola, buenas tardes, quería comentarte mi caso, ayer recibí un sms contando todo el tema del cambio de condiciones, IPC y demás, dado que estoy dentro del plazo creo que voy a irme de Vodafone, el caso es que hice una portabilidad a otra compañía y ellos me hicieron un oferta de retención por tener 50% de descuento y más gigas en mi tarifa con permanencia de un año, acepté y me quedé con Vodafone, la cosa es que ese tema me vence a finales de noviembre, y ahora viene mi pregunta, siendo así... ¿puedo irme a otra compañía aunque me quede ese mes con ellos sin que me penalicen? Leyéndote entiendo que sí, porque no tengo ningún terminal a plazos con ellos, pero me gustaría que me lo aclararas, gracias de antemano. ¿Me recomiendas hacer portabilidad a alguna compañía en concreto y no llevarme esta sorpresita que nos han puesto los de Vodafone? Gracias de antemano.

Según el BOE puedes acogerte a irte a otra compañía sin pagar nada más que la parte proporcional del servicio disfrutado, dentro de un mes desde la recepción del comunicado, tienes que solicitarlo expresamente, o te recomiendo que si lo haces por llamada grabes la conversación y sino hazlo en un soporte duradero para poder demostrar que has solicitado la baja o la portabilidad y dejando claro que es por el comunicado que has recibido, por si intentan jugartela no pueda prosperar y con reclamar por consumo, el SETSI o por la vía judicial te tengan que quitar la permanencia, quieran o no.
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