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#61
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El delito del 270 del cp solo persigue al que, con ánimo de lucro (anteriormente, ahora el que persigue beneficio económico) reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente parte o el contenido de la obra. Por favor, no faltemos a la verdad, el error de prohibición solo se da sobre delitos que sean punibles, no es este caso. Nos quedaríamos en un reproche meramente moral.
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#62
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Le animo a que me diga qué infracción (penal o administrativa) comete la persona que obtiene un programa, obra literaria, de teatro, videográfica sin ánimo económico, porque o han cambiado el capítulo XI del libro II código penal o yo no me he enterado.
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#64
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Cuidado con lo del "ánimo de lucro", que hecha la ley, hecha la trampa, el ánimo de lucro pueden interpretarlo de muchas maneras, pueden interpretar el lucro no sólo como un beneficio económico directo, sino indirecto, al ahorrarte el dinero de comprar la película o verla en el cine.
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#65
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A muchos usuarios de este tipo de contenido les preocupa saber si pueden ser sancionados por un uso ilegal de contenidos en Internet. Hemos de destacar que,*pese a tratarse de una conducta ilícita, el legislador ha optado por no perseguir directamente a los usuarios*y central el foco en aquellos que ponen a disposición de terceros los contenidos de forma ilegal...." https://www.legalitas.com/abogados-p...blogs-internet |
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#66
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Entiendo que no tiene conocimiento legal sobre el tema. Cuando se refiere a conducta ilícita se refiere que iría contra los intereses de una o un conjunto de personas. Cuando se refiere que el legislador ha preferido no ir contra los usuarios significa lo que llevo diciendo desde el primer mensaje. NO existe punibilidad ni del 270 ni en otro que castigue al particular que sin animo económico adquiera o posea contenidos con derecho de autor. Repito, NO es delito, no faltemos a la verdad. Última edición por koelle Día 13/10/20 a las 22:42:21 |
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#67
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#68
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Un saludo. |
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#69
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¿En serio? ¿de verdad que me está diciendo que lo que estoy explicándole está mal? No me lo puedo creer, sinceramente.
Le animo a que, con la ley en la mano más la jurisprudencia me traiga una sola, SOLO le pido una sentencia a nivel contencioso, civil o penal donde en España se haya castigado a alguien, UNA sola sentencia repito, por tenencia y uso particular y sin beneficio económico de contenidos con derechos de autor sin la autorización del propietario o la empresa licenciataria de derechos, hasta ese momento seguiré afirmando lo que digo. Última edición por koelle Día 13/10/20 a las 22:51:19 |
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#70
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Esta noticia de cuando es?
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#71
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En Internet abundan páginas web que ofertan la*descarga de todo tipo de programas y archivos diversos de forma gratuita, pero debes estar consciente que en internet nada es gratis, ya que en la mayoría de los casos las ofertas son engañosas e implican un trasfondo. Aunado a ello este tipo de prácticas son ilegales, y el hecho de que hagas este tipo de descargas te convierte en*cómplice de hurto*y dañas de manera directa los derechos de autoría de muchas personas y empresas. Por otro lado*tu seguridad está colocada en riesgo*cada vez que realizas descargas ilegales por Internet, ya que en muchas ocasiones en los archivos descargados se encuentran programas maliciosos que pueden incluso robar toda tu información incluyendo las de carácter financiero y personal. En*Gómez Rodríguez abogados*te ofrecemos la mejor asesoría en cuanto a este tema... Sigue en el enlace. https://gomezrodriguezabogados.es/descargas-ilegales |
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#72
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Por cierto señores moderadores, no pretendo hacer spam de ningún tipo.
Un saludo. |
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#73
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el hurto es sustraer algo sin violencia o intimidación de la posesión que tiene el legítimo poseedor (que puede no ser el propietario) En el caso de los derechos de autor se protege la autoría cultural, científica o de otra índole pero NO la material salvo que la copia la tuviera el poseedor y yo se la sustrajera físicamente de su máquina o metiéndose en su máquina : es decir que le quitara el soporte o se lo sustrajera de su equipo informático o que me la diera de buena fe y yo me la quedara (delito de apropiación indebida) No tiene sentido porque la copia ilegal no está en manos de otra persona, es decir no la sustraes al legítimo propietario. Usted ha dicho que obtener de manera ilegal contenidos con derechos de autor para el uso y disfrute particular es DELITO y NO lo es. Le he explicado por activa y por pasiva cómo está la ley al respecto y usted sigue erre que erre. SI no me cree llame a esa página web a la que está haciendo referencia que ellos se lo explicarán exactamente igual que yo. PD no estoy justificando la piratería pero lo que no se puede hacer es faltar a la verdad. En resumen, NO es delito si no hay beneficio económico NI sanción administrativa y le puede dar las vueltas que quiera sinceramente e inventar justificaciones jurídicas estimado usuario que no tienen sentido en derecho penal especial. Última edición por koelle Día 13/10/20 a las 23:09:58 |
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#74
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El juez evidencia que la descarga de películas "es ilegal" y que el titular de la línea de internet a través de la que se realizó "la descarga ilegal es infractor y responsable, al menos en este caso". El juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a un usuario de Internet por "piratear" la película*Dallas Buyers Club*a compensar a la productora propietaria de la obra cinematográfica con la cantidad de 150 euros. Sigue en el enlace. https://www.expansion.com/juridico/s...e5d8b459f.html |
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#75
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#76
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Toda la información en el enlace anterior. Que cada uno extraiga sus conclusiones. Por cierto en descargas O2P el que comparte es considerado cooperante. Y con esto, para finalizar, vuelvo a lo que dije en un principio. Que no te persigan no quiere decir que no cometas una infracción. Lo que pasa es que no hay recursos. Fin. Un saludo. |
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#77
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