"El Cliente podrá dirigirse a ORANGE, previa su identificación y acreditación de circunstancias
personales, a través de su Servicio de Atención al Cliente mediante llamada al número 470, si
llama desde un número de Orange, al (+34) 656 001 470 si llama desde un número de otro
operador o desde el extranjero, al correo electrónico:
[email protected], a través
de correo postal con la Referencia Reclamaciones al domicilio más abajo indicado o, en su caso,
sus oficinas comerciales, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio,
facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en
relación con la prestación del Servicio,
en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del
hecho que las motive. En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio
de Atención al Cliente, se informa a éste último de que podrá solicitar un documento acreditativo
de la presentación y contenido de la queja o reclamación. Formulada la reclamación expresa
dirigida a ORANGE,
si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de ORANGE en el
plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo a las que
ORANGE esté adherida. ORANGE le informa que en la actualidad está adherida al arbitraje de
consumo de las Comunidades Autónomas bajo el distintivo oficial 270 del Instituto Nacional de
Consumo. En caso de que la reclamación exceda del ámbito de sumisión al sistema de arbitraje
de consumo adherido, el Cliente, en el plazo de tres meses desde la respuesta de ORANGE o la
finalización del plazo para responder, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El plazo para resolver y notificar
Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir
definitivamente el mismo.
Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o la baja en el Servicio, o el
cambio de titularidad o cesión del contrato, ORANGE podrá ejecutar la garantía por la
cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente.
5.- suspensión del servicio
Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas,
ORANGE quedará facultada para restringir las llamadas salientes o la conexión de datos
y/o suspender la prestación del Servicio correspondiente al Contrato y sus Anexos
asociados a dicho documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. ORANGE
restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que
el importe adeudado ha sido satisfecho. En caso de suspensión del servicio telefónico,
se mantendrá el servicio de llamadas entrantes y el de llamadas salientes de emergencia
al número único 112 para ponerse en contacto con los servicios de urgencia en todos
los países de la Unión Europea, que recibirán información sobre la posición geográfica
del usuario. Si el Cliente tuviera contratada una línea de conexión de datos, tras la
suspensión, el Cliente únicamente podrá recibir SMS. El Cliente deberá abonar el
importe devengado en concepto de reactivación del Servicio en caso de producirse.
La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en
mora. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o
de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, sólo dará
lugar a la suspensión de tales servicios.
Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del Cliente con la facturación
de servicios de tarificación adicional salvo que el Cliente pague el importe del mismo
excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso el
acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro
por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de
telecomunicaciones. Para evitar la supensión o interrupción definitiva el Cliente deberá
justificar la presentación de reclamación ante las instancias expresadas en la Condición
8 de este pliego y la consignación fehaciente del importe adeudado.
6.- condiciones del servicio
El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de ORANGE relativas
al uso correcto de los servicios, y respetar la normativa vigente. ORANGE no será
responsable en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los
de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público. ORANGE
prestará los servicios soporte para prestadores de servicios de tarificación adicional de
acuerdo al Código de Conducta aplicable.
En caso de interrupción del servicio telefónico, por causa de fuerza mayor ORANGE
se limitará a compensar al Cliente con la devolución automática de los importes en
concepto de cuota y otras independientes del tráfico prorrateado por el tiempo que
hubiera durado la interrupción.
ORANGE prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio
nacional en el que el mismo esté implantado en cada momento y según la información
sobre cobertura de su red que se facilita al Cliente previo a la firma del contrato.
ORANGE se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del
estado de la tecnología. En cualquier caso, ORANGE no será responsable por
interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas
y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación, ni de los contenidos de
información que no hayan sido elaborados, conocidos o provistos por la misma y que
se deriven de servicios suplementarios.
No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al
incumplimiento grave del Cliente, por fraude, mora en el pago, a daños en la Red
debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido
evaluada de acuerdo a la normativa vigente o al incumplimiento de los códigos de
conducta que se hayan establecido cuando el Cliente sea un prestador de servicios de
tarificación adicional. Sin perjuicio de lo anterior, ORANGE realizará sus mejores
esfuerzos para dotar de la máxima calidad a todas las comunicaciones objeto del
Servicio. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura
internacional de llamadas y acceso a datos (roaming) prestados en el extranjero por
operadores distintos de ORANGE y no tarificados en la red de ésta.
En caso de producirse una interrupción del servicio de telefonía móvil, el Cliente,
cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización automática, en la factura
correspondiente al período inmediato al considerado, al menos igual a la mayor de las
dos siguientes, siempre y cuando el importe que resulte sea superior a un Euro: A.-
Promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses
anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo en que se produzca la
interrupción; si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a tres meses, se
considerará el importe de la factura que hubiese obtenido en una mensualidad
estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. B.- Cinco
veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción,
prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Si la interrupción fuera del servicio de acceso a datos, el Cliente, cuando proceda,
tendrá derecho a una indemnización que se determina prorrateándose la cuota
mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de
interrupción temporal durante un periodo de facturación superior a seis horas en
horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática.
Adicionalmente, ORANGE ofrece al Cliente en relación con la calidad del servicio el
compromiso individual de compensar al mismo de forma que ORANGE indemnizará al
Cliente a partir de que se produzca una interrupción del servicio acumulada de ocho
horas en un período de facturación determinado. Los clientes que deseen solicitar la
indemnización deberán dirigir su petición, previa su identificación, indicación del
número de teléfono móvil y acreditación de circunstancias personales, en un plazo
máximo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, siendo
SJ1.05POSla resolución será de seis meses.
Las reclamaciones derivadas de la adecuación, corrección o calidad de los bienes o servicios
solicitados a través del Servicio Pago ORANGE deberán ser dirigidas contra los proveedores
respectivos, toda vez que la intervención de ORANGE se limita única y exclusivamente al
pago de los mismos por su cuenta e interés"
