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andrestiba Podría ser algo así:
Señores MINTIC, *comprendemos que la idea es disminuir el robo y tráfico de los celulares, sin embargo, habemos muchos usuarios que adquirimos un celular de manera legal, con su respectiva factura de compra y su ente regulador internacional que lo respalda de manera internacional (CE o CMIIT). Teniendo todo esto, como usuarios accedemos a
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/t...inales-m-viles para realizar el proceso de homologación y vaya sorpresa que al llegar al punto "Segundo" solicitan que el celular tenga "El Código FCC-ID". Dado que un celular traido de China o Europa no posee un FCC ID, uno les envía el código de su agente regulador internacional (CE ID o CMIIT ID). Luego de haber pasado 15 días hábiles le responden al usuario que "en cuanto a la solicitud puntual de aceptar el trámite de homologación de un equipo que no cuenta con FCC ID, le informamos que el hecho de que el equipo que se desea homologar en Colombia no cuente con el FCC ID hace que el trámite de homologación de oficio sea inviable de conformidad con las normas establecidas en la Tabla 1 del Artículo 7.1.1.2.7. del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016.". Dado a lo anterior Señores MINTIC las preguntas serían las siguientes:
1. Si un usuario deseó comprar un celular fuera del país y no en EEUU, tiene su factura de compra, y ese celular tiene su agente regulador internacional ¿Por qué no homologar el equipo?
2. ¿Al solamente homologar equipos con código FCC ID (Agente regulador de los Estados unidos) no nos están cohibiendo a adquirir el equipo que deseemos como usuarios? ¿No es cierto que claramente aquí la norma de ir en contra del tráfico y hurto de celulares no tiene sentido?
Sugerimos que se incluya en su fomulario de homologación el poder aceptar otros agentes reguladores internacionales tales como CE Europeo y CMIIT Chino debido a que la norma claramente va es en contra del hurto y tráfico de celulares, y no contra la CENSURA de adquirir un celular de manera legal en otro país diferente a Colombia o Estados Unidos. Señores MINTIC ¿Verdad que tenemos el derecho de hacerlo?
Resumen:
Celular comprado legalmente en otro país (No Colombia, no Estados Unidos), regulado por un ente que dice que lo puedemos operar de manera internacional (Tenemos el ID que ustedes necesitan) y tenemos nuestra factura. ¿Por qué nos censuran?
(Aquí iría la lista de los usuarios que firman la carta)
Qué te parece?
Obviamente habría que pulir la carta, puesto que es una idea
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