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Viejo 27/02/20, 05:24:10
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Cixert Cixert no está en línea
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Procedimiento legal para devolver un móvil al extranjero

He comprado un móvil através de eBay y me ha llegado un prototipo de fábrica en vez de la versión final. El vendedor acepta la devolución y me paga el envío.
Ahora qué debo de realizar.
Me pregunto si el trámite es igual que si realizara una exportación o si al ser una devolución la cosa cambia.
Quiero saber el procedimiento sin artimañas.
Si en China no aceptan baterías no debe de ser mi problema. Debe de resolverlo el vendedor, eBay, Paypal y el gobierno chino.
¿Qué documentos oficiales tengo que rellenar para enviarlo?
¿Tengo que rellenar un DUA?
¿tiene que pagar aduana una devolución?
¿tengo que adjuntar algún tipo de factura?
Gracias.

Edito 1:
He llamado a la Agencia Tributaria española número 915548770

-Cuestión 1: REALIZAR UNA EXPORTACIÓN PARTICULAR
¿Qué tramites tiene que hacer un particular para realizar una exportación?
Dirigirse a la agencia de transporte y rellenar lo que le pidan.
¿puedo realizar yo mismo el trámite?
No.
¿dónde viene regulado?
Para un particular no hay legislación. Salvo la indicada para ventas entre particulares en territorio nacional, que se aplicaría a exportación (declaración jurada de venta)

-Cuestión 2: REALIZAR UNA EXPORTACIÓN COMO EMPRESA
¿y si fuera una empresa?
Apuntarse al censo de exportadores y rellenar un DUA.

-Cuestión 3: REALIZAR UN RETORNO DE MERCANCÍA DEFECTUOSA
Me ha llegado un móvil defectuoso ¿cómo lo devuelvo?
Si ha pagado usted el DUA de importación lo debe de adjuntar al retorno para que no se realice el cobro de tasas en el país de exportación.

-Cuestión 4: TRÁMITES PARA EL PAÍS DE DESTINO
Debe de dirigirse al país de destino.

Finalmente me sigue sin quedar clara ninguna de las cuestiones, especialmente la primera, no me puedo creer que no esté legislado.
He buscado información en Internet y toda ella es inexacta así como contradictoria de una web a otra.
He tratado de leer la legislación en materia de aduanas.
Parece que parte de la base del BOE Real Decreto 577/1977 de 18 de Febrero
A partir de ahí ahí miles de páginas por leer así como las normativas de la Unión Europea como el CAU (Código Aduanero de la Unión).
Solo para la normativa de la creación del documento modelo DUA 2019 son 374 páginas y no hay un modelo oficial para descargar (son 374 páginas para explicar como crear el documento)

Lo único que me ha quedado claro en esta experiencia es porque España no exporta todo lo que debería, por lo demás sigo sin entender nada.

Edito 2:
Sí que hay una normativa para devoluciones y envíos, aunque sean de particulares. No es como me indicaron en la Agencia Tributaria. "Lo que diga la agencia de transporte"
Me he leído el CAU, esto es lo específico aplicable a devoluciones y garantías, abuff puff

Extraido del CAU consolidado en 2019

Artículo 118
Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato
1. Un importe de derechos de importación será devuelto o condonado si la notificación de la deuda aduanera se refiere a mercancías que fueron rechazadas por el importador debido a que, en el momento del levante, eran defectuosas o no cumplían los términos del contrato con arreglo al cual se importaron.
Se asimilarán a mercancías defectuosas las mercancías dañadas antes del levante.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se concederá la devolución o la condonación siempre que las mercancías no hayan sido utilizadas, salvo por lo que respecta a la utilización inicial que pueda haber resultado necesaria para comprobar que eran defectuosas o que no cumplían los términos del contrato y siempre que hayan salido del territorio aduanero de la Unión.
3. No se concederá la devolución ni la condonación cuando:
a) las mercancías, antes de ser despachadas a libre práctica, se hubieran incluido en un régimen especial para ser sometidas a pruebas, a menos que se demuestre que normalmente dichas pruebas no permitían detectar que las mercancías eran defectuosas o no cumplían los términos del contrato;
b) el carácter defectuoso de las mercancías se tuvo en cuenta en el momento de establecer los términos del contrato, en particular el precio, antes de incluir las mercancías en un régimen aduanero que lleve consigo el nacimiento de una deuda aduanera; o
c) el solicitante haya vendido las mercancías después de haberse comprobado que son defectuosas o que no cumplen los términos del contrato.
4. Las autoridades aduaneras autorizarán, previa solicitud del interesado, que las mercancías se incluyan en el régimen de perfeccionamiento activo, incluso para su destrucción, en el régimen de tránsito externo o en el régimen de depósito aduanero o de zona franca, en lugar de que salgan del territorio aduanero de la Unión


Sección 1
Mercancías de retorno
Artículo 203
Ámbito de aplicación y efectos
1. Previa solicitud del interesado, quedarán exentas de derechos de importación las mercancías no pertenecientes a la Unión que, tras haber sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de esta última como mercancías de la Unión, se reintroduzcan y declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio en un plazo de tres años.
El párrafo primero será de aplicación incluso en los casos en que las mercancías de retorno representen únicamente una parte de las mercancías previamente exportadas desde el territorio aduanero de la Unión.
2. El plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales.
▼C3
3. Cuando, previamente a su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica con exención de derechos o con tipo reducido de derechos de importación en razón de su destino final particular, la exención de derechos prevista en el apartado 1 solo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final.
En caso de que el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, los derechos de importación se reducirán en la cuantía de los derechos percibidos, en su caso, con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna.
▼B
4. Cuando las mercancías hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154 y en una fase posterior se despachen a libre práctica, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3.
5. La exención de derechos de importación solo se concederá en caso de que las mercancías se devuelvan en el mismo estado en el que fueron exportadas.
6. La exención de los derechos de importación se justificará mediante la información que permita determinar que se cumplen las condiciones para concederse dicha exención.

Sección 3
Perfeccionamiento pasivo
Artículo 259
Ámbito de aplicación
1. En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la misma a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas transformaciones podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación previa solicitud del titular de la autorización o de cualquier otra persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización, siempre que se cumplan las condiciones de la autorización.
2. No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo ninguna de las mercancías de la Unión:
a) cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación;
b) que, con anterioridad a su exportación, se hubieren despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación;
c) cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación.
d) por cuya exportación se conceda, en el marco de la política agrícola común, una ventaja financiera distinta de las restituciones mencionadas en la anterior letra c).
3. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual las mercancías exportadas temporalmente deberán ser reimportadas en el territorio aduanero de la Unión en forma de productos transformados y despachadas a libre práctica para poder acogerse a la exención total o parcial de derechos de importación. Podrán conceder una ampliación del plazo por un tiempo razonable, previa solicitud, debidamente justificada, del titular de la autorización.

Artículo 260
Mercancías reparadas de forma gratuita
1. Cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que la reparación de las mercancías se ha realizado de forma gratuita, bien por obligación contractual o legal derivada de una garantía, bien por la existencia de un defecto material o de fabricación, se les concederá una exención total de derechos de importación.
2. El apartado 1 no será aplicable en caso de que el defecto material o de fabricación ya se hubiera tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías.
▼M2
Artículo 260 bis
Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales
1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:
a) dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y
b) se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a).
2. El apartado 1 no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 223, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 261 y 262.
▼B

Artículo 261
Sistema de intercambios estándar
1. En virtud del sistema de intercambios estándar, un producto importado (producto de sustitución) podrá sustituir, de conformidad con los apartados 2 a 5, a un producto transformado.
2. Las autoridades aduaneras permitirán, previa solicitud, el recurso al sistema de intercambios estándar cuando la operación de transformación consista en una reparación de mercancías de la Unión defectuosas distintas de las sujetas a las medidas establecidas por la política agrícola común o a las disposiciones específicas aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.
3. Los productos de sustitución deberán tener el mismo código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características técnicas que tendrían las mercancías defectuosas si hubiesen sido objeto de la reparación prevista.
4. En caso de que las mercancías defectuosas hubiesen sido usadas antes de la exportación, los productos de sustitución también deberán haber sido usados.
No obstante, las autoridades aduaneras podrán dispensar de la norma establecida en el párrafo primero cuando el producto de sustitución haya sido enviado gratuitamente como consecuencia de una obligación contractual o legal derivada de una garantía o de la existencia de un defecto material o de fabricación.
5. Se aplicarán a los productos de sustitución las mismas disposiciones que serían aplicables a los productos transformados.

Artículo 262
Importación previa de los productos de sustitución
1. Las autoridades aduaneras permitirán que, con arreglo a condiciones por ellas fijadas y previa solicitud de la persona afectada, los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.
La importación previa de un producto de sustitución dará lugar a la constitución de una garantía que cubra el importe del derecho de importación que sería exigible si las mercancías defectuosas no llegaran a exportarse de conformidad con el apartado 2.
2. La exportación de las mercancías defectuosas deberá realizarse dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de admisión por las autoridades aduaneras de la declaración de despacho a libre práctica de los productos de sustitución.
3. Cuando, debido a circunstancias excepcionales, las mercancías defectuosas no puedan exportarse dentro del plazo mencionado en el apartado 2, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por un tiempo razonable previa solicitud debidamente justificada del titular de la autorización.

Continúa en el artículo 263 en las formalidades de salida, las cuales aun no tengo claras y no vienen completamente especificadas aquí.

Última edición por Cixert Día 27/02/20 a las 22:04:59.
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