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| Sony Xperia S Subforo para hablar del novedoso Sony Xperia S |
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| Roza la estafa. No lo tolero. |
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14 | 63.64% | |||
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| Soy un usuario poco exigente. |
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2 | 9.09% | |||
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| Me parece lo correcto. |
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6 | 27.27% | |||
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#21
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#22
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Ya he contado mi caso, con 5 dias me tuve que tragar el que lo mandasen al sat con un pixel muerto y las manchas. La ley general del consumidor habla de las devoluciones, no de los cambios por problemas en un aparato electronico. No confundamos unas garantias comerciales para dar un servicio digno al cliente, con una norma que obligue a todo el mundo. Un saludo |
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#23
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Encima de vago , que puedes buscarla tu mismo, encima exigente pidiendo que otros la pongan. Pues aqui la tienes hombre: El Real Decreto Legislativo 1/2007 http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf Página 12 : ¿Cuándo y en qué circunstancias se puede pedir la devolución del importe? Durante el plazo legal de garantía, ante un producto defectuoso o no conforme con el contrato, el consumidor podrá solicitar la resolución del contrato y la devolución del importe abonado - devolviendo el producto al vendedor - sólo cuando: • no pudiera pedir la reparación o sustitución del mismo o bien cuando éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor • el defecto o la falta de conformidad no sea de escasa importancia. No debemos confundir esta situación, amparada por la norma legal, con aquella que guarda relación con la atención comercial de un establecimiento, el cual permite que el consumidor devuelva sus productos por el simple desistimiento o voluntad, dentro de un plazo determinado de tiempo (ej. 15 días o un mes), siempre y cuando el vendedor así lo publicite y con las exclusiones que voluntariamente señalen (ej. que no admiten cambios de libros o ropa interior) ya que así lo pueden hacer acogiéndose al art.10 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Si todos los operadores dan 15 días ES POR ALGO. Por gusto NO. Por LEY SI. Última edición por ElHechicero Día 19/06/12 a las 13:42:10 |
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#24
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El RDL al que aludes se vale de la ley de garantias (Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo) para explicar los derechos que tiene un consumidor ante los problemas derivados de la compra de un producto defectuoso. Ya me cansa decirlo una y otra vez, una vez recibes un producto, la garantia no cubre el cambiar un aparato con menos de x dias. Esto es una ATENCION COMERCIAL. La garantia solo la cubre el fabricante, no el tendero, el centro comercial ni nadie, la cubre EL FABRICANTE. Evidentemente como tu has comprado a una tienda lo llevas para que se encarguen ellos de tramitarlo, que es distinto a las obligaciones que le son propias al fabricante con el aparato defectuoso. Si lees esta ley, la de garantias, veras que lo unico que puedes exigir es que una vez reparado, si no quedas conforme, te sea cambiado el articulo por uno nuevo, la rebaja del precio o la rescision del contrato y devolucion del producto. Otra cosa es que desde un principio se acuerde el cambio del producto, pero eso es otra historia ya que normalmente todos los fabricantes haran constar que les supone unos gastos inasumibles. Aqui tienes el fragmento de la ley, que si bien es excesivamente pequeña, te ayudara a ver la realidad de la ley y no perderte en los "he oido", "me han dicho", "creo". Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1. e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley. g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano. Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Ahora ya viene el tema que tanto confunde a la gente que es la devolucion de un prodcuto como puede ser una camiseta para un regalo por error de talla, o cualquier otra cosa que se os ocurra. Aqui la devolucion tiene que ser en el mismo estado en que se entrego el objeto, sin sintomas de uso, a excepcion de algunos establecimientos, generalmente grandes superficies que te lo dicen bien claro SI NO QUEDA SATISFECHO le devolvemos su dinero. Si la ley exige todas estas cosas, por que los productos de apple no se pueden devolver una vez abiertos? Un saludo Última edición por ATR002 Día 19/06/12 a las 14:03:14 |
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#25
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relajaos, vagos
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#26
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Son MÍNIMO 7 días naturales. Ya si la empresa en sí te da más genial. Carrefour da 15, el corte creo que 30, etc.
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#27
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Yo sigo en mi burra...lo siento.
7 para devoluciones sin mas 15 para DEFECTOS DEL PRODUCTO , que puedes escojer reparar o cambiar. No es lo mismo devolver que cambiar por defecto. Y jamas en ningún sitio me dijeron 7 por defectos. Pero..es mi opinion basado en lo que tengo como experiencia. Y sobre lo de Apple que lei antes......dos compañeros de trabajo con 2 ipod que tenían en el coche , del 2011, se detecto y protesto por parte de users ese defecto, se hizo oficial, y hace poco, en el 2012, les cambiaron gratuitamente el ipod por UNO NUEVO. Y era un defecto insignificante. Ellos despues de usarlo mas de 1 año, ninguno de los dos detecto nada.nUn año o mas , mas tarde. Y como ese modelo 2011 ya estaba descatalogado, les dieron el modelo 2012 gratuitamente. Eso de que apple no aplica las normativas...ojo. Una cosa es que no permita devolverlo sin mas desde que se abra. Pero si hay defecto...cuidado con eso. Última edición por ElHechicero Día 20/06/12 a las 00:15:10 |
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#28
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Si es por no aburrirnos. Mientras esperamos ICS y mandar los terminales a desbloquear..algo tendremos que hacer....
![]() Eso si....debatimos...no discutimos. Ante todo debemos ser cordiales y respetuosos. Yo al menos lo soy e intento sea asi, aunque reconozco que en ocasiones mis palabras pueden ser ofensivas, pero quienes poco a poco me van conociendo, las sabrán entonar como yo las quiero exponer. Algo parecido me paso en la comunidad Samsung, que algunos me vetaron ya la primera semana, y al mes eran mis betatesters....jaja. Yo tan pronto puedo ponerme serio en un sitio como soltar una broma en otro. Cada cosa tiene su sitio pero siempre con respeto. Son foros de debate y para eso estamos....para debatir y aprender. Y es que cada uno DEBE defender sus ideales mientras no le hagan ver que es lo contrario. Entretanto cada uno con su creencia.
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| Gracias de parte de: | ||
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#29
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Cita:
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#30
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Es mas ...yo de apple opino y opine lo que vi en un caso. Ni mas ni menos porque de apple no quiero saber nada. dije que por DEFECTO la cosa cambia. Por cierto...UN PLACER tener a un cocinero oficial por los foros. Y lo digo sinceramente. A tus pies para lo que hiciese falta ahora que llega el root para todos. Veo has tenido un galaxy...nos hemos encontrado alguna vez con Lirik, Criskelo o Servan?. Colaboré con todos ellos y me suenas. Última edición por ElHechicero Día 20/06/12 a las 00:34:15 |
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#31
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Hola se que no es mi modelo pero estoy en proceso de cambio por defecto. Yo lo compre hace hoy 15 dias por la web de Yoigo por renuevo. Les llame el viernes y hoy me han llamado para el viernes tenerlo preparado que pasaran a recoger. Me han comentado eso que en un principio lo cambian sin problemas, pero que primero lo tiene que ver el sat. ( Lo veo lógico) Tengo un Razr Maxx y el fallo es el típico de manchas negras en la oscuridad.
Saludos. |
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#32
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Cita:
El hechicero, veo que como no encuentras una sola ley que obligue al cambio por defecto en 7 o 15 dias, te basas en la experiencia. Creeme que me puse a buscar cualquier resquicio legal para que me entregasen un movil nuevo pero nada. Tuve que comerme la espera. Un saludo |
| Gracias de parte de: | ||
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