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| Samsung Galaxy S II Para hablar del Samsung Galaxy S II. También conocido como Galaxy S I9100 |
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#881
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Hubiera estado bien que se puediera pagar por Paypal ya que así es la mejor forma de pago para cubrirse las espaldas. |
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#882
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Pues que winbuy18 es un timo de cuidado
Para regalarle el dinero a ellos, damelo a mi ![]() Ahora en serio. Tras los comentarios negativos de ************, de su servicio postventa, me da un poco de miedo meterme en la compra. Alguien conoce la tienda fisica? En el google maps no aparece la calle, es como si fuese peatonal. La ventaja es que yo voy para Malaga en navidades, asi que si me sale mal la compra, puedo ir alli y montar el pollo en vivo y en directo, pero me fastidiaría gastarme tanto dinero y luego tener problemas varios. ¿Hay alguna forma de que se comprometan a cambios de producto por otro nuevo en el plazo de los 7 dias, que lo hagan por escrito dada la compra conjunta de tantos terminales? Si tuviese garantía, me apuntaba ya
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#883
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Estos son sus datos:
Spain Online, S.L. www.************.com / info@spainmoviles.com C/Sol, Conjunto San Juan, Local 47, Arroyo de la Miel (Málaga) TELEFONOS: (0034) 902 101854 - (0034) 952 961577- (0034) 697 343042 C.I.F.: B93053007 Yo creo que no tienen tienda física, sólo un domilicio fiscal y la sede de sus oficinas de atención al público, pero tienda lo que es tienda... |
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#884
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Cita:
Pues me da un buen rollo la web esa... vamos, como comprar en DealExtreme el "Ifone 4 original". |
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#885
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A favor de ************ hay que decir que si saliera mal algún móvil no tiene porque ser culpa suya siempre que sea verdad que los móviles son nuevos y libres de fábrica porque entonces ellos no los manipulan, pero lo que si me da miedo es que si saliera algun móvil defectuoso de fábrica viendo los rumores que no se comprometen mucho esto sería una problemilla para solucionarlo con ellos ya que es una putada en estas fechas intentar arreglar un asunto como este y más si como en mi caso tenemos programado ir a pasar las vacaciones fuera de casa.
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#886
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Paco20011 a ver si cuando leas esto te sigue dando el buen rollo:
Anuncios Sanidad y Consumo ANUNCIO por el que se notifica a Systems and Phones, la Resolución de apertura de expediente sancionador dictada el 19 de abril de 2010, por la Directora de Consumo. Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria del referido Acuerdo a Systems and Phones, con último domicilio conocido en c/ Sol Conjunto San Juan, Local 47, 29631 Arroyo de la Miel (Benalmadena), Malaga, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido: «Resolución de 19 de abril de 2010, de la Directora de Consumo, por la que se declara la apertura de expediente sancionador a Systems and Phones. N.º de expediente: 48A001-20-2010 ES. Incoado a: Systems and Phones. DNI/CIF: B-92874304. Primero.- Órgano que resuelve la incoación del procedimiento. Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora: «Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.» Y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es competente para resolver el Expediente Sancionador la Directora de Consumo, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 579/2009, de 3 de noviembre (BOPV n.º 214, de 6 de noviembre de 2009). Segundo.- Hechos que motivan la incoación del Procedimiento. En fecha 23 de julio de 2009 tuvo entrada en las dependencias de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia la Hoja de Reclamaciones formulada por D. Gorka Leiva Bikandi, contra Systems and Phones en los siguientes términos: «El teléfono LG 12M900 Arena se apaga solo y despues de llevarlo al servicio técnico de LG sigue con el mismo problema aún llevándolo tres veces. He pedido que cambién el teléfono y el vendedor dice que de eso se debería encargar el servicio tecnico despues de pasados 7 días y este dice que lo vuelva a mandar otra vez». El reclamante adquirió el teléfono móvil LG KM900 Arena con IMEI: 352154030406648 con fecha 05-05-2009 por el valor de 343,96 euros, tal y como se hace constar en la factura n.º 0900035 emitida por Systems and Phones. En fechas 29-05-2009, 22-06-2009 y 03-07-2009, por indicación del vendedor ante la falta de conformidad mostrada por el reclamante, éste envió el móvil para su reparación al Servicio Técnico de LG en Madrid sin haber obtenido resultado satisfactorio alguno. En fecha 13-08-2009 se procedió a efectuar Requerimiento a Systems and Phones para que en el plazo de 10 días procediera a remitir las alegaciones que estimare oportunas así como la sustitución del teléfono por uno nuevo. En fecha 14-09-2009 se recibieron alegaciones de Systems and Phones,señalando que la garantía del producto debería encaminarse ante el fabricante del producto, argumentando para ello: a) Que en todas las ocasiones que se ha mandado a reparar se ha realizado ante el Servicio de Asistencia Técnica oficial del fabricante (LG), por lo que la garantía deberá ser tramitada ante el propio fabricante. En este sentido manifiesta asimismo que en las condiciones de compra de su página web se establece que la responsabilidad de atender a la garantía corresponde al fabricante. b) Que el reclamante no ha puesto en conocimiento del vendedor la falta de conformidad del producto en el plazo de dos meses tal y como señala el artículo 123 del RDL 1/2007. En fecha 21-09-2009 y tras considerarse que las anteriores alegaciones carecían de sustento normativo suficiente, se procedió a efectuar nuevo Requerimiento a Systems and Phones para que procediese a remitir las alegaciones oportunas y satisfacer las pretensiones del reclamante. En fecha 17-11-2009, tras la devolución del anterior por el Servicio Postal, se procedió a reiterar el Requerimiento de 21-09-2009. A fecha de la presente no consta recepción de alegaciones ni satisfacción de la pretensión del reclamante. Consta en el expediente tramitado, la siguiente documentación que se anexa: Documentación Documento n.º 1: factura de compra del móvil LG KM 900 ARENA- IMEI 352154030406648 de 05-05-2009 emitida por Systems and Phones. Documento n.º 2: parte de reparacion n.º 3250 de 29-05-2009 emitido por el Servicio Técnico Oficial de LG y albarán de entrega de 03-06-2009. Documento n.º 3: parte de reparacion n.º 3357 de 22-6-2009 emitido por el Servicio Técnico Oficial de LG y albarán de entrega de 23-06-2009. Documento n.º 4: parte de reparacion n.º 3465 de 3-7-2009 emitido por el Servicio Técnico Oficial de LG y albarán de entrega de 08-07-2009. Documento n.º 5: alegaciones de Sistems and Phones de 14-09-2009. Tercero.- Infracción imputada, calificación y sanción. Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE n.º 287, de 30 de noviembre de 2007) que expresa, A) En su artículo 119.1, «Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de las dos opciones resulte imposible o desproporcionada». En su artículo 123.1, «El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega». «Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó». En su artículo 123.4, «El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda(...).» En su artículo 124, «Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.» En concordancia con lo previsto en el artículo 50.3.b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo, «El incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones ofertadas a las personas consumidoras y usuarias en materia de garantía y arreglo o reparación de bienes de consumo». B) Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del referido RDL 1/2007, «En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean(...)en particular, las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición...», En concordancia con lo previsto en el artículo 50.4.g) de la Ley 6/2003 de 22 diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo, «La inclusión, en las condiciones generales de los contratos que suscriban las personas consumidoras y usuarias o en las ofertas publicitarias, de cláusulas que limiten o vulneren los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por las disposiciones que resulten aplicables.» A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre (BOPV n.º 254 de 30 de diciembre de 2003) procedería calificar las infracciones administrativas como LEVES. Para laS infracciones señaladas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponder una sanción pecuniaria de hasta 25.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre, modificado por la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Por otra parte el artículo 54 de la mencionada norma establece que para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta el volumen de ventas generado por la actuación ilícita, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados y la situación de predominio en el mercado. Cuarto.- Nombramiento de Instructor. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 579/2009, de 3 de noviembre (BOPV n.º 214, de 6 de noviembre de 2009) y con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/98, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normas concordantes, fue nombrada Instructora de los procedimientos sancionadores D.ª M.ª Concepción Samaniego Ruiz de Infante, Asesora Jurídica de Bizkaia. Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora, y en la Ley 7/2008 de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial, de 27 de mayo, y los antecedentes citados: RESUELVO: Primero.- Incoar expediente sancionador a Systems and Phones, NIF B-92874304, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en derecho procedan. Segundo.- Comuníquese este acuerdo de incoación a la instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Tercero.- El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos. Cuarto.- Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de instructora, del régimen de recusación de la misma, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, indicándoles asimismo que tienen un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2010. La Directora de Consumo, ANA MARÍA COLLIA POSADA. Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 10 de junio de 2010. El Coordinador de Comercio y Consumo, XABIER ALBERDI LAZKURAIN. Texto original en http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/v...k54/bopv_c.cnf EDITO: Aparecen con otro CIF y con otra marca comercial, si os fijais. Pero el domicilio es el mismo. SIGO EDITANDO: Me tenía que haber puesto antes a buscar sigo encontrando pistas de nuestra tienda. http://www.pikengo.es/merchant/Moviles-Net-Line-1080# Misma dirección y distinto nombre Móviles Net Line y distinto CIF B92475631 QUE SE CUIDEN MUCHO DE QUE LOS MOVILES ESTEN BIEN !!!!!!!! Última edición por jalg Día 29/11/11 a las 17:17:55 |
| Los siguientes 4 usuarios han agradecido a jalg su comentario: | ||
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#887
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No, no tienen tienda física, sólo oficina de atención al cliente. El tema de la atención al cliente y los teóricos problemas del note yo personalmente lo cogería con pinzas. Primero que el note es un terminal muy nuevo, lo cual desgraciadamente suele conllevar que los early adopters pagan la novatada, motivo por el cual yo me decidí por este terminal que ya tiene todas las fallas corregidas. Del tema del servicio post venta, si efectivamente las cosas que le han pasado al usuario son como el ha contado, efectivamente no me parece que hayan actuado correctamente, pero yo también trabajo cara al público y creo que hay que conocer las dos versiones. Por último, tampoco veo apropiado crucificar a nadie ni defender a ultranza a nadie. ************ ha vendido unos 400 terminales en el foro en los últimos móviles, y hasta el momento sólo he leído una mala experiencia y se basa en retrasos, no en negativas. Ojo que no lo defiendo, me parece fatal, pero siempre me he considerado objetivo, y si una empresa cumple 300 veces y falla 3, no es lógico pensar que a lo mejor esos 3 fallos son por cosas que escapan a su control? Ley de vida: un cliente satisfecho consigue otro cliente, un cliente cabreado quita 10 posibles clientes.
Edito: gracias al documento de jalg me quedo más tranquilo, ya hay jurisprudencia a favor del cliente XD Última edición por sirconroy Día 29/11/11 a las 17:00:17 |
| Los siguientes 4 usuarios han agradecido a sirconroy su comentario: | ||
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#888
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Yo también entiendo en parte la otra posición. A ver, en muchos foros he leído mil veces "voy a dar el cambiazo a no se que tienda" de gente a la que se le estropea tal o cuál cosa y compra una nueva y da el cambiazo con la estropeada. No sé si tienen la obligación de darte un móvil nuevo si se lo devuelves alegando defectos SIN ANTES mandarlo al SAT o similar para verificar esos defectos. Lo desconozco. A lo mejor la ley no les obliga a ello, y sólo les obliga a cambiártelo si realmente es defectuoso tras comprobarlo (o ellos o el SAT). Ni idea. Dicho esto, espero que se porten bien, ya que desde este foro se les hace mucho negocio. Y si alguno tenemos un problema, lo gestionen bien. Edit: bueno, está más clara la obligación de las tiendas con la info de jalg Última edición por paco20011 Día 29/11/11 a las 17:25:38 |
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#889
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#890
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PD: hablo sin tener ni idea, que conste. Si alguien sabe más del tema por favor que me corrija. |
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#891
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Yo también me uno a la compra conjunta, te he enviado un mp sirconroy.
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#892
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Coñe yo veraneo por allí cerca, si me sale mal el telefono voy y les hago una visitilla
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#893
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Sirconroy, te he dejado un MP
Saludos y gran trabajo |
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#894
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No..., si vemos a sirconroy organizando una quedada en Benalmádena para Navidad!
![]() Yo me apunto..., más que nada por el pescaito y los espetos. |
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#895
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Cita:
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#896
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A ver si hoy o mañana puedo confirmar ya mi pedido... que estoy ansioso jeje, no digamos ya por tenerlo...
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#897
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Mañana se podran empezar a realizar las compras... imagino que hoy recibire el codigo, tengo mono de movil nuevo... jejejeeee
Por lo de la tienda, yo he visto a mucha gente que ha comprado moviles alli sin ningun problema tanto de este foro como fuera de el, logicamente hay casos que no han salido bien, pero es como todo siempre hay casos y casos, ademas como bien han comentado, la mayoria de los problemas que han habido, almenos con gente del foro han sido relacionados con retrasos no con problemas en el movil... |
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#898
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Yo soy de Arroyo de la Miel, Malaga. Estoy pensando seriamente en entrar en la conjunta, si estan por aqui no os preocupeis que podria hacerle una visita sin problemas, incluso iria a recoger mi movil en persona. Me lo voy a pensar, esta noche os lo confirmo.
Si quereis informacion o que vaya ha hablar con ellos, decidme lo que sea. No puedo encargarme de la conjunta porque no tengo tiempo, ni sabria como empezar, pero puedo ser vuestro mensajero personal. Saludos y gracias |
| Los siguientes 5 usuarios han agradecido a kifi su comentario: | ||
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#899
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¿A partir de las 00:00 ya se puede realizar la compra? Se supone que ya es Miercoles, ¿no?
Aun asi, hasta el viernes no lo mandarian... segun leí en algun post anterior, pero al hacer la transferencia desde mi banco (cajamar) les tardara 1 o 2 dias en llegar igualmente. |
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#900
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