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| Discusión general sobre smartphones y tecnología Charla sobre smartphones y tecnología en general |
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#1
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Actuación frente al SAT
Hola HTCmaníacos,
Tras un mes de lucha contra el SAT, operador y fabricante, he tenido que realizar varias averiguaciones sobre este tema para que me sustituyeran el smartphone por uno completamente nuevo. Esto no quiere decir que siempre te lo vayan a dar nuevo. Lo que pretendo con este tuto es orientar lo mejor posible nuestras actuaciones frente al SAT en el desafortunado caso en el que lo tengamos que llevar. Vamos a dividirlo en dos vías, La Amistosa y la NO Amistosa Antes que nada me gustaría hacer algunas apreciaciones indispensables previo paso a nuestras actuaciones frente al SAT. Cuando adquirimos un smartphone o cualquier otro producto, deberemos encarecidamente realizar los siguientes pasos:
Si durante el testeo o exploración advertimos algún error, nos ahorramos todo el trámite de reclamaciones ya que estaremos dentro del plazo para devolverlo sin más problemas. Llegado el caso de que fallara tras el plazo que nos da el vendedor, actuaremos de la siguiente manera. Empezaremos por la vía amistosa que en realidad no deja de tener cierto toque bélico. Nos dirigimos a la tienda ya sea física o vía web y le comentamos nuestro caso y lo que pretendemos. En muchas ocasiones la vía diplomática es más eficaz de lo que parece. En el caso de que atiendan nuestras pretensiones, caso cerrado; si por el contrario nos llevamos un NO por respuesta pasamos a la vía NO AMISTOSA: Vía no amistosa:
Documentación a entregar en la OMIC:
Una vez presentado todo, ya solo nos queda esperar a las contestaciones pertinentes. Si habéis puesto denuncia y reclamación, esto dará lugar a dos expedientes distintos ya que la competencia para resolver cada uno reside en órganos diferentes. Cosas a tener en cuenta acerca de los Operadores telefónicos En un principio los operadores se desentienden totalmente de los defectos de los terminales si ha pasado el plazo de devolución de 15 días. Ellos siempre te dirán que dependen de lo que el servicio técnico de la marca diga. Respecto a esto, SOLO sustituirán el terminal si el SERVICIO TECNICO lo declara IRREPARABLE. En ese caso deberemos enviar un FAX al operador explicando la situación y adjuntando el parte en el que se certifica que es irreparable. Aunque como he dicho el Operador evade responsabilidades, es importante que paralelamente a la reclamación, pongamos otra queja a través del servicio de atención al cliente. Esto último puede servir en algunos casos para recibir compensaciones de otro tipo mientras nos reparan el dispositivo como por ejemplo descuento en factura, etc.. Acerca de Vodafone, he de decir que es el único operador que conozco que tiene una línea telefónica directa con las OMICs de los distintos municipios. Para hacer uso de este servicio podremos comentarlo el día que presentemos la hoja de reclamaciones en nuestro Ayuntamiento. Por último quiero citar literalmente los artículos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (http://noticias.juridicas.com/base_d...leg1-2007.html) que nos afectan directamente en la reparación, sustitución y devolución del producto Artículo 118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título. Artículo 119 Reparación y sustitución del producto 1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento. Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo. f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano. Mucha suerte HTCMANÍACOS |
| Los siguientes 7 usuarios han agradecido a ayurveda su comentario: | ||
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#2
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Hoy mismo ha salido mi móvil por tercera vez hacia el SAT. Según la OMIC de mi ayuntamiento están obligados por ley a darme uno nuevo y de forma bastante ágil, así que ya veremos...
Si no se soluciona, este hilo será la biblia para mí. Gracias crack
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#3
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Me alegro!. Como ves son los pasos correctos. Ya de momento la OMIC te está dando la razón, por lo que tu espera merecerá la pena.
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#4
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A ver si le ponen una chincheta a esto, porque creo que es un tema que afecta al todo el foro y es importante que sepamos reclamar nuestros derechos como consumidores.
No te parece? |
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#5
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Muy buena la guía
![]() ![]() Yo lo envie por la tapa de atrás despegada y encima de no repáralo me viene con un golpe en la parte frontral... Lo he vuelto a enviar y he puesto reclamaciones al sat y a Vodafone.. A PELEAR!!!!!! |
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#6
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A pesar de considerarme una persona "versada" en las artes de defender mis derechos (cosa cada día más dificil) has arrojado nueva e inestimable información sobre el tema. Muchas gracias!
CHINCHETA YA! |
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#7
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No había leído este post nunca, es de chincheta si o si
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#8
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Si que merece una chincheta.
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