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#1
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¿Es legal el reconocimiento facial en el trabajo? una sentencia dice que no
¿Es legal el reconocimiento facial en el trabajo? una sentencia dice que no ![]() En un acontecimiento significativo para la privacidad laboral en España, una sentencia judicial ha establecido que el uso de reconocimiento facial en el entorno laboral puede llevar a indemnizaciones para los empleados afectados. La empresa alicantina Albero Forte SL fue condenada a indemnizar a un trabajador tras utilizar su imagen en una base de datos biométrica para el control de acceso a las instalaciones de la empresa. A pesar de contar con el consentimiento de los empleados para usar sus fotos, el documento no especificaba el uso de estas imágenes para reconocimiento facial, lo cual fue considerado una violación de la privacidad. Este caso se suma a un precedente anterior de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había multado a la misma empresa con 12.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante va más allá, identificando una "falta muy grave contra la intimidad del trabajador". La multa impuesta por el juez fue de 6.251 euros, la más baja para infracciones calificadas como "muy graves". Durante el juicio, la empresa defendió que la normativa no requería una evaluación de riesgos para el fichaje de empleados. No obstante, el tribunal replicó que la evaluación debe considerar "el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados", además de cuestionar si el sistema biométrico era "necesario" y "proporcional" para el control de accesos. Este caso marca un hito en España, en el ámbito de la privacidad y los derechos laborales, y podría influir en futuras regulaciones y litigios relacionados con la tecnología biométrica en el trabajo. fuente |
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#2
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Muy mal modificar el títular original de Genbeta, porque induce a malinterpretaciones...
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#3
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Cita:
"Una empresa española, obligada a indemnizar a un empleado por recurrir al reconocimiento facial para vigilarle irregularmente " a "¿Es legal el reconocimiento facial en el trabajo? una sentencia dice que no" Puede que, leyendo uno u otro, puedas sacar alguna conclusión diferente, pero leyendo el texto la duda queda resulta, en menos de 30 segundos... |
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#4
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Cita:
- argumento del juez: "Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada. En nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta" "No estamos ante una lista exhaustiva, sino que ha de valorarse la complejidad del proceso de gestión de riesgo, teniendo en cuenta no el tamaño de la entidad, la disponibilidad de recursos, la especialidad o sector de esta, sino el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados y la propia dificultad del tratamiento". Y si quieres, podemos ahondar sobre la postura que tiene ahora mismo la AEPD, ante la falta de legislación en este aspecto y las consultas que se le han hecho. Así que lo que dice este juzgado es que en este caso concreto, para este uso concreto, y habiendo alternativas, no se debe usar el reconocimiento facial de los empleados. Esto dicta mucho de la afirmación de que "el reconocimiento facil es ilegal en el trabajo". Saludos
Última edición por carapapa Día 28/09/23 a las 12:11:11 |
| Gracias de parte de: | ||
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#5
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Cita:
Pero sí, desde luego, el titular no deja del todo claro lo que luego la noticia aclara, en eso te doy la razón
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#6
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Cita:
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Última edición por carapapa Día 28/09/23 a las 13:02:22 |
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#7
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Cita:
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#8
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Ostia me has entendido!!
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#9
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#10
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Boquerón, pero lo de irse de marcha el finde ya no se dice hombre!!
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#11
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Cita:
De los que bailaban Break Dance en el parque los sábados y domingos Y a una marcha me apunto rápido
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#12
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Cita:
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#13
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Cita:
Me uno a los viejunos,lo malo me tomo 3 y estoy una semana que no soy persona,pereza me da solo pensarlo |
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#14
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Aquí está la noticia un poco más ampliada y creo que se entiende mucho mejor.
https://www.lavanguardia.com/tecnolo...acial-pmv.html |
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#15
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