Quién debe iniciar el proceso de incapacitación judicial
El proceso de incapacitación puede ser promovido por distintas personas:
Por el propio incapaz cuando ve que va llegando a una situación en la que él ya no se maneja bien por sí mismo,
Por sus parientes más cercanos: el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
Por el Ministerio Fiscal. Si una persona se encuentra sola, por ejemplo, un vecino nuestro, podremos poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será el encargado de promoverlo
. --- ESTE NO SERÍA TU CASO PUESTO QUE TIENES FAMILIARES QUE VIVEN CONTIGO ---
En cualquier caso, el Ministerio Fiscal va a estar al corriente a lo largo de todo el procedimiento, velando por los intereses del incapacitado, al igual que sucede cuando hay menores.
¿Cómo se decide el tutor de la persona incapacitada?
Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley. El orden será:
Primero, el designado por el propio tutelado. En la ley española existe una figura que denomina autotutela; cuando está en pleno uso de sus facultades, una persona puede ir a un Notario y hacer un poder en favor de una persona de su confianza, solicitando al Notario que ese poder siga subsistente aún en el caso de que el llegue a estar en una situación de incapacidad y dejarle designado como tutor.
El cónyuge.
Los padres
La persona designada por los padres en testamento.
El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso, de modo que se puede alterar este orden en interés del incapacitado. Por ejemplo, para padres mayores, lo más adecuado sería que el tutor fuera un hijo, ya que lo normal es que el cónyuge sea también mayor y no tendría mucho sentido nombrarle.