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Viejo 18/07/21, 14:08:41
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 Cita: Originalmente Escrito por Launcher90 Ver Mensaje
@mataespesa @jorge_kai @edu1329

para que me entendáis, en el documento ponia: mi fundación solicita incapacitar para administrar todos mis bienes mios

Y ahora últimamente estoy muy nervioso, hablo solo, con móvil.. antes del juicio....
No pueden, insisto.

Sólo pueden los familiares directos. Esto es lo que viene en un artículo de Legalitas:

 Cita:
Quién debe iniciar el proceso de incapacitación judicial

El proceso de incapacitación puede ser promovido por distintas personas:

Por el propio incapaz cuando ve que va llegando a una situación en la que él ya no se maneja bien por sí mismo,

Por sus parientes más cercanos: el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

Por el Ministerio Fiscal. Si una persona se encuentra sola, por ejemplo, un vecino nuestro, podremos poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será el encargado de promoverlo. --- ESTE NO SERÍA TU CASO PUESTO QUE TIENES FAMILIARES QUE VIVEN CONTIGO ---

En cualquier caso, el Ministerio Fiscal va a estar al corriente a lo largo de todo el procedimiento, velando por los intereses del incapacitado, al igual que sucede cuando hay menores.

¿Cómo se decide el tutor de la persona incapacitada?

Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley. El orden será:

Primero, el designado por el propio tutelado. En la ley española existe una figura que denomina autotutela; cuando está en pleno uso de sus facultades, una persona puede ir a un Notario y hacer un poder en favor de una persona de su confianza, solicitando al Notario que ese poder siga subsistente aún en el caso de que el llegue a estar en una situación de incapacidad y dejarle designado como tutor.

El cónyuge.

Los padres

La persona designada por los padres en testamento.

El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso, de modo que se puede alterar este orden en interés del incapacitado. Por ejemplo, para padres mayores, lo más adecuado sería que el tutor fuera un hijo, ya que lo normal es que el cónyuge sea también mayor y no tendría mucho sentido nombrarle.
No soy abogado pero siempre he tenido entendido que nadie fuera de la familia puede incapacitar a otra persona, a no ser que viva sola y no tenga familiares cercanos.

Deberías consultar a un abogado y que vea en profundidad lo que, según tú, quieren hacer en la fundación
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