El delito del 270 del cp solo persigue al que, con ánimo de lucro (anteriormente, ahora el que persigue beneficio económico) reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente parte o el contenido de la obra. Por favor, no faltemos a la verdad, el error de prohibición solo se da sobre delitos que sean punibles, no es este caso. Nos quedaríamos en un reproche meramente moral.