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partner, busca información al respecto. Lo he consultado con un abogado experto en protección de datos no hace ni un mes. En España NO es ilegal grabar las conversaciones sin que lo sepa la otra parte siempre y cuando tú seas parte de esa conversación y no la hagas pública.
Un reglamento a nivel europeo NO puede contradecir ninguna "ley" de ningún país miembro.
En todo caso un reglamento puede condicionar a otro reglamento pero nunca a una ley. Y si ese país no cambia esas normas, las que se consideran vigentes a efectos legales son las del país, que por otro lado pudiera ser sancionado por no cambiar esas normas, siempre y cuando el tribunal de la UE pida a ese país que cambie dichas normas, pero nunca incurrirá en ningún tipo de delito el ciudadano que cometa el acto en el país en el que estén en vigor las leyes locales que contemplen el acto como NO constituyente de delito o en su defecto NO contemplen ese acto como constituyente de delito.
En definitiva, en España NO es delito grabar las llamadas en los supuestos descritos anteriormente. Al menos, de momento y con las leyes vigentes actualmente. Eso me ha confirmado el abogado que os decía antes.
Así que, desactualizado, me temo que no estoy.
Aquí te dejo el enlace a la LEY de protección de datos ESPAÑOLA, que entró en vigor el 7 de Diciembre de 2018 y cuya última actualización se publicó el 27 de Mayo de 2021 (este mismo año, vamos, hace escasamente 3 meses).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673