1.
En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal
"subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en
caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización
correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se
ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa,
conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha
recuperado el importe del terminal subvencionado,
el operador no
puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el
código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código
cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.
2.
En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al
corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo
de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro
operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más
ventajosas,
el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los
derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que
contrajo en el momento de contratar.
Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por
las autoridades competentes de conformidad con el artículo 49.1 TRLGDCU.