Me ha llamado la atención y lo he buscado...No por llevarte la contraría....Simplemente por curiosidad.
¿Cuándo estamos ante el delito de hurto?
Para dar respuesta a esto tenemos que remitirnos a lo recogido en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal.
En el artículo 234 se recoge que aquel que con ánimo de lucrarse tomare las cosas muebles ajenas, cuyo valor exceda de 400 euros y sin la voluntad de su dueño, será castigado por un delito de hurto, con la pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.