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TÍTULO XIII
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO PRIMERO
De los hurtos
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Sinceramente espero que por lo menos la multita y las ganas de mirar en mochilas ajenas se les quiten, y tu que recuperes el movil. A parte deberias de pasar la denuncia a tu seguro de hogar si tienes ya que lo mas normal es que te cubra.
Suerte y a por el desgraciado que pague por lo que ha hecho.
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