Ver Mensaje Individual
  #24  
Viejo 28/05/13, 15:01:32
Avatar de ercocoloco
ercocoloco ercocoloco no está en línea
Usuario muy activo
Mensajes: 1,235
 
Fecha de registro: jun 2011
Localización: Malaga
Mensajes: 1,235
Modelo de smartphone: S7 edge
Tu operador: Lowi
Mencionado: 1 comentarios
Tagged: 0 hilos
TÍTULO XIII

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CAPÍTULO PRIMERO

De los hurtos

Artículo 234

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.


Sinceramente espero que por lo menos la multita y las ganas de mirar en mochilas ajenas se les quiten, y tu que recuperes el movil. A parte deberias de pasar la denuncia a tu seguro de hogar si tienes ya que lo mas normal es que te cubra.
Suerte y a por el desgraciado que pague por lo que ha hecho.
Responder Con Cita