No es que un móvil sea una pistola, es que te puede caer cárcel.
La Ley Orgánica 15/2003, de modificación del Código Penal, estableció en su artículo 286.2 un nuevo delito, castigando con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de 24 meses a quien "con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta".