Simplemente no es cierto; cuando incumples un contrato nadie te pide que devuelvas el bien comprado o te inutiliza el teléfono en este caso, lo que se hace es que se va contra la persona física titular de ese contrato con las consecuencias inherentes a ese contrato incumplido, rai asnef, e incluso en algunos casos de una cantidad determinada se va contra la persona física titular del contrato a juicio monitorio, pero repito nunca, nunca se va contra el bien inutilizándolo con el imei, ya que el bien vendido ya no pertenece a la compañía en ningún caso desde el mismo segundo en el que se firma el contrato, por tanto estáis en un error y lo digo con conocimientos jurídicos como abogado colegiado. (solo se inutiliza con imei en caso de terminales sustraídos).