NORMATIVA VIGENTE: Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
DECRETO 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV Actividades de Promoción de Ventas Capítulo I Ventas de Promoción
Artículo 37 Deber de información
1. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El período de vigencia de la promoción.
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta, para lo cual la empresa promocionadora dispondrá de un número de productos razonablemente superior a lo que habitualmente vende cuando éstos no están en promoción.
Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, al mismo precio.
2. En el establecimiento en el que se desarrollan las ventas de promoción, deberá figurar la información del apartado anterior, con total claridad y ubicado en sitio perfectamente visible para el público.
Interpretación:
Si un producto estando en oferta, se ha agotado, la tienda puede ofrecernos rellenar una ?reserva de producto? para que tan pronto esté en la tienda nos lo faciliten. Una Oferta, incluye todo tipo de Promoción, por ejemplo Folletos, destacados en lineal, stoppers, cabeceras de góndola, reducción de PVP ...
Si no estuviéramos dispuestos a esperar (porque es el regalo de la boda de la exmujer de nuestro amigo, o el detalle para el jefe que nos ha aumentado el sueldo) podemos pedir un producto sustitutivo al mismo precio. No hay que olvidar que quien elige el producto sustitutivo es el consumidor: si necesitamos un ordenador con unas capacidades mínimas, el establecimiento no puede ofrecernos un producto de peores prestaciones al mismo precio, como mínimo tiene que tener las mismas características del de la oferta. Si no podemos esperar horas a que traigan la referencia de otra tienda, deberían de entregarnos el modelo superior que tuvieran en la tienda sin sobreprecio. En ocasiones, el primer y últimos días de la oferta no siempre hay existencias de la oferta, por ello el establecimiento debería de exigir a los proveedores que cumplan con las entregas de productos en las fechas previstas.
