|
Hay unos temas que no veo claro en las normas de la conjunta, que ahora no es problema pero que se podría plantear posteriormente y mejor sería dejarlo claro ahora, que estamos aburridos y relajados, que luego con casos en caliente.
Creo que los organizadores lo deben definir claramente y si es posible oyendo la opinión del resto.
Uno es la ACTUACIÓN ANTE CAMBIOS en el MODELO y COLOR pedido.
Si bien se puede dar cierta flexibidad ante un cambio de opinión esto en ningún caso debe afectar a la operatividad de LAE (salvo que estos decidan cobrar alguna penalización para cubrirlo) ni por supuesto al resto de participantes en la conjunta.
No se ha fijado cuando la petición es absolutamente firme (algo se ha dicho que será en el pago) y si bien al cambio de modelo la cantidad pagada lo fija, no lo hace al color solicitado.
LAE, en algún momento hará una petición de suministro de un nº de modelos / colores basado en las solicitudes de los compradores (¿está confirmado que será la del pago?). En el momento que se haga la solicitud de suministro se debería dar publicidad al detalle de las peticiones para evitar malentendidos posteriores.
También existe la posibilidad de que dos foreros quisieran intercambiar modelo o color. Y sobre esto no hay nada indicado.
Otro punto que creo que convenía fijar porque he leído comentarios contradictorios al respecto es:
la ACTUACIÓN ANTE AGRUPACIÓN DE ENVÍOS
Esto, si el suministro es completo no implica mas que la inapreciable demora de a lo mejor dos días, pero si empiezan a llegar en cuenta-gotas puede generar mucha polémica, sobretodo por la inseguridad ante los pendientes que aun no haya llegado a España y no se sabe cuando.
Es normal que quien ha pedido varios terminales, los quiera recibir todos juntos para así reducir unos euros los gastos de envío, si la petición la hizo de una sola vez no hay nada que objetar, pero si fue realizando sucesivas peticiones y estas se fueron registrando con otros usuarios entre medias, estos se pueden sentir perjudicados si se agrupan los diversos pedidos mencionados en el primer envío.
Y por último El ORDEN DE DISTRIBUCIÓN
Por un lado está las normas de la conjunta con el punto B6
"El orden de la lista puede influir en cierto modo en algunas compras conjuntas (cuando se realizan tandas, por ejemplo), pero lo más importante es el orden en el que se realice el pedido/pago."
pero en las condiciones especiales del LAE indica:
"El reparto de productos se realizará en riguroso orden de adhesión de usuarios a la compra siempre y cuando hayan realizado el pago en el plazo de 72 horas solicitado"
Por lo que habría que fijarlo estrictamente.
Y diferenciado de la exposición de cosas a aclarar, mi opinión personal sobre las mismas, tan validas como cualquier otra que se plantee
Sobre los cambios yo creo que cualquiera que se pida y pueda realizar, pasada la solicitud a Jiaju, debe quedara relegado a que se garantice la petición del resto, (si LAE tiene stock adicional se le facilite del mismo o espere que se haya un nuevo stock, o en su defecto se espere a la distribución de la tanda para ver si es posible con los restos o en 2ª tanda)
En el caso (no tan raro) de que entre los solicitado y suministrado haya diferencias se deberá cubrir las solicitudes originales por orden de posición y los que queden descuadrados se les de opción a cambio, desentimiento o espera incluso en la 2ª tanda (es decir que se quedan a la espera de que se reciba un terminal como el que quieren, cediendo el asignado al siguiente de la lista y recibirán el suyo con preferencia al resto de usuarios sobre los que aun no se ha hecho pedido).
Respecto a la agrupación de envíos, y solo de aplicación práctica si hay suministros parciales, es que el quiera agrupar varios pedidos separados lo pueda hacer pero sobre la posición más postrera de los que agrupe y si no que los reciba separadamente en el orden en que los solicitó.
Y respecto a la distribución se debería dejar muy clara y en principio (salvado lo comentado en agrupaciones) se debería realizar siguiendo la posición en el listado siempre que el pago se realice en el plazo fijado.
Porque cualquier retraso en el pago puede ocasionar un prejuicio al resto si el proveedor retrasa la orden de pedido hasta haber cobrado la totalidad. Se debería, con un carácter mas disuasorio para los remolones que sancionador, pasar al final de la lista de envíos a aquellos que se hayan retrasado en el plazo de pago. Y fuera de la conjunta a aquellos cuyo retraso sea claramente excesivo. Dejando claro que esta fecha es la de ejecución del pago y no la de recepción contable del proveedor que puede estar afectada por procedimientos bancarios ajenos al comprador.
|