Sowed, yo hablo del que se compra uno y lo revende en el foro porque le da la gana aprovechando nuestra ansia incontrolada.
Comprar cientos y revenderlos es un caso más complicado y, sobre todo, muy improbable [
ni Google no te los va a vender]. Solo lo podrías hacer en estos casos de falta de stock momentáneo en lanzamientos, lo contrario sería una locura, porque a google se los compras como un consumidor (a priori) y por tanto ya has pagado el IVA (que ingresa Google).
Si te quisieses dedicar a revenderlos profesionalmente sería una tontería (y un fracaso) hacer esto, porque como mucho tienes 2 semanas de negocio,

. Lo lógico es hacerte comerciante, adquirirlos al por mayor, que te repercutan el IVA y tu repercutirlo en tus compradores finales.
Pero en este caso hipotético y muy temporal, de comprarte 4 o 5 y revender 2 o 3 y de los que YA HAS PAGADO EL IVA que Google ingresó en hacienda... sería harto difícil catalogarte como empresario (que, por cierto, es un concepto bastante abierto), y en mi opinión mucho más fácilmente encajable en la excepción del apartado 3 del artículo 3 del código de comercio, que excluye de la compraventa mercantil: "
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo"
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A efectos prácticos, y dejando a un lado las discusiones sobre la naturaleza jurídica de ese tipo de operaciones... (dependerá MUCHO de como sea el caso concreto), por comprarte 2 o 3 N4's, o iPhones, y aprovecharte de listillo en una reventa, a efectos prácticos, no supone nada....
tú tienes tus ingresos normales por tu trabajo...
el IVA de esos productos ha sido pagado...
es algo excepcional que haces 1 vez en tu vida con 2 terminales...
Nadie entendería que eres un empresario dedicado a eso,

. Lo cual, repito, es una locura, además, porque no tendrás mucho más que un par de semanas de "negocio", a parte de que es raro que hayas podido comprar más de 4 o 5 productos. Y que no hay mucho cliente dispuesto a pagar ese enorme sobre precio.
Pero para con hacienda, todo está correcto. Si acaso podríamos hablar de que el comprador tuviese que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales... y el vendedor apuntarse el dinerito en la declaración de la renta.... pero seamos pragmáticos, eso es inexistente.
