esto es lo que dice la OCU, que presente una reclamacion y si no sirve:
solicite un ARBITRAJE con la parte contraria, concretamente ante la Junta Arbitral.
J.A. DE CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Calle Ventura Rodríguez, 7, 5ª Planta
Madrid (28008) MADRID
Tlf: 914205728, 914205725
Fax: 914205757
E-mail:
[email protected]
Estas Juntas son un órgano no judicial, formado por un representante de la Administración, un representante del sector empresarial afectado y un representante de los Consumidores.
Dicho procedimiento solo tiene el inconveniente de que es de sometimiento voluntario para la parte contraria, por lo que si la misma no lo acepta, solo le quedaría la vía judicial.
Consiste, una vez iniciado el procedimiento, y aceptado por la parte contraria, en que les citen para una VISTA, a la que deberá acudir con sus argumentos
preparados además de poder presentar pruebas si lo estima pertinente (tenga en cuenta que las propuestas por usted las pagará usted mismo, las propuestas por la Junta serán de cargo de ésta, y las propuestas por ambas partes se pagarán por mitad).
Posteriormente se dictará un Laudo, de obligado cumplimiento (y que se puede ejecutar ante los Juzgados de Primera Instancia).
Este procedimiento es muy recomendable, ya que no hace falta ni Abogado ni Procurador, y es mucho mas rápido que los Tribunales de Justicia ordinarios (el plazo máximo para dictar el Laudo es de CUATRO meses desde que se forma el Colegio Arbitral).
Lo que si es importante y a tener en cuenta es que el Arbitraje, una vez se ha dictado el Laudo (sea estimatorio o desestimatorio), le impedirá acudir posteriormente a la vía judicial a ejercitar de nuevo sus pretensiones.
