PARA LOS CACOS:
Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas (actualmente la modificación lo actualiza a 400€)
(Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad)
Los Galaxy NOTE cuestan mas de esos fatídicos 400€ (antes 300€ 0 50.000 ptas.)por lo que su robo, es DELITO y no FALTA.
A los Compañeros:
Aunque raramente aparecen este tipo de objetos robados, no dudéis en denunciarlo por si suena la flauta y recuperamos nuestras cosas, Quien sabe......