
Cita: Originalmente Escrito por
ElHechicero
Encima de vago , que puedes buscarla tu mismo, encima exigente pidiendo que otros la pongan.
Pues aqui la tienes hombre:
El Real Decreto Legislativo 1/2007
http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf
Página 12 :
¿Cuándo y en qué circunstancias se puede pedir la devolución del
importe?
Durante el plazo legal de garantía, ante un producto defectuoso o no conforme con
el contrato, el consumidor podrá solicitar la resolución del contrato y la devolución
del importe abonado - devolviendo el producto al vendedor - sólo cuando:
• no pudiera pedir la reparación o sustitución del mismo o bien cuando éstas no
se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes
para el consumidor
• el defecto o la falta de conformidad no sea de escasa importancia.
No debemos confundir esta situación, amparada por la norma legal, con aquella que guarda relación con la atención comercial de un establecimiento, el cual permite que el consumidor devuelva sus productos por el simple desistimiento o voluntad, dentro de un plazo determinado de tiempo (ej. 15 días o un mes), siempre y cuando el vendedor así lo publicite y con las exclusiones que voluntariamente señalen (ej. que no admiten cambios de libros o ropa interior) ya que así lo pueden hacer acogiéndose al art.10 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
Si todos los operadores dan 15 días ES POR ALGO. Por gusto NO. Por LEY SI.

Perdona que empiece diciendote que no soy ningun vago, quizas por vagueza haya gente que tome una interpretacion erronea de las leyes y las considere validas dando malas aportaciones o malos consejos a otras personas sin ni siquiera haberse parado a leer una triste ley de 13 articulos y 12 disposiciones.
El RDL al que aludes se vale de la ley de garantias (Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo) para explicar los derechos que tiene un consumidor ante los problemas derivados de la compra de un producto defectuoso.
Ya me cansa decirlo una y otra vez, una vez recibes un producto, la garantia no cubre el cambiar un aparato con menos de x dias. Esto es una ATENCION COMERCIAL. La garantia solo la cubre el fabricante, no el tendero, el centro comercial ni nadie, la cubre EL FABRICANTE. Evidentemente como tu has comprado a una tienda lo llevas para que se encarguen ellos de tramitarlo, que es distinto a las obligaciones que le son propias al fabricante con el aparato defectuoso.
Si lees esta ley, la de garantias, veras que lo unico que puedes exigir es que una vez reparado, si no quedas conforme, te sea cambiado el articulo por uno nuevo, la rebaja del precio o la rescision del contrato y devolucion del producto. Otra cosa es que desde un principio se acuerde el cambio del producto, pero eso es otra historia ya que normalmente todos los fabricantes haran constar que les supone unos gastos inasumibles.
Aqui tienes el fragmento de la ley, que si bien es excesivamente pequeña, te ayudara a ver la realidad de la ley y no perderte en los "he oido", "me han dicho", "creo".
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Ahora ya viene el tema que tanto confunde a la gente que es la devolucion de un prodcuto como puede ser una camiseta para un regalo por error de talla, o cualquier otra cosa que se os ocurra. Aqui la devolucion tiene que ser en el mismo estado en que se entrego el objeto, sin sintomas de uso, a excepcion de algunos establecimientos, generalmente grandes superficies que te lo dicen bien claro SI NO QUEDA SATISFECHO le devolvemos su dinero.
Si la ley exige todas estas cosas, por que los productos de apple no se pueden devolver una vez abiertos?
Un saludo