
Cita: Originalmente Escrito por
titowsky
Una pregunta Alfredo que parece que estas puesto en el tema , La palabra permanencia no aparece en los contratos , la casilla está vacía , esto parece que se repite en todos los los contratos firmados por lo que se podría convenir que no hay permanencia , pero parece ser que lo que si que aparece es algo así como terminal a precio promocional , ya no se si esto es así en todos los que se han unido a la oferta pero si en muchos , esto podría considerarse una contraprestación pactada en contrato de forma expresa que en caso de romper el contrato supondría penalización ?

A ver, lo que me has citado es con referencia a la tarifa ardilla 8 ( no aplicable a la tarifa 6). Por qué? porque la tarifa 8 está como una tarifa normalizada en la que el usuario no obtiene nada en especial, con lo cual aplicarle una permanencia ahi relativamente no es posible. En cambio si miras la tarifa 6 en las mismas especificaciones te la pintan como novedosa, esa permanencia es válida.
Lo que me llegó al correo de una Oficina del Consumidor:
Estimado Sr Alfredo: En relación a la pregunta que nos realiza por correo electrónico sobre la oferta de telefonía, le informamos que:
Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.
(Artículo 5, 21, 22, 23 y 27 Ley 3/1991)
En caso de tener otra duda o consulta sobre Consumo recuerde que puede acudir presencialmente a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC),
Fin del correo
Más cosas: fuente:
http://www.consumoresponde.es
Los contratos tienen que precisar, como mínimo, los aspectos siguientes:
- El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
- El teléfono de atención al cliente y, si procede, otras vías de acceso a este servicio.
- Las características del servicio ofrecido, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente a la cuota de abono y, si procede, en otras cuotas. Asimismo, ha de constar el derecho de desconexión, si procede, y la forma de ejercerlo, en los supuestos previstos.
- Los niveles individuales de calidad de servicio establecidos conforme a los parámetros y métodos de medida que, en su caso, determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las indemnizaciones asociadas al incumplimiento de los compromisos de calidad y si estas se ofrecen de forma automática por el operador o previa petición del usuario final. Entre los parámetros mencionados figurará el relativo al tiempo de suministro de la conexión inicial.
- Precios y otras condiciones económicas de los servicios. Se tienen que incluir en el contrato los precios generales relativos al uso del servicio, desglosando, en su caso, los diferentes conceptos que los integran y los servicios que están incluidos. Asimismo, se tienen que especificar las modalidades de obtención de información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y las cuotas de mantenimiento.
- Periodo contractual, indicando, si hubiera, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación, como también, si procede, las consecuencias del posible incumplimiento.
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El detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales.
- Política de compensaciones y reembolsos, con indicación de los mecanismos de indemnización o reembolso ofrecidos, y el método de determinación de su importe.
En el caso de contratación telefónica o electrónica, tienes un plazo de siete días hábiles para desistir del contrato
- Características del servicio de mantenimiento incluido y otras opciones.
- Procedimientos de resolución de litigios, con inclusión, si procede, de otros que haya creado el mismo operador.
- Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono, entre las que debe figurar expresamente, además de las causas generales de extinción de los contratos, la de la voluntad unilateral del abonado, comunicada al operador con una antelación mínima de 2 días hábiles al día que debe tener efectos, como también el procedimiento para ejercer este derecho.
- Dirección postal y de correo electrónico del departamento o servicio especializado de atención al cliente, teléfonos propios del operador y, si procede, página Web, o cualquier otro medio adicional habilitado por el operador, a los efectos de la presentación de quejas, reclamaciones, gestiones con incidencia contractual y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo, gratuito y sin cargos adicionales que permita la presentación y la acreditación.
- Página de Internet en que figura la información que el operador tiene que publicar.
- Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
- Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.
- Información al cliente en materia de protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
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Y como siempre, hagan las cosas con cabeza, lean, no se flipen y bajo su propia responsabilidad.
Yo por mi parte, tengo que decirlo, estoy tranquilo. Si me dan "problema" pues nada, a reclamar y reclamar