[...]De acuerdo con lo resuelto por la CMT, para que la cláusula de permanencia sea proporcionada y no sea entendida como abusiva,
(i) ha de ser pactada
expresamente en el contrato;
(ii) el operador ha de prestar un apoyo económico al usuario, consistente, por ejemplo, en la subvención del terminal o en la realización de ofertas de precios especiales respecto a los comercializados con carácter general;
(iii) el importe pactado a satisfacer por el abonado en el supuesto de incumplimiento del compromiso de permanencia ha de ser en todo caso proporcional al apoyo económico recibido del que el cliente se ha beneficiado y al número de meses que se ha respetado el compromiso de permanencia. [...]
