Cita:
Originalmente Escrito por TR99
El apartado F del artículo 6 de la Ley de Garantías en la Venta de bienes del Consumo dice textualmente:
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/1...7160-27164.pdf
Se entiende que: Si después de la sustitución del bien, este, sigue siendo defectuoso. El comprador podrá exigir: la reparación, la rebaja del precio o la resolución del contrato (comprador devuelve el bien, vendedor devuelve el dinero).
Parece que SI ASISTE EL DERECHO A DEVOLUCIÓN. Queda en manos del afectado llegar a un acuerdo con la empresa o interponer una reclamación en caso de entender que se están vulnerando sus derechos.
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Podria poner lo mismo por vigesima vez, pero aqui os lo dejan muy claro.
Ahora si quereis dar esta imagen de empresa chapucera que se desentiende de lo que dice la ley alla vosotros, yo me encargare personalmente de informar a toda la gente de como trabajais.
PD. Lo que vosotros penseis o dejeis de pensar de poco vale cuando una ley dice que teneis la obligación de devolver el dinero en caso de repetidas averias.