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Viejo 14/03/12, 23:30:58
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http://civil.udg.es/epclp/texts/es/99-44.htm

Apartado 17:
 Cita:
(17) Considerando que conviene limitar el plazo durante el cual el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega de los bienes; que los Estados miembros pueden también establecer la limitación del plazo durante el cual los consumidores pueden ejercer sus derechos, siempre que dicho plazo no expire antes de transcurridos dos años a contar del día de la entrega; que cuando, con arreglo a la legislación nacional, el momento en que comienza el plazo de prescripción no sea el mismo que el de la entrega del bien, la duración total del plazo de prescripción que establezca la legislación nacional no puede ser inferior a dos años contados a partir del día de la entrega;
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