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Quiero dar mi opinion acerca de la remesa de rbos. por cta. bancaria.
Frecuentemente, lo que sucede, es que cuando alguien gira un recibo por banco, este no suele llegar a la oficina donde el cliente tiene la cta. del rbo. domiciliado, si no que va por "camara de compensacion interbancaria", se comprueba si hay saldo suficiente y se atiende el pago y si no, se devuelve sin mas, incluso sin que el director de la oficina donde el cliente tiene la cta. se percate de ello e incluso sin comunicarselo a este ultimo.
Esto es una practica muy habitual y extendida por la entidades financieras.
Antiguamente, los rbos. llegaban a la oficina donde los clientes tenian sus ctas. y si no habia saldo suficiente y habia buen rollete con el director de la oficina/sucursal este determinaba el pago y generaba un descubierto al cliente o bien decidia su devolucion.
Ahora bien, percatados ambas partes (cliente y proveedor) del impago y efectuando la oportuna transferencia en tan corto plazo de tiempo, (y de no existir un historial de morosidad reciente por parte del cliente), creo que en este caso PepePhone, deberia haber actuado restableciendo el servicio con la misma rapidez que le llevo al corte del suministro de la linea.
No siendo asi, creo que PepePhone, segun estipula en sus contratos y atendiendo a la "imagen" que desea dar/vender a sus usuarios y potenciales clientes, pienso que deberia resarcir y/o compensar (de mutuo acuerdo con el cliente) por los extornos y molestias derivadas ocasionadas por su incumplimiento.
Saludetes.
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