Se están mezclando conceptos que no tienen nada que ver.
1. En Canarias el IGIC que se aplica a los servicios de telefonía, ya sea móvil o fija, y de adsl es del 0%. Pero esto NO ES UNA EXENCIÓN del impuesto. Sencillamente el porcentaje de IGIC asignado para estos servicios es del 0%.
2. Un ejemplo de exención de IGIC es el caso que se da a las empresas de nueva creación durante un período inicial determinado. Esto se hace precisamente para favorecer la creación de empresas.
3. Determinar si se aplica IGIC o IVA es sencillo. Si el servicio o producto se ofrece en territorio canario se aplica el IGIC. Por ejemplo, al comprar por internet desde Canarias a una empresa peninsular, esta deberá emitir la factura sin impuesto alguno. Eso sí, al llegar el producto a Canarias se cobrará al comprador el despacho de aduana correspondiente y el porcentaje de IGIC aplicable, que será, en la mayoría de los casos, del 5%. En ningún caso se solicita certificado de empadronamiento ni nada parecido, pues al entregarse el producto o servicio en Canarias no hay confusión o picaresca posible.
4. Como Vodafone (o cualquier otro operador) te está ofreciendo el servicio en territorio canario, tiene que cobrarte el IGIC correspondiente, que como ya mencioné anteriormente es del 0%.
Con mi ipad2 twitter @canario889