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  #209  
Viejo 10/03/12, 21:36:41
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canario889 canario889 no está en línea
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Se están mezclando conceptos que no tienen nada que ver.

1. En Canarias el IGIC que se aplica a los servicios de telefonía, ya sea móvil o fija, y de adsl es del 0%. Pero esto NO ES UNA EXENCIÓN del impuesto. Sencillamente el porcentaje de IGIC asignado para estos servicios es del 0%.

2. Un ejemplo de exención de IGIC es el caso que se da a las empresas de nueva creación durante un período inicial determinado. Esto se hace precisamente para favorecer la creación de empresas.

3. Determinar si se aplica IGIC o IVA es sencillo. Si el servicio o producto se ofrece en territorio canario se aplica el IGIC. Por ejemplo, al comprar por internet desde Canarias a una empresa peninsular, esta deberá emitir la factura sin impuesto alguno. Eso sí, al llegar el producto a Canarias se cobrará al comprador el despacho de aduana correspondiente y el porcentaje de IGIC aplicable, que será, en la mayoría de los casos, del 5%. En ningún caso se solicita certificado de empadronamiento ni nada parecido, pues al entregarse el producto o servicio en Canarias no hay confusión o picaresca posible.

4. Como Vodafone (o cualquier otro operador) te está ofreciendo el servicio en territorio canario, tiene que cobrarte el IGIC correspondiente, que como ya mencioné anteriormente es del 0%.


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