que no puedes grabar sino a cuento de qué han ganado estos la sentencia,
que no te enteras y te lo he puesto bien claro, si graban tienes que cumplir la LPD,
informar a quien estás grabando, como se tratan esos datos, que los borras cada x tiempo....
siempre de espabilao, en tu línea,
"La AEPD considera que la mirilla digital no infringe el derecho a la intimidad de los vecinos o personas que acceden al inmueble, ya que cumple la misma función que una mirilla tradicional. No obstante, destaca que estas mirillas deben usarse únicamente para su propósito específico, que es comprobar quién llama a nuestra puerta o intenta acceder a nuestro domicilio sin permiso. Por lo tanto, no deben utilizarse como cámaras de videovigilancia, es decir, no deben grabar imágenes cada vez que detecten movimiento cercano o estar grabando de forma continua.
"
sigue buscando, venga, busca, busca.... vamos Toby, busca... a por ella!