El artículo 282 del Código Penal tipifica la publicidad engañosa. Pues bien, comete un delito de publicidad falsa o engañosa aquel fabricante o comerciante que al hacer sus ofertas o publicidad de sus productos o servicios, hace alegaciones falsas o manifiesta características inciertas sobre los mismos,
pudiendo causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
