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Viejo 16/03/24, 16:58:32
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cesarlop cesarlop no está en línea
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 Cita: Originalmente Escrito por k92 Ver Mensaje
El artículo 197.1 del Código Penal dice:
"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones ..."
Por tanto sólo sería delito realizar una grabación cuando la uses con esos propósitos.
Es delito si lo haces público si no sin problema se puede grabar una conversación en la que participemos .
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