El artículo 197.1 del Código Penal dice:
"El que,
para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones ..."
Por tanto sólo sería delito realizar una grabación cuando la uses con
esos propósitos.