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Viejo 28/09/23, 12:54:02
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jorge_kai jorge_kai no está en línea
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Originalmente Escrito por carapapa Ver Mensaje
Es que no dice eso. Tenemos una sentencia, sobre un caso específico, en el que se argumenta que este caso concreto, no se puede usar el reconocimiento facial. Desde luego que no es lo mismo, ni de lejos. Partamos de la base de que en uno de los casos que habla el artículo, nisiquiera había consentimiento explícito e inequívoco por parte del empleado para ese uso, que tiene guasa.

- argumento del juez:
"Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada. En nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta"

"No estamos ante una lista exhaustiva, sino que ha de valorarse la complejidad del proceso de gestión de riesgo, teniendo en cuenta no el tamaño de la entidad, la disponibilidad de recursos, la especialidad o sector de esta, sino el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados y la propia dificultad del tratamiento".

Y si quieres, podemos ahondar sobre la postura que tiene ahora mismo la AEPD, ante la falta de legislación en este aspecto y las consultas que se le han hecho. Así que lo que dice este juzgado es que en este caso concreto, para este uso concreto, y habiendo alternativas, no se debe usar el reconocimiento facial de los empleados. Esto dicta mucho de la afirmación de que "el reconocimiento facil es ilegal en el trabajo".

Saludos
Hombre, es un titular. El cuerpo de la noticia son 3 párrafos, se leen en menos de un minuto. En ocasiones los titulares no dejan claro todos los términos de la noticia, por eso van acompañados de la noticia completa.

Pero sí, desde luego, el titular no deja del todo claro lo que luego la noticia aclara, en eso te doy la razón
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Gracias de parte de: