Real Decreto Ley 1/2007:
ArtÃ*culos que aplican a todo tipo de contrato mercantil, sea presencial o a distancia:
ArtÃ*culo 59: Ambito de aplicación
59.1: Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
59.2: La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa
Articulo 68: Serán nulas todas las clausulas impuestas para la penalización de ejercer derecho de desistimiento
Articulo 71: Se tiene derecho de desistimiento de 14 dÃ*as. Si el empresario no informa de este derecho, el plazo se amplÃ*a a 12 meses
A partir del ArtÃ*culo 92 comienzan a hablar de condiciones los contratos celebrados a distancia que se incluyeron con la Ley 3/2014 y que no contemplaba la ley 1/2007 que son los que todos por aquÃ* conocemos bien.
Luego, respecto a servicio postventa:
Articulo 114.1: aplicable a todo tipo de contratos de compraventa
Es decir, el derecho de desistimiento existe desde 2007 para toda compra presencial y desde 2014 para toda compra online, y los establecimientos no se pueden negar a ello. De hecho, si no informan sobre ello, automáticamente queda ampliado a 12 meses.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555