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Viejo 17/07/23, 17:45:54
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 Cita: Originalmente Escrito por Juanro49 Ver Mensaje
Real Decreto Ley 1/2007:


ArtÃ*culos que aplican a todo tipo de contrato mercantil, sea presencial o a distancia:

ArtÃ*culo 59: Ambito de aplicación
59.1: Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
59.2: La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa
Articulo 68: Serán nulas todas las clausulas impuestas para la penalización de ejercer derecho de desistimiento
Articulo 71: Se tiene derecho de desistimiento de 14 dÃ*as. Si el empresario no informa de este derecho, el plazo se amplÃ*a a 12 meses


A partir del ArtÃ*culo 92 comienzan a hablar de condiciones los contratos celebrados a distancia que se incluyeron con la Ley 3/2014 y que no contemplaba la ley 1/2007 que son los que todos por aquÃ* conocemos bien.


Luego, respecto a servicio postventa:
Articulo 114.1: aplicable a todo tipo de contratos de compraventa


Es decir, el derecho de desistimiento existe desde 2007 para toda compra presencial y desde 2014 para toda compra online, y los establecimientos no se pueden negar a ello. De hecho, si no informan sobre ello, automáticamente queda ampliado a 12 meses.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Que no. Que hay que leerse toda la ley con atención, no basta con leer artículos sueltos sin ton ni son.

El artículo 68.2 de la Ley establece que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato". En las ventas presenciales no hay ninguna disposición legal o reglamentaria que reconozca el derecho de desistimiento, por lo tanto el artículo 71 (que regula el plazo para el ejercicio de ese derecho) no resulta aplicable.

Saludos
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